Boletín nº 74 (20-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 2.426/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial de fecha 26 de enero de 2015, aprobatorio de la Ordenanza reguladora de Uso de Huertos Sociales Municipales Ecológicos de Zuheros, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE USO DE HUERTOS SOCIALES MUNICIPALES ECOLÓGICOS DE ZUHEROS

Exposición de Motivos

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Dicha norma atribuye a los municipios competencias en materia de ocupación del tiempo libre, entre otras.

La experiencia de los huertos sociales, comunitarios o urbanos viene teniendo una gran aceptación en diferentes municipios del Estado Español, reuniendo vertientes sociales y ambientales.

Los Huertos Sociales a los que se refiere esta ordenanza son una iniciativa de la Asamblea por la Dignidad de los Pueblos de Zuheros, a través de la Asociación sin ánimo de lucro Solana Ecológica y el Ayuntamiento de Zuheros con el objetivo de poner en valor y recuperar ambientalmente la zona degradada e improductiva anexa a la Vía Verde, sita en Polígono 2 Parcela 386 que se encuentra en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Zuheros, así como fomentar el intercambio de experiencias a nivel intergeneracional entre mayores y jóvenes.

El Ayuntamiento podrá habilitar otras zonas o parcelas de su propiedad para huertos sociales.

La utilización y aprovechamiento de estos bienes municipales se regirá por lo regulado en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Se establece la posibilidad de entablar colaboraciones con entidades sin ánimo de lucro para la implantación y gestión de estos huertos sociales, su mantenimiento y la dinamización de los espacios en los que se ubican.

INDICE SISTEMÁTICO

Título I. Reglas Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 4. Objetivos.

Artículo 5. Principios generales de uso de los Huertos Sociales.

Artículo 6. Destinatarios.

Artículo 7. Prohibiciones para ser destinatarios.

Título II. Procedimiento de Adjudicación de los Huertos.

Artículo 8. Procedimiento.

Artículo 9. Convocatoria.

Artículo 10. Adjudicación de los huertos.

Artículo 11. Temporalidad de las licencias.

Artículo 12. Extinción de las licencias.

Título III. Condiciones de Uso y Aprovechamiento.

Artículo 13. Condiciones generales de uso.

Artículo 14. Prohibiciones.

Artículo 15. Facultades de la persona adjudicataria.

Artículo 16. Destino de la tierra.

Artículo 17. Horarios.

Artículo 18. Condiciones para el riego.

Artículo 19. Normas ambientales.

Título IV. Organización de los Huertos Sociales.

Artículo 20. Entidad Gestora de los huertos sociales y Asamblea General.

Artículo 21. Comisión de Seguimiento de los huertos sociales.

Artículo 22. Inventario de materiales.

Artículo 23. Gastos de mantenimiento.

Artículo 24. Educación ambiental.

Título V. Rescisiones e Incidencias.

Artículo 25. Pérdida de la condición de persona usuaria.

Artículo26. Responsabilidad.

Artículo 27. Perjuicios a terceros.

Artículo 28. Indemnización por daños y perjuicios.

Título VI. Régimen Disciplinario.

Artículo 29. Infracciones.

Artículo 30. Sanciones.

Artículo 31. Procedimiento sancionador.

Disposición Adicional.

Disposición Final.

TÍTULO I

Reglas Generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento en la zona denominada la Solana, parcela 386, polígono 2, de titularidad municipal u otras zonas que se puedan habilitar donde se constituyen o constituyan los Huertos Sociales del municipio de Zuheros, exclusivamente para el cultivo agrícola y destino al consumo privado.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

1. El ámbito objetivo de aplicación de la Ordenanza abarca la parcela 386, polígono 2 del término municipal de Zuheros y todos aquellos terrenos o parcelas municipales sobre las cuales se vayan a ubicar huertos sociales o se puedan habilitar a este fin.

2. En relación con el ámbito subjetivo, la reglamentación contenida en esta norma será de aplicación a todas aquellas personas residentes en el municipio, que puedan optar al uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos sociales.

Artículo 3. Régimen Jurídico

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 75.1.b) del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales la utilización de los huertos sociales ecológicos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público y sujeto a la preceptiva autorización administrativa.

Artículo 4. Objetivos

1. Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores, jóvenes y otros colectivos.

2. Rehabilitar y revitalizar suelo abandonado, aportando diversidad al paisaje del municipio.

3. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: agricultura ecológica, gestión de los residuos, ahorro de agua y recuperación de usos y costumbres agrícolas tradicionales.

4. Promover una alimentación sana y cambio de hábitos más saludables.

5. Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

6. Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

7. Promover las relaciones y el intercambio generacional.

8. Promover la Educación Ambiental: fomentando el uso educativo del espacio al colegio, asociaciones y otros colectivos, que facilite el intercambio de conocimientos.

9. Creación de un Mercado de Trueque de semillas y productos hortícolas con una periodicidad anual en el que puedan tomar parte activa todas las personas que participan en el proyecto de huertos sociales.

Artículo 5. Principios Generales de Uso de los Huertos Sociales

1. Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona usuaria de los huertos sociales, la adecuada conservación y mantenimiento del espacio y las instalaciones que se ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de los mismos. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento o la Entidad que, en su caso, gestione los huertos. La misma diligencia deberá guardar la persona usuaria con las zonas comunes.

2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de un huerto, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

3. Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra que se originen por la siembre de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio, familiar o de intercambio con otros usuarios de las huertos, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.

4. Principio de no comerciabilidad: las personas cesionarias de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.

Artículo 6. Destinatarios

1. Podrán ser beneficiarias de las autorizaciones de uso de los Huertos Sociales, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser residente y estar empadronada en el municipio de Zuheros.

c) Estar físicamente capacitada para realizar el trabajo agrícola propio del huerto social.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales.

2. El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de los huertos sociales disponible para su uso por personas en riesgo de exclusión social o desempleadas sin prestación

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Aviso jurídico

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