Boletín nº 77 (23-04-2015)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Jurado Provincial de Expropiación Forzosa

Nº. 2.597/2015

No ha sido posible la notificación a don Julio Ferrer López y don Rafael Ferrer López, con último domicilio conocido en calle Doctor Iglesias Fernández 3, 2º A; 28021 Madrid, de la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba de 12 de noviembre de 2014 que, en relación con el expediente de determinación de justiprecio número 74/10, dispuso lo siguiente:

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba ha resuelto fijar en el expediente número 74/10 un precio de valoración de los derechos expropiados en la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos euros con setenta y un céntimos (17.492,71 euros), que la entidad pública Acuaes SA, beneficiaria de la expropiación, deberá abonar a don Julio Ferrer López y don Rafael Ferrer López o a quien corresponda en el plazo y en la forma que determina la Ley de Expropiación Forzosa; añadiendo a la cantidad indicada los intereses que legalmente procedan, en su caso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución indicada, que agota la vía administrativa; advirtiéndose que, en caso de desacuerdo con la misma, podrá interponerse Recurso de Reposición ante este Jurado Provincial, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día al del recibo de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con dicho precepto, también puede interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si se opta por interponer el Recurso de Reposición, no podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no se resuelva aquel, expresa o presuntamente.

Córdoba, a 9 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por la Secretaria del Jurado, Herminia López Rivera.

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