Boletín nº 74 (20-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 2.426/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de fecha 26 de enero de 2015, aprobatorio de la Ordenanza reguladora de Uso de Huertos Sociales Municipales Ecológicos de Zuheros, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE USO DE HUERTOS SOCIALES MUNICIPALES ECOLÓGICOS DE ZUHEROS

Exposición de Motivos

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Dicha norma atribuye a los municipios competencias en materia de ocupación del tiempo libre, entre otras.

La experiencia de los huertos sociales, comunitarios o urbanos viene teniendo una gran aceptación en diferentes municipios del Estado Español, reuniendo vertientes sociales y ambientales.

Los Huertos Sociales a los que se refiere esta ordenanza son una iniciativa de la Asamblea por la Dignidad de los Pueblos de Zuheros, a través de la Asociación sin ánimo de lucro Solana Ecológica y el Ayuntamiento de Zuheros con el objetivo de poner en valor y recuperar ambientalmente la zona degradada e improductiva anexa a la Vía Verde, sita en Polígono 2 Parcela 386 que se encuentra en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Zuheros, así como fomentar el intercambio de experiencias a nivel intergeneracional entre mayores y jóvenes.

El Ayuntamiento podrá habilitar otras zonas o parcelas de su propiedad para huertos sociales.

La utilización y aprovechamiento de estos bienes municipales se regirá por lo regulado en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Se establece la posibilidad de entablar colaboraciones con entidades sin ánimo de lucro para la implantación y gestión de estos huertos sociales, su mantenimiento y la dinamización de los espacios en los que se ubican.

INDICE SISTEMÁTICO

Título I. Reglas Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 4. Objetivos.

Artículo 5. Principios generales de uso de los Huertos Sociales.

Artículo 6. Destinatarios.

Artículo 7. Prohibiciones para ser destinatarios.

Título II. Procedimiento de Adjudicación de los Huertos.

Artículo 8. Procedimiento.

Artículo 9. Convocatoria.

Artículo 10. Adjudicación de los huertos.

Artículo 11. Temporalidad de las licencias.

Artículo 12. Extinción de las licencias.

Título III. Condiciones de Uso y Aprovechamiento.

Artículo 13. Condiciones generales de uso.

Artículo 14. Prohibiciones.

Artículo 15. Facultades de la persona adjudicataria.

Artículo 16. Destino de la tierra.

Artículo 17. Horarios.

Artículo 18. Condiciones para el riego.

Artículo 19. Normas ambientales.

Título IV. Organización de los Huertos Sociales.

Artículo 20. Entidad Gestora de los huertos sociales y Asamblea General.

Artículo 21. Comisión de Seguimiento de los huertos sociales.

Artículo 22. Inventario de materiales.

Artículo 23. Gastos de mantenimiento.

Artículo 24. Educación ambiental.

Título V. Rescisiones e Incidencias.

Artículo 25. Pérdida de la condición de persona usuaria.

Artículo26. Responsabilidad.

Artículo 27. Perjuicios a terceros.

Artículo 28. Indemnización por daños y perjuicios.

Título VI. Régimen Disciplinario.

Artículo 29. Infracciones.

Artículo 30. Sanciones.

Artículo 31. Procedimiento sancionador.

Disposición Adicional.

Disposición Final.

TÍTULO I

Reglas Generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento en la zona denominada la Solana, parcela 386, polígono 2, de titularidad municipal u otras zonas que se puedan habilitar donde se constituyen o constituyan los Huertos Sociales del municipio de Zuheros, exclusivamente para el cultivo agrícola y destino al consumo privado.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza abarca la parcela 386, polígono 2 del término municipal de Zuheros y todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre las cuales se vayan a ubicar huertos sociales o se puedan habilitar a este fin.

2. En relación con el ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma será de aplicación a todas aquellas personas residentes en el municipio, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos sociales.

