Boletín nº 73 (17-04-2015)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Deportes
Cabra (Córdoba)

Nº. 2.702/2015

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Deportes, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015, acordó aprobar la modificación de las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para el ejercicio 2015.

Las referidas bases son las que a continuación se describen.

BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS 2015

Por la presente convocatoria el Patronato Municipal de Deportes de Cabra se inicia el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación de las subvenciones que a continuación se expresan y cuyo contenido es el siguiente:

A. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

1. Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a la organización de actividades deportivas realizadas o por realizar durante el ejercicio 2015 y según las siguientes líneas de actuación:

a) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas organizadas por la Federación correspondiente y con un calendario de competición oficial.

b) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización de actividades deportivas de carácter NO federativo (no organizadas por la Federación deportiva correspondiente) y cuyo objeto sea el de fomentar la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población de nuestro municipio.

2. Una misma entidad deportiva sólo podrá presentar un proyecto eligiendo en el Anexo I a que línea opta el proyecto para la subvención.

3. Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

a) Gastos federativos (licencias, arbitrajes, mutualidades, inscripción a campeonatos,&). Quedan excluidas las sanciones deportivas de la Federación correspondiente.

b) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales (nóminas).

c) Adquisición de material deportivo de uso colectivo

d) Trofeos y medallas deportivas.

e) Material gráfico de divulgación

f) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

g) Desplazamientos en autobuses para partidos / pruebas oficiales. Las facturas deben de ir acompañadas de una fotocopia del acta del partido o certificado de la Federación correspondiente indicando la participación del Club en la prueba oficial.

i) Alojamientos motivados por competiciones federadas oficiales. Las facturas deben de ir acompañadas de una fotocopia del acta del partido o certificado de la Federación correspondiente indicando la participación del Club en la prueba oficial.

j) Los gastos en premios deportivos en metálico, con sus respectivas retenciones fiscales.

k) Gastos de alquiler de instalaciones deportivas no propias.

l) Los gastos originados por la contratación de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil para el desarrollo de la actividad deportiva a subvencionar, así como, la Póliza del Seguro de Accidentes Deportivos que cubra los accidentes sufridos por los deportistas derivados de la práctica deportiva que organice la Entidad solicitante.

m) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, técnica, etc., que tenga la Entidad para el desarrollo de sus actividades deportivas.

No será subvencionable ni justificable ningún otro concepto adicional.

4. Será objeto de la Convocatoria la cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales, si bien los beneficiarios serán única y exclusivamente los equipos que militen en competición federada que precisen esos recintos para sus entrenamientos o disputa de la competición, todo ello dentro del periodo que el personal técnico del PMD considere idóneo en cada caso. Para otros supuestos, los clubes deberán abonar los precios públicos establecidos por utilización de Instalaciones Deportivas aprobadas por el Ayuntamiento de Cabra.

5. El uso gratuito de la Piscina Climatizada para los entrenamientos de los equipos Federados de Natación, queda excluido. El precio será lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Cabra, que establece que se bonificará con un 50 % del precio público establecido. Se concederá la cesión gratuita de la instalación de la Piscina Climatizada para la organización de eventos deportivos oficiales de Natación.

B. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

El crédito asignado a la presente convocatoria, se cargará a la aplicación presupuestaria 452.1.489.00 del Capítulo del Presupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Deportes.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio 2015.

3 La cantidad con la que se subvencione en ningún caso excederá del 75% de coste del proyecto deportivo al que se aplique. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las subvenciones obtenidas se harán efectivas en dos pagos: un primer abono del 75 % que se hará efectivo a partir del momento de la concesión y un segundo desembolso- por el importe restante- a satisfacer una vez justificada la actividad comprometida.

C. Requisitos para solicitar subvención.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

1. Estar legalmente constituidas las asociaciones y/o entidades deportivas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener domicilio social en la localidad de Cabra y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito local.

3. Los deportistas que compitan de forma individual, y empadronados en Cabra, en virtud de su modalidad deportiva, no pudiendo solicitar a nivel individual los deportistas que se encuentren federados por un club local.

4. Será requisito indispensable que la entidad solicitante esté inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas

5. Quedarán excluidas de la presente convocatoria, las entidades deportivas, asociaciones y personas físicas que, cumpliendo los requisitos anteriores, no hubieran justificado correcta y suficientemente subvenciones concedidas por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra en el ejercicio 2014 y anteriores.

