Boletín nº 74 (20-04-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 2.415/2015

Convenio o Acuerdo: Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil SL

Expediente: 14/01/0071/2015

Fecha: 26/03/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Manuel Luna Dorado

Código: 14103062012015

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil SL, con vigencia desde el día 22 de diciembre de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Acuerda

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE PUENTE GENIL SL.

ASISTENTES

1. Por la representación de los trabajadores:

-Margarita Lozano Cardeñosa, Presidenta del Comité de Empresa.

-José Rivas Muñoz, Secretario del Comité de Empresa.

-Montserrat Pujol Argilés, miembro del Comité de Empresa.

-Ana Rosa Prieto Navarro, miembro del Comité de Empresa.

-Carmen Pérez Cantos, miembro del Comité de Empresa.

-María Dolores Pérez Morales, miembro del Comité de Empresa.

-María José Montufo Moreno, miembro del Comité de Empresa.

-Manuel Chacón Carmona, miembro del Comité de Empresa.

-Rosario Afán Gimber, miembro del Comité de Empresa.

2. Por la representación empresarial:

-Esteban Morales Sánchez, Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la Empresa.

-Dolores Yago Moyano, Gerente de la Empresa.

-Francisco Carrillo Gómez, miembro del Consejo de Administración.

-Verónica Morillo Baena, miembro del Consejo de Administración.

En Puente Genil, siendo las 8:00 horas del día 22 de diciembre de 2014 se reúnen las partes antes relacionadas, previamente convocadas al efecto de continuar con las negociaciones del Convenio Colectivo de la Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil, SL y, tras las deliberaciones correspondientes, continuando con las mantenidas en las reuniones anteriores, las partes alcanzan un acuerdo global respecto del texto definitivo del convenio colectivo de Empresa Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil SL, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero. Se aprueba el primer convenio colectivo de la empresa Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil SL, cuyo contenido es el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE PUENTE GENIL SL

Finalizado el proceso de negociación, gracias al esfuerzo conjunto de las partes firmantes, las mismas declaran su compromiso de continuar trabajando por mejorar tanto las condiciones de trabajo como la eficacia y eficiencia de los servicios que se vienen prestando al ciudadano, y en el marco de estas consideraciones acuerdan el Convenio Colectivo cuyas disposiciones se detallan.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Base Jurídica

El presente convenio fundamenta su Base Jurídica en la Ley 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, así como en la demás legislación que sobre negociación colectiva le es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los/las trabajadores/as de la Empresa Municipal Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil, en adelante La Empresa o SODEPO SL.

Dado el carácter de empresa comprendida en el Sector Público, todo lo acordado en el presente convenio no podrá en modo alguno superar las limitaciones que con carácter general se impongan a las sociedades mercantiles comprendidas en el Sector Público.

Artículo 2. Ámbito Funcional

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo regula las condiciones laborales, sociales, y económicas en todos los centros de trabajo y tajos de obra dependientes de SODEPO SL, considerándose como tales las existentes en el momento de la adopción de este acuerdo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

Artículo 3. Ámbito Personal

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios en la empresa, cualquiera que sea la modalidad de contratación a excepción del personal de Alta Dirección.

Al personal contratado con cargo a subvenciones o programas concertados o conveniados con Administraciones Públicas le serán de aplicación las condiciones económicas expresadas en las subvenciones o programas correspondientes, siendo de aplicación el resto de las normas reguladas en este Convenio.

Artículo 4. Ámbito Temporal: Vigencia, Duración, Prórroga y Denuncia

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.  Se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales completos en caso de no ser denunciado en forma por cualquiera de las partes firmantes.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación notificada por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de vigencia señalado, y, en su caso del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. Una vez denunciado, el presente Convenio Colectivo quedará prorrogado hasta la firma de un nuevo acuerdo.

Artículo 5. Condiciones más Beneficiosas

La aplicación del presente convenio se realizará en su conjunto, de forma que se respete la situación de cada trabajador considerando la misma en cómputo global.

Artículo 6. Vinculación a la Totalidad

Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente convenio constituyen un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y por todos los conceptos, salvo modificaciones de disposiciones de derecho necesario.

Artículo 7. Incremento y Revisión

Durante la vigencia del Convenio, el incremento de las retribuciones del personal, de SODEPO, SL, será la que determine, con carácter general, para todo el sector público la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a los acuerdos que adopten los representantes de los trabajadores y sindicales del personal, con la dirección de la empresa, y a las disposiciones legales vigentes, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el/la trabajador/a o colectivo de que se trate, salvo, que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible, inaplicable o se prohíba específicamente.

CAPÍTULO II

De las Relaciones de Trabajo

Artículo 9. Acceso al Puesto de Trabajo

La selección, admisión, y contratación del personal será competencia de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las disposiciones generales vigentes y a las específicas contenidas en el presente Convenio. En los procedimientos especiales de selección que puedan desarrollarse para el acceso a puesto de trabajo con carácter fijo de plantilla, podrán asistir los representantes de los trabajadores.

Artículo 10. Promoción Interna

En los baremos de los procedimientos de selección que puedan desarrollarse para el acceso a puesto de trabajo con carácter fijo de plantilla, se establecerá un sistema que permita legalmente primar la promoción profesional de los trabajadores de la misma que reúnan las condiciones de las convocatorias, de forma que se posibilite la promoción profesional. En igualdad de puntuación, primará la antigüedad en la empresa.

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