Artículo 3. Régimen Jurídico

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 75.1.b) del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales la utilización de los huertos sociales ecológicos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público y sujeto a la preceptiva autorización administrativa.

Artículo 4. Objetivos

1. Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores, jóvenes y otros colectivos.

2. Rehabilitar y revitalizar suelo abandonado, aportando diversidad al paisaje del municipio.

3. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: agricultura ecológica, gestión de los residuos, ahorro de agua y recuperación de usos y costumbres agrícolas tradicionales.

4. Promover una alimentación sana y cambio de hábitos más saludables.

5. Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

6. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

7. Promover las relaciones y el intercambio generacional.

8. Promover la Educación Ambiental: fomentando el uso educativo del espacio al colegio, asociaciones y otros colectivos, que facilite el intercambio de conocimientos.

9. Creación de un Mercado de Trueque de semillas y productos hortícolas con una periodicidad anual en el que puedan tomar parte activa todas las personas que participan en el proyecto de huertos sociales.

Artículo 5. Principios Generales de Uso de los Huertos Sociales

1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos sociales, la adecuada conservación y mantenimiento del espacio y las instalaciones que se ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de los mismos. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento o la Entidad que, en su caso, gestione los huertos. La misma diligencia deberá guardar la persona usuaria con las zonas comunes.

2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra que se originen por la siembre de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio, familiar o de intercambio con otros usuarios de las huertos, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.

4. Principio de no comerciabilidad: las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.

Artículo 6. Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de las autorizaciones de uso de los Huertos Sociales, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser residente y estar empadronada en el municipio de Zuheros.

c) Estar físicamente capacitada para realizar el trabajo agrícola propio del huerto social.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.

2. El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de los huertos sociales disponible para su uso por personas en riesgo de exclusión social o desempleadas sin prestación o subsidio y para actividades de los alumnos y alumnas del Colegio Público de Zuheros.

Artículo 7. Prohibiciones para ser Destinatarios

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrá optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una misma unidad familiar en la que haya una persona usuaria de huertos sociales.

b) Habérsele sancionado en razón a la posesión anterior de huerto social, o habérsele privado de éste en una adjudicación anterior.

TÍTULO II

Procedimiento de Adjudicación de los Huertos

Artículo 8. Procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1.b) del Decreto 18/2006, de 24 de enero, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de huertos sociales, consiste en un uso común especial.

2. Conforme al artículo 57.1 del precitado Reglamento, será necesario el otorgamiento de licencia municipal para la adquisición de persona beneficiaria o usuaria de los huertos sociales. La licencia se concederá en régimen de concurrencia conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Convocatoria

1. El procedimiento de adjudicación se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, mediante resolución dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de los huertos sociales, siendo objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web.

2. Ajustándose a esta Ordenanza, la convocatoria hará constar:

a) El objeto de la convocatoria, especificando el número de huertos a adjudicar, vigencia de la concesión y situación de los mismos.

b) Documentación que debe de acompañarse con la solicitud.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Comisión de selección. En esta comisión podrán participar una representación de asociación u asociaciones sin ánimo de lucro interesadas en el proyecto de Huertos Sociales de Zuheros, previa solicitud de las mismas.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras el análisis de las mismas, se requerirá a las personas interesadas, en caso de que sea necesario, la subsanación de defectos en la documentación presentada.

4. Tras la propuesta de la comisión de selección, el órgano competente municipal aprobará la lista provisional de solicitantes que se admiten, estableciéndose una numeración a cada uno de ellos de forma correlativa por orden alfabético, que será el orden con que participarán en el sorteo, sin ningún otro orden de preferencia. La resolución de aprobación provisional se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento. Contra dicha resolución podrán presentarse reclamaciones en el plazo de diez días naturales.

5. Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de solicitantes, que se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento, fijándose fecha y lugar para la celebración del sorteo.

10. Adjudicación de Huertos

1. El sistema de adjudicación de los huertos será mediante sorteo, entre todas las solicitudes admitidas, que se celebrará en acto público ante la Comisión de Selección.