D. Procedimiento de concesión:

D.1) Solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán conforme al modelo adjunto en ANEXO I. Sólo se admitirá una solicitud por participante.

b) A la solicitud de acompañarán los siguientes documentos:

b.1. Proyecto de la actividad a realizar por la entidad solicitante en el ejercicio 2015. El proyecto debe incluir todos aquellos datos necesarios para su valoración en función de los criterios establecidos en el punto D.3 de la presente convocatoria (objetivos del proyecto, fechas de realización, colectivo al que se dirige, número de equipos, número de licencias, ámbito geográfico, recursos materiales / humanos, &) Anexo II.

b.2. Presupuesto de gastos/ingresos del proyecto presentado por partidas, según el Anexo III.

b.3. Documentación acreditativa de la constitución legal de la entidad peticionaria: acta de constitución de la entidad, estatutos y fotocopia del CIF. Para aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones en convocatorias anteriores no será necesaria la presentación de dicha documentación.

b.4. Acta de la sesión en la que se designó la actual Junta Directiva u órgano gestor de la entidad.

b.5. Acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas Andaluzas.

b.6. Certificado del Secretario de la Entidad acreditativo de la representación que ostenta la persona solicitante. Anexo IV.

b.7. Fotocopia del D.N.I. de quien obtente la representación de la entidad y que suscribe la solicitud, en caso de ser persona jurídica.

b.8. Solicitud designación de cuenta bancaria.

b.9. Póliza de Responsabilidad Civil que cubra en cantidad suficiente todas las actividades y a todas las personas que forman parte del mencionado Club.

b.10. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se relacionan en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo VII).

Con independencia de la documentación exigida, el Patronato Municipal de Deportes se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

D.2) Plazo de presentación de solicitudes.

a). El plazo de presentación de solicitudes se abre con la publicación de la presente convocatoria y finalizará en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se considerarán dentro de plazo aquellas solicitudes que enviadas por correo tengan matasellos dentro de la fecha indicada.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Cabra, ubicado en Avda. de Andalucía s/n, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Los solicitantes, a requerimiento del Patronato Municipal de Deportes dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días para completar la documentación o subsanar los defectos materiales o formales que se aprecien, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

D.3) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención:

a) La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria habilitada para este fin en el ejercicio correspondiente. Se destinara un 20% de la cantidad consignada a la subvención por realización de actividades deportivas y un 80% a la subvención por participación en competiciones federadas.

b) Para la concesión de subvenciones, al amparo de la presente convocatoria, se tendrá en cuenta, necesariamente los siguientes criterios, no excluyéndose cualquier otro que pueda plantearse por el Patronato Municipal de Deportes:

b1) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización de actividades deportivas de carácter no federativo (no organizadas por la Federación deportiva correspondiente) y cuyo objeto sea el de fomentar la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población de nuestro municipio. Se valorarán n función del interés deportivo - social del proyecto y la contribución del mismo a la promoción y difusión del deporte egabrense. Se obtendrá un máximo de 10 puntos.

b2) Las proyectos deportivos que incluyan actividades no federadas destinadas a la promoción de la práctica deportiva entre la población infantil con Necesidades Educativas Especiales podrán obtener un máximo de 5 puntos.

b3) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas organizadas por la Federación correspondiente y con un calendario de competición oficial se valorarán de la siguiente manera:

1) Gastos federativos: 90%.

2) Valoraciones técnicas: 10%.

1) Gastos federativos: Se entiende por gastos federativos los siguientes apartados:

1) La mutualidad por licencia deportiva.

2) Derechos de inscripción por licencia.

3) Derechos de inscripción por competición.

4) Costos de impresos de competición.

5) Costos de Arbitraje.

6) Cuota de Colegio de Entrenadores.

7) Así como otro gasto que la Federación correspondiente establezca.

8) Quedan excluidos los gastos ocasionados por sanciones deportivas.

9) Los gastos originados por el uso de instalaciones deportivas para entrenamientos o partidos federados La cantidad económica total asignada a este apartado se dividirá por el total de todos los gastos presentados por todos los Clubes Deportivos obteniéndose una cantidad proporcional por cada € presentado.

2) Valoraciones técnicas:

La cantidad económica total asignada a este apartado se dividirá por el total de la puntuación lograda por todos los clubes deportivos obteniéndose una cantidad proporcional por cada punto obtenido.

