Boletín nº 77 (23-04-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 2.600/2015
La Presidenta del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:
Que el Pleno Municipal, en sesión de fecha 25 de marzo de 2015, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la Innovación puntual pormenorizada del artículo 5.8 a) del PEPRICCH, relativa a los usos bajo cubierta para posibilitar el uso de una pequeña parte del bajo cubierta de las construcciones situadas en el ámbito del Plan Especial (excepto la Villa y edificios catalogados), para situar estancias no habitables vinculadas al uso residencial, para lo que se modifica el citado artículo con la inclusión del siguiente párrafo:
En todo el ámbito del PEPRICCH de Priego de Córdoba, y con excepción de los edificios incluidos en el Conjunto Urbano del Barrio de la villa y los edificios incluidos en el Catálogo del patrimonio edificado, se permite bajo el tejado el espacio estrictamente necesario para poder acceder a la azotea, en caso de que la misma sea compatible, así como los usos de trastero y cuarto de instalaciones vinculados a la planta inferior. Estos usos bajo cubierta, incluyendo el acceso a azotea, no superarán el 25% de la superficie construida de la última planta, ni la superficie máxima de 6 m² por vivienda. En la descripción de la licencia de obras deberá quedar perfectamente definida la vinculación de estas construcciones con la correspondiente vivienda.
Conforme a lo también acordado en la precitada sesión plenaria, la modificación ha quedado registrada en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos el pasado 31 de marzo de 2015 con el número 51.
Priego de Córdoba, 7 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Área de Urbanismo, Cristina Casanueva Jiménez.