El sorteo se realizará mediante la introducción en bombo o urna de tantas bolas o números como solicitantes se hayan admitido.

Se extraerán tantas bolas o números como huertos sean objeto de convocatoria, siendo la numeración obtenida la que determinará el orden para la elección de los huertos por las personas adjudicatarias. Concluido el sorteo, y en su caso, se extraerá un número a partir del cual se elaborará la lista de suplentes.

Finalizado el sorteo, se extenderá acta en la que se incluirá la relación de personas adjudicatarias y suplentes con derecho a disfrutar de los huertos sociales. Dicha acta se elevará al órgano municipal competente para que emita resolución de concesión de la licencia.

2. La licencia que se conceda a las personas adjudicatarias deberá especificar los siguientes extremos:

a) Finalidad para la que se concede el uso de los huertos.

b) Superficie, localización y número de huerto o parcela.

c) Derechos y obligaciones que corresponden a la persona adjudicataria, en función de lo dispuesto en la presente ordenanza.

d) Vigencia de la autorización.

3. En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de la licencia de ocupación para el uso y disfrute de los huertos sociales, se realizará un llamamiento a la siguiente persona candidata entre suplentes según el orden obtenido en el sorteo de suplentes.

La vigencia de la bolsa de suplentes se mantendrá hasta el agotamiento de la misma.

Artículo 11. Temporalidad de las Licencias

1. Las licencias que habilitan para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienta los huertos sociales serán en todo caso temporales.

2. La vigencia de las licencias serán de cuatro años, prorrogables por el mismo período siempre que no haya lista de suplentes.

3. El Ayuntamiento de Zuheros podrá dejar sin vigencia las citadas licencias si se incumpliesen las condiciones que motivaron su concesión o las obligaciones que recaigan sobre las personas adjudicatarias.

4. El Ayuntamiento podrá acordar el cese de la actividad de los Huertos Sociales total o parcialmente, por razones de interés público lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, notificando a la persona adjudicataria con tres meses de antelación a la fecha de desocupación.

5. Las licencias que concedan el derecho de uso de los huertos no serán transmisibles a terceras personas. Las autorizaciones de uso no supone, en ningún caso, la transmisión de la propiedad del terreno.

Artículo 12. Extinción de las Licencias

1. Las licencias que se concedan por el Ayuntamiento para la adjudicación de los Huertos Sociales, se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c) Por desafectación del bien.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por revocación.

f) Por resolución judicial.

g) Por renuncia de la persona adjudicataria.

h) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o en la resolución por la que se concede la correspondiente licencia.

i) Por interés público.

2. La extinción de la licencia en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente al efecto, alegaciones, período de prueba y audiencia a la persona interesada.

TÍTULO III

Condiciones de Uso y Aprovechamiento

Artículo 13. Condiciones Generales de Uso

1. La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras se mantenga las condiciones en las fue otorgada. El otorgamiento de esta autorización supone el reconocimiento formal del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Zuheros del huerto utilizado, así como de las instalaciones inseparables al terreno y de la gestión de los Huertos Sociales que realice el propio Ayuntamiento o, en su caso, la Entidad Gestora de los mismos.

2. Como regla general, las personas adjudicatarias del uso de las huertos deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente Ordenanza que atañen al uso de los mismos.

3. Destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, puedan concretarse en la licencia de concesión.

4. Mantener las instalaciones que se ceden para el uso en las mismas condiciones que se entregan y entregarlas, una vez finalice el plazo de la licencia en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.

5. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento o de la Entidad Gestora que gestione los Huertos Sociales, cualquier incidencia que afecte a los mismos, ya provenga de las demás personas usuarias o de personas ajenas al uso de aquéllos.

6. Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiendo realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuese previamente autorizado por el Ayuntamiento o la Entidad Gestora. No se podrá instalar ningún tipo de elemento que no se destine específicamente al cultivo de la tierra, tales como casetas, barbacoas, cobertizos, tablas fijas, bancos, chabolas, espantapájaros, gallineros, jaulas para la crianza de aves, conejos o cualquier otro animal, etc.

7. Sufragar, en su caso, los costes que se deriven del consumo de agua destinada al riego de los huertos.

Artículo 14. Prohibiciones

Los huertos se dedicarán única y exclusivamente a huerto familiar, cultivándose solo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería. Queda expresamente prohibido:

a) El uso de sustancias destinadas al cultivo que puedan provocar la contaminación del suelo.

b) La presencia de animales en los huertos.

c) El cultivo de árboles y arbustos en las parcelas adjudicadas. En el entorno de la parcela matriz se podrán plantar árboles frutales.

d) Delimitar los huertos con muros, maderas, vallas, plásticos, uralitas, etc.

e) El cultivo de plantas psicotrópicas prohibidas por la ley.

f) Instalar invernaderos. Se podrá permitir mini túnel siguiendo las indicaciones del personal responsable.

g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, salvo los que fueran estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

h) La comercialización por la forma que sea de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

i) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

j) Cazar, instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de cualquier animal.

k) La construcción de pozos.

l) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroce y limpiezas a otros huertos.

m) Regar con aspersores o con cualquier otro medio que pueda invadir otros huertos vecinos.

n) Quemar los restos generados en el huerto, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los Huertos sociales.

o) Malgastar el agua.

p) La cesión o el arrendamiento del huerto a una tercera persona. No obstante el titular de la autorización se podrá ayudar de familiares en las labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento del huerto.

q) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimiten los huertos.

r) Circular por el interior del recinto con vehículos de motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas a motor.

s) Estacionar automóviles o motocicletas en el interior del recinto de los huertos.

t) Dejar el huerto sin trabajar, salvo causa de fuerza mayor.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte de quien es el titular de la licencia, dará lugar a la correspondiente sanción administrativa de conformidad con lo establecido en el Título VI de esta Ordenanza previo expediente instruido al efecto.

Artículo 15. Facultades de la Persona Adjudicataria

1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria del huerto, la de poseer la tierra y demás elementos que conforma aquél, en concepto de persona usuaria.

2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como las instalaciones que se encuentren en los Huertos Sociales, la adquisición de los frutos, y cuanto otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.

3. Las personas usuarias tendrán derecho a la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente lo podrán destinar a consumo propio o de su familia, pudiendo donar parte de su recolección al resto de usuarios de los huertos o a entidades que tengan fines humanitarios y/o sociales.

Artículo 16. Destino de la Tierra

1. Los huertos sociales se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícola y de regadío. De este modo, quedará prohibida la plantación de otros cultivos o plantas que correspondan a la agricultura extensiva.

2. Deberán predominar los cultivos hortícola propios de la zona, como tomates, lechugas, pimientos, ajos, judías, cebollas, berenjenas, pepinos, pimientos, rábanos, coco, calabacines, habas, melones, sandias, etc., debiendo descartarse otro tipo de plantaciones que requieran la instalación de invernaderos.

3. Del mismo modo, se fomentará el uso e intercambio de variedades hortícola locales propias de la zona, favoreciendo de esta forma la recuperación y mantenimiento de este patrimonio vegetal.

Artículo 17. Horarios

1. El uso que corresponde a las personas beneficiarias de los huertos deberá practicarse dentro de los horarios establecidos por el Ayuntamiento o la Entidad Gestora.

2. Las distintas personas usuarias de los huertos se deberán atener de forma estricta a los horarios establecidos, en cuanto a la apertura y cierre de los huertos, pudiendo ser causa de revocación de la correspondiente licencia el incumplimiento reiterado de aquéllos.

Artículo 18. Condiciones para el Riego

1. Las personas titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones de los huertos sociales.

2. Se evitará, en cualquier caso el despilfarro del agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello.

3. Queda prohibido traer agua desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto para el riego de los huertos, salvo el agua envasada que la persona usuaria pueda traer de su domicilio o fuentes públicas.

