Boletín nº 76 (22-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.573/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 156/2015

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Movimientos y Nivelaciones SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 156/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Movimientos y Nivelaciones SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 1 de abril de 2015 del tenor literal siguiente:

"Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

En Córdoba, a uno de abril de dos mil quinientos.

El anterior acuse de recibo devuelto sin efecto por "desconocido" y, habiéndose intentado dos notificaciones a la empresa demandada Movimientos y Nivelaciones SL, consultada la base de datos del Registro Mercantil Central, sin que aparezca registrada dicha empresa, se acuerda citar a la misma para los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día 15 de junio de 2015, a las 1100, a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Asimismo, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.

Notifíquese esta resolución a las partes habiéndole saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio de recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida".

Y para que sirva de notificación a la demandada Movimientos y Nivelaciones SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 6 de abril de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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