Boletín nº 76 (22-04-2015)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Fomento y Vivienda
Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y
Comercio en Córdoba
Nº. 2.506/2015
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Eva Joyeros SL, que tenía su anterior domicilio en Polígono Quemadas calle Simón Carpintero, 13, Nave 7, 14014-Córdoba, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 17/3/2015, para conocer de la reclamación formulada por Seur Geopost SL contra Eva Joyeros SL por impago de portes, dictando el siguiente Laudo:
Expediente CO-71/2014-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 393,48 euros la cantidad que Eva Joyeros SL debe abonar a Seur Geopost SL, en concepto de pago de portes.
El punto 8 del artículo 9 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos Recurso de Anulación y de Revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 6 de abril de 2015. El Presidente, Fdo. Miguel Ángel Plata Rosales.