4. Las personas usuarias deberán cumplir con el horario de riego, que, en su caso, se pudiera establecer por El Ayuntamiento o la Entidad Gestora.

5. La persona titular de la licencia de uso del huerto asumirá, en su caso, la tarifa que por el consumo de agua le corresponda.

Artículo 19. Normas Ambientales

1. Las personas adjudicatarias de los huertos se comprometen a seguir las indicaciones que le den los responsables de la gestión de los Huertos Sociales, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento del proyecto.

2. No se puede utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el terreno.

3. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibido el uso de ciertos productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos siguiendo las indicaciones de los responsables de la gestión de los Huertos Sociales.

4. El uso de productos autorizados para el cultivo de hortalizas y/o plantas de flor serán los siguientes:

a) Insecticidas naturales: azufre, jabón, nicotina, peritrina, rotenona.

b) Insecticidas botánicos: albahaca, caléndula, ortigas, ajo, crisantemo, cola de caballo.

c) Fungicidas naturales: azufre, cobre.

d) Abonos químicos permitidos. Abonos simples: sulfato amónico, superfosfato, sulfato de potasa.

e) Abonos orgánicos: estiércol de procedencia animal y compost vegetal.

En general, queda prohibido el uso de herbicidas y el uso de de fertilizantes y plaguicidas se adecuará a lo permitido la agricultura ecológica.

5. Tratamiento de Residuos

a) Quienes usen los huertos serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos habilitados al efecto.

b) En cuanto a los residuos agrícolas, deberán de ser objeto de compostaje dentro de la parcela, y por lo que se refiere a los residuos derivados de plásticos agrícolas, deberán ser entregados en las condiciones adecuadas en los lugares destinados para ello.

TÍTULO IV

Organización de los Huertos Sociales

Artículo 20. Entidad Gestora de los Huertos Sociales y Asamblea General

1. Sin perjuicio de las responsabilidades que recaigan sobre las personas adjudicatarias de los huertos, el Ayuntamiento de Zuheros llevará un seguimiento de la gestión de aquéllas, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por las personas usuarias, a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. El Ayuntamiento podrá, mediante convenio de colaboración, acordar con una Asociación sin Ánimo de Lucro, como Entidad Gestora para que lleve la gestión de los Huertos Sociales; entre sus tareas, sería responsable:

a) Del funcionamiento de los Huertos Sociales.

b) De la gestión del recinto y mantenimiento de los espacios comunes.

c) De velar por el adecuado uso de los mismos.

d) Del fomento de la agricultura ecológica en los huertos, a través de la gestión diaria, cursos y programas.

e) Del uso eficiente y sostenible del agua en los huertos, promoviendo los sistemas de riego adecuados. Se reserva la potestad de limitar el suministro parcial o total en caso de necesidad.

f) De asesorar y atender las necesidades cotidianas de las adjudicatarios siempre que lo requieran, gestionando los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.

g) De recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

h) De fomentar la participación ciudadana, así como promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.

i) De informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

j) De cualquier otro aspecto que en lo sucesivo se le atribuya.

3. La Entidad Gestora y todas las personas adjudicatarias podrán constituirse en Asamblea General.

Artículo 21. Comisión de Seguimiento de los Huertos Sociales

1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se constituirá por acuerdo del correspondiente órgano local municipal, una Comisión de Seguimiento de los huertos sociales, la cual está integrada:

-Presidente: La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia dela Corporación o persona en quien delegue.

-Vicepresidente: La persona que ostente la Presidencia de la Asociación sin Ánimo de Lucro que lleve la gestión de los huertos sociales.

-Vocales: Un concejal del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento y un representante de los usuarios.

