Boletín nº 77 (23-04-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 2.599/2015
La Presidenta del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:
Que el Pleno Municipal, en sesión de fecha 25 de marzo de 2015, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la Innovación puntual pormenorizada del artículo 5.22 del PEPRICCH, cuyo objeto es posibilitar la cubrición de los patios en edificios catalogados, siempre y cuando las estancias que abran a dichos patios no tengan un uso residencial y se cumplan unas condiciones mínimas de ventilación, para lo que en dicho artículo se incluye un cuarto apartado redactado como a continuación se indica:
Los patios y áreas de protección volumétrica con altura 0 de edificios catalogados podrá cubrirse con montera de cristal y/o claraboya, siempre que el uso que vierta a ellos no sea el residencial (en 1ª o 2ª categoría). En cualquier caso ha de garantizarse una ventilación mayor a un cuarto de la superficie del patio.
La implantación de este elemento deberá ser siempre compatible con la conservación de los valores y elementos protegidos para cada inmueble en su ficha de catálogo, debiendo incorporar dichas propuestas un estudio de las afecciones visuales que generen tanto para el propio inmueble como para el ámbito urbano protegido. En cumplimiento del artículo 33 de la vigente Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, aquellas actuaciones que afecten a BIC y entornos, requerirán informe vinculante de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
Conforme a lo también acordado en la precitada sesión plenaria, la modificación ha quedado registrada en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos el pasado 31 de marzo de 2015 con el número 52.
Priego de Córdoba, 7 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Área de Urbanismo, Cristina Casanueva Jiménez.