Boletín nº 77 (23-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.664/2015

El Vicepresidente 1º de esta Excma. Diputación Provincial con fecha 9 de abril de 2015 ha dictado el siguiente:

"Decreto

Vista la propuesta del Diputado Delegado de Juventud y Deportes sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles que desarrollen proyectos, programas y actividades de ocio y tiempo libre en la provincia de Córdoba durante el año 2015, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente.

En virtud de las competencias que me han sido delegadas por la Ilma. Sra. Presidenta, mediante Decreto de fecha 29 de julio de 2011 sobre delegación en materia de gastos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el presente vengo en resolver lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar la Convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles que desarrollen proyectos, programas y actividades de ocio y tiempo libre en la provincia de Córdoba durante el año 2015, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2015.

Uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Juventud es promover la adquisición de hábitos de vida saludable y el uso educativo del tiempo libre entre la población juvenil.

Es por lo que la presente convocatoria tiene por objeto regular, la concesión de subvenciones del Departamento de Juventud (Delegación de Juventud y Deportes) a asociaciones juveniles que realicen actividades para el ocio y tiempo libre en régimen de concurrencia competitiva en la provincia de Córdoba.

1. NORMATIVA

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2015.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Plan Estratégico de subvenciones Diputación de Córdoba.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 50.000€, que se imputará a la aplicación 565.3371.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2015.

3. OBJETO Y FINALIDAD

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos en materia de juventud, realizados o por realizar durante el año 2015, que reúnan las siguientes características:

a. Se admitirán iniciativas consistentes en cursos, talleres, exhibiciones, charlas, salidas, viajes, exposiciones, representaciones, conciertos, concursos, festivales, maratones, animaciones y otras actividades de ocio juvenil, animación sociocultural y educación no formal.

b. Ámbitos de actuación: salud, educación vial y hábitos de vida saludables, medio ambiente, actividades de tiempo libre y fomento de la participación, creación joven, música, audiovisuales y comunicación, plástica y manualidades, expresión y danza, otras culturas, programas europeos, solidaridad, cooperación y acción voluntaria, desarrollo personal y de grupos.

c. Los/as destinatarios/as de las iniciativas presentadas en la presente convocatoria serán jóvenes de municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba con edades comprendidas entre 12 y 35 años (ambos incluidos).

d. Todas las actividades se realizarán en municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta Convocatoria:

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Gastos de personal (sólo se podrá incluir gastos de monitores para las actividades).

-Gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes.

-Gastos de publicidad e imprenta (máximo el 20% del proyecto).

-Otros gastos.

4. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES

Quedan expresamente excluidas:

a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

c. Adquisición de equipamiento.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a. Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b. Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c. Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.)

d. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

5. CUANTÍA Y ABONO

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total.

Sólo se podrá presentar un proyecto