2. La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario en cualquier fecha a iniciativa de la Presidencia o cuando lo soliciten dos de sus componentes.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) El seguimiento del funcionamiento de los huertos sociales.

b) Recoger las sugerencias de las personas usuarias y hacer propuestas de mejora.

c) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.

d) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo de aquéllos.

e) Cualquier otra prevista en el texto de esta Ordenanza o que, en lo sucesivo, se le atribuya por los órganos competentes en el desarrollo de esta norma.

4. Con la autorización de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, técnicos o expertos que puedan aportar sus conocimientos y experiencias.

Artículo 22. Inventario de Materiales

1. La Comisión de Seguimiento deberá de realizar un inventario de los bienes que se entregan para el uso de los huertos.

2. Las personas usuarias serán responsables una vez pasado el plazo concedido de uso de los huertos, a la devolución y, en su caso, reposición de cada uno de los bienes que fueron entregados con la adjudicación de los correspondientes huertos.

Artículo 23. Gastos de Mantenimiento

1. Las personas usuarias del huerto se harán cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como limpieza de aquél, la reposición de los elementos de cierre de accesos, la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, la reposición de herramientas en caso de pérdida o extravío de alguna de ellas, la reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las herramientas y de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.

2. Los gastos de estructura, no incluidos en el apartado anterior, serán de cargo del Ayuntamiento, siempre que no exista una conducta negligente o culpable de quien use el huerto que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre los huertos y que pueda derivar en daño a los mismos.

3. Si bien la autorización o licencia se concede con carácter gratuito y a título de precario, las personas usuarias estarán obligadas soportar cualquier gravamen, que de forma motivada, y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

4. Cada persona usuaria deberá traer su propia herramienta para el cultivo del huerto asignado. Ni el Ayuntamiento, ni la Entidad Gestora se harán responsables de las roturas, extravío o desaparición de las herramientas propias de cada usuario o usuaria.

Artículo 24. Educación Ambiental

1. Los huertos sociales podrán ser objeto de visitas de distintos grupos sociales, con el fin de conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.

2. A tales efectos, las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas dentro del horario de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de las grupos incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento o la Entidad Gestora de los mismos.

3. En tales casos, las personas usuarias deberán colaborar, en la medidas de sus posibilidades, con quien acompañen a los grupos de visita durante la estancia de éstos en los huertos.

4. Asimismo, las personas usuarias podrán transmitir valores ligados a la tierra y a la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivo, especies usadas, así como otro dato que suscite el interés de las personas visitantes sobre la agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones sociales e intergeneracionales.

TÍTULO V

Rescisiones e Incidencias

Artículo 25. Pérdida de la Condición de Persona Usuaria

1. El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza podrá provocará la pérdida de la condición de persona usuaria de los huertos y, consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando.

2. Asimismo, causará baja en su condición de persona usuaria, aquella que incurra en alguna de las causas relacionadas en el artículo12 de esta Ordenanza, en cuanto a la extinción de las licencias.

3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto, los siguientes actos o circunstancias:

a) Desistimiento o renuncia a su derecho presentada por la persona usuaria ante el Ayuntamiento.

b) Defunción o enfermedad que incapacite a la persona usuaria para desarrollar las labores propias del huerto.

c) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento.

d) Abandono en el uso o cultivo en la parcela durante másde tres meses consecutivos.

e) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta Ordenanza.

g) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en esta ordenanza.

h) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a las huertos.

i) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria con las demás personas usuarias.

j) Imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la correspondiente resolución sancionadora que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la licencia.

4. La pérdida de la condición de persona usuaria no dará lugar en ningún caso al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquélla.

5. Por el Ayuntamiento se instrumentarizará el correspondiente procedimiento, dándose audiencia a la persona interesada, en la forma prevista en el artículo 12 de esta Ordenanza.

Artículo 26. Responsabilidad

1. Cada persona usuaria de los huertos será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte de la correspondiente persona adjudicataria de la licencia comportará la asunción por la misma de la responsabilidad derivada de la ocupación.

