Boletín nº 76 (22-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.570/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Social ordinario 1052/2014

De: Don José Cortés Bermúdez, don Francisco Manuel Bonilla Borrego, don Pedro Cabrera Castellano, don José Antonio Sánchez Muñoz, don Gabriel Jiménez Córdoba, don Fernando Salamanca Bobis, don Francisco Cabezas Córdoba, don Francisco José Jiménez Barba, don Manuel Jesús Jiménez Barba y don Manuel Luque Leva

Contra: Avanted Cold Desarrollos y Tecn Frío SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1052/2014, a instancia de la parte actora don José Cortés Bermúdez, don Francisco Manuel Bonilla Borrego, don Pedro Cabrera Castellano, don José Antonio Sánchez Muñoz, don Gabriel Jiménez Córdoba, don Fernando Salamanca Bobis, don Francisco Cabezas Córdoba, don Francisco José Jiménez Barba, don Manuel Jesús Jiménez Barba y don Manuel Luque Leva contra Avanted Cold Desarrollos y Tecn. Frío, SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda formulada por los demandantes contra la empresa Avanted Cold Desarrollos y Tenc. Frío SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone los actores las sumas que a continuación se indicarán en concepto de principal, más las costas conforme al FD 4º de esta Sentencia, sin condena a intereses de mora.

Don Francisco Manuel Bonilla Borrego: 4.506,69 €.

Don Pedro Cabrera Castellano: 6.870,28 €.

Don José Antonio Sánchez Muñoz: 4.364,50 €.

Don Gabriel Jiménez Córdoba: 4.558,64 €.

Don Manuel Luque Leiva: 6.408,42 €.

Don Fernando Salamanca Boris: 2.725,30 €.

Don Francisco Cabezas Córdoba: 6.371,25 €.

Don Francisco José Jiménez Barba: 6.035,83 €.

Don Manuel Jesús Jiménez Barba: 4.320,93 €.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad B. Santander, (con número ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 105214 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan por el RDL 3/13 que la modifica y el Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada Avanted Cold Desarrollos y Tecn. Frío SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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