Boletín nº 75 (21-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.627/2015

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 37, de 24/02/2015, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso de los Huertos Sociales Ecológicos de Puente Genil (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 26/01/2015, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la citada Ordenanza municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 70 de la misma norma, que es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS SOCIALES ECOLÓGICOS DE PUENTE GENIL

Exposición de Motivos

El Ayuntamiento de Puente Genil quiere promover la creación de huertos sociales ecológicos como una alternativa de ocio saludable para aquellos vecinos que se interesen por la agricultura tradicional y ecológica, para ello desea gestionar parcelas con fácil acceso peatonal y con disponibilidad de agua en cuanto a su uso como Huertos Sociales Ecológicos.

Además de propiciar una alternativa de disfrute y entretenimiento personal para los adjudicatarios de los huertos (que podrán cultivar de manera tradicional diversos productos hortofrutícolas para su autoconsumo o donación), se pretende, asimismo, el fomento de valores sociales como puedan ser la sensibilización ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable, la participación ciudadana, etc.

La iniciativa viene motivada por dos aspectos. En primer lugar muchas de las personas mayores jubiladas que habitan en nuestra ciudad desean el contacto con la naturaleza, disponiendo de mucho tiempo libre, queriendo tener una parcela o huerto pequeño para dedicarles unas horas al día, disfrutando de un entorno natural y realizando actividades con demostrados beneficios que repercuten en el beneficio físico y mental.

Por otro lado, personas que se encuentran en situación de desempleo y familias con necesidades de intervención social, pueden tener una iniciación en tareas de horticultura intensiva y jardinería, que les sirva para encontrar trabajo o les motive para emprender negocios relacionados con el sector primario.

Cada vez con mayor intensidad, las distintas Administraciones Públicas, entre ellas la local, vienen programando los servicios que pueden prestar a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de inactividad laboral, al haber alcanzado la edad de jubilación y que, más que su pasividad, se quiere fomentar su participación activa en las distintas acciones o programas que por los agentes públicos se ponen en práctica.

Otra de las preocupaciones actuales mayormente puestas en valor por los entes públicos, viene siendo la protección del medio ambiente, la calidad de vida de sus habitantes, y la mejora en la sanidad alimentaria que redunda indudablemente en beneficio de la salud y de las prácticas medioambientales relacionadas con la producción agrícola.

Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento, con la puesta a disposición de los huertos sociales pretende que la población, especialmente personas mayores y desempleados, puedan en su tiempo libre y de ocio tener una actitud activa, con objeto de que se beneficien de los aspectos saludables y ambientales que ello conlleva y a la vez servir de ocupación y distracción a las mismas, en su tiempo libre y ratos de ocio. De esta manera, con los Huertos Sociales Ecológicos se dota al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, basado siempre en la utilización de técnicas respetuosas con el medio ambiente que permita facilitar a personas con escasos recursos el acceso a alimentos ecológicos cultivados por ellas mismas, favoreciendo la integración y coexistencia entre las culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las generaciones futuras.

Se pretende por parte del Ayuntamiento a través de esta Ordenanza, establecer el régimen aplicable a la utilización de dichos espacios hortícolas, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de huertos sociales ecológicos, los criterios generales de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios, y, en fin, las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente puede acarrear.

Con ello, se da soporte jurídico al uso y disfrute de dichos espacios, teniendo en cuenta el tipo de bienes pertenecientes al Ayuntamiento que se ponen a disposición de los ciudadanos destinatarios, en cuanto a las autorizaciones o concesiones que sobre los mismos y a favor de éstos deben recaer, previamente a la ocupación de estos bienes que resultan ser de carácter demanial.

De acuerdo con su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento se encuentra facultado para la aprobación de la presente Ordenanza, como instrumento regulador de las relaciones que entre dicha Administración y los ciudadanos residentes, se puedan establecer en cuanto a la posesión de las parcelas que comprendan los Huertos Sociales Ecológicos municipales.

En virtud de lo anterior, el Pleno de la Entidad, ejercita dicha potestad para dotarse de este instrumento jurídico que sirve como normativa reguladora para la explotación de estos espacios hortícolas.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS SOCIALES ECOLÓGICOS DE PUENTE GENIL

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Título I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Denominaciones.

Artículo 4. Objetivos de los Huertos Sociales Ecológicos.

Artículo 5. Principios generales de uso.

Artículo 6. Régimen aplicable.

Artículo 7. Financiación.

Título II. Procedimiento de Adjudicación.

Artículo 8. Régimen procedimental.

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario.

Artículo 10. Procedimiento para la concesión de autorizaciones. Convocatoria.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

Artículo 12. Listados de admisión.

Artículo 13. Adjudicación de las autorizaciones del uso de los huertos sociales ecológicos.

Artículo 14. Temporalidad de las licencias.

Artículo 15. Transmisibilidad de las licencias.

Artículo 16. Extinción de las licencias.

Título III. Derechos y Obligaciones de los Adjudicatarios/as de los Huertos Sociales Ecológicos.

Artículo 17. Derechos.

Artículo 18. Obligaciones.

Título IV. Condiciones de Uso y Aprovechamiento.

Artículo 19. Aprovechamiento de la tierra. Prohibiciones.

Artículo 20. Horarios.

Artículo 21. Normas ambientales.

Artículo 22. Tratamiento de residuos.

Artículo 23. Destino de los frutos de la tierra.

Artículo 24. Gastos de mantenimiento.

Artículo 25. Educación Ambiental.

Título V. Rescisiones e Incidencias

Artículo 26. Pérdida de la condición de usuario.

Título VI. Instalaciones Complementarias.

Artículo 27. Dotaciones.

Artículo 28. Infraestructuras comunes

Título VII. Organización de los Huertos de Ocio.

Artículo 29. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos.

Artículo 30. Comisión técnica de seguimiento.

Artículo 31. Consejo de huertos.

Artículo 32. Personal técnico.

Título VIII. Procedimiento Sancionador.

Artículo 33. Regla generales.

Artículo 34. Inspección.

Artículo 35. Tipificación de las infracciones.

Artículo 36. Cuantificación de las Sanciones.

Artículo 37. Graduación de las sanciones

Artículo 38. Obligación de reposición y reparación.

Artículo 39. Responsables solidarios.

Disposición Adicional. Disposición Transitoria. Disposición Final.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos sociales municipales.

2. Es además objeto de esta Ordenanza, el establecimiento del procedimient

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