2. Quien sea titular de la licencia, ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela a su propio riesgo y ventura. En función de ello, cada persona usuaria deberá suscribir, a su cargo, la correspondiente póliza de seguro para dar cobertura a los daños y lesiones que se puedan producir. La Entidad Gestora de los huertos pondrá a disposición de las personas adjudicatarias de los huertos la posibilidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil y/o accidente en previsión de posibles accidentes y contingencias que puedan ocurrir en el desarrollo de las tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. El coste de dicho seguro correrá a cargo de las personas adjudicatarias.

3. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de las personas adjudicatarias de las parcelas sobre la base de los actos propios de las mismas que hubieran producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceras personas, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en la presente Ordenanza o existiera algún tipo de culpa o negligencia grave de las personas adjudicatarias.

Artículo 27. Perjuicios a Terceros

1. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceras personas que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre las huertos sociales.

2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre las demás personas usuarias o sus respectivas parcelas o instalaciones.

3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre las demás personas usuarias de los huertos.

Artículo 28. Indemnización por Daños y Perjuicios

1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de las personas usuarias, según lo establecido en los artículos anteriores, las mismas quedarán obligadas para con la persona perjudicada a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.

2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.

3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás personas adjudicatarias o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de estos, en base a lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil.

4. En el supuesto de actos vandálicos cometidos por terceras personas, quienes usen los huertos pondrán los hechos en conocimiento de la entidad aseguradora con la que hubieran concertado el seguro de responsabilidad civil, a efectos de que se proceda por la misma a cubrir los daños y perjuicios producidos sobre los huertos e instalaciones.

TÍTULO VI

Régimen Disciplinario

Artículo 29. Infracciones

1. Las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto en la normativa de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía.

Se considerará conducta infractora, todo aquel acto llevado a cabo tanto por quien usa los huertos, como persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Ordenanza que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y normativa complementaria.

3. Las personas usuarias que por culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daño en las instalaciones o parcelas demaniales en las que se ubican los huertos o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que lo regulan, serán sancionados con multa, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente en su caso.

4. La infracciones se califican en leves, graves y muy graves, en atención al grado de intensidad y culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

5. Tendrán la consideración de leves:

a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario o demás personal que realice funciones en los huertos sociales.

c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento por importe inferior a 100 €.

d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

6. Tendrán la consideración de graves:

a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

b) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento por importe de 100€ o más.

c) Originar por imprudencia o negligencia daños graves a otras personas.

d) El maltrato de palabra u obra a otros usuarios o personal de los huertos.

e) Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones, material o equipamiento de las mismas.

f) La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

g) La vulneración de aquello que se dispone en el artículo 14 de esta Ordenanza cuando no se califique de muy grave.

7. Tendrán la consideración de muy graves:

a) Impedir el uso de los huertos a otras personas con derecho a su utilización.

b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

c) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos así como al personal que trabaja en los mismos.

d) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

e) La vulneración de aquello que se dispone en el artículo 14. e) y p) de esta Ordenanza.

Artículo 30. Sanciones

1. Para la graduación de las sanciones a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

-La reiteración de infracciones o reincidencias.

-La existencia de intencionalidad del infractor.

-La trascendencia social de los hechos.

-La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

2. Cuantificación de las sanciones

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento por escrito o multa que no exceda de 30 €.

b) Las infracciones graves se sancionaran con multa de 30 € a 300 €.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con la privación definitiva de usar los huertos.

3. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 31. Procedimiento Sancionador

1. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes se atribuye a la titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

2. La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y normativa complementaria.

3. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicada al infractor o al quien deba responder por él en el plazo que se establezca.

4. Cuando las actuaciones constitutivas de infracciones sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Serán responsables solidarios de las daños, las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Disposición Adicional

En lo no previsto por esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Zuheros, a 30 de marzo de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Manuela Romero Camacho.

Aviso jurídico

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