El baremo de puntuación se compone de los siguientes apartados:

I) Número de licencias federativas necesarias para competir en dichas actividades, hasta 10 puntos con la siguiente baremación: Más de 50 licencias (10 puntos); de 20 a50 licencias (7 puntos); de 10 a 20 licencias (4 puntos); hasta 10 licencias (1 punto).

II) Número de equipos que se contemplan en el proyecto, hasta 5 puntos con la siguiente baremación: Más de 5 equipos (5 puntos), de 2 a 5 equipos (3 puntos), un equipo (1 punto).

III) Número de licencias federativas femeninas para competir en dichas actividades, hasta 10 puntos con la siguiente baremación: Más de 50 licencias (10 puntos); de 20 a50 licencias (7 puntos); de 10 a 20 licencias (4 puntos); hasta 10 licencias (1 punto).

IV) En función de la categoría en que compita, puntuará un equipo por entidad el de mayor representatividad:

" Internacional: 10 puntos.

" Nacional: 6 puntos.

" Regional: 4 puntos.

" Provincial: 2 puntos.

D.4) Órganos competentes para la instrucción y resolución de procedimiento.

Órgano instructor: Responsable Técnico de Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

El examen y estudio de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por el Área Administrativa y Área Técnica del Patronato Municipal de Deportes. Sus respectivos informes relativos a aspectos administrativos y técnicos de las solicitudes servirán de base para la propuesta de resolución que se elevará al Consejo de Administración. En virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley General de Subvenciones, la competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por las Corporaciones Locales y los Organismos Públicos de ellas dependientes corresponderán a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de dichas Corporaciones.

D.5) Reformulación de solicitudes:

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso se establezca en la Convocatoria.

E. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva.

1. La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Cabra a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

2. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Consejo de Administración de este Patronato Municipal de Deportes de Cabra, que será publicada en el Tablón de Anuncios de este Patronato, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

3. Todos los actos que afecten a los interesados serán objetos de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios del Patronato, y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

4. No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2033 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

5. A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través de la página web www.deportecabra.es

F. Plazo de justificación de la subvención y forma de la justificación.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará antes del 15 de diciembre del 2015.

La justificación de la subvención se realizará mediante la elaboración de una memoria general, una cuenta justificativa (Anexo V), y fotocopia de las facturas que acrediten la cuenta justificativa.

La justificación de las cantidades percibidas es requisito indispensable para que se proceda al abono total de la cantidad concedida.

Los contenidos de la memoria serán:

1. Dossier técnico, de todos los programas realizados, ajustándose necesariamente al proyecto presente inicialmente, y aportando el mayor número de datos posibles, dando una descripción amplia de las actividades realizadas.

2. Cuenta justificativa que tomará forma de relación de gastos (exclusivamente facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que deberá aportarse). En todo caso, Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención los establecidos en el artículo A.3

G. Obligaciones que asumen las entidades subvencionadas.

Asociaciones, Clubes y personas individuales quedan obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Hacer constar en toda información, documentación, publicidad y material deportivo, que las mismas están patrocinadas por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra junto a su logotipo.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Patronato Municipal de Deportes aportando cuanta información sea requerida, así como, la entrada a las dependencias del club o la asistencia l sus actividades por parte de personal de este organismo cuando sea requerido.

3. Notificar por escrito al Patronato Municipal de Deportes cualquier propuesta de cambio o modificación de lo presentado inicialmente en el momento que se produzca.

4. Los clubes o Asociaciones solicitantes deberán entregar un mínimo de dos becas a aquellos alumnos que el club considere, las cuales se deberán justificar a este Patronato.

5. Justificar debidamente la aplicación de la Subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

6. Realizar las actividades que conforman el proyecto deportivos presentado en el año natural de la convocatoria.

De estas obligaciones responderán las entidades solicitantes, a través de sus representantes legales, que serán los que firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dichas representaciones deberá comunicarle al Patronato Municipal de Deportes los nuevos datos y domiciliación, subrogándose en las obligaciones indicadas en esta Base.

H. Régimen Jurídico.

a) Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Para cualquier otra situación las presentes bases quedarán sujetas a las siguientes normas:

" Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra (BOP 59, 22-03-06).

" Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Legislación básica del Estado de Régimen Local.

" Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación.

" Las demás normas de derecho administrativo.

" Subsidiariamente las normas de derecho privado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 27 de marzo de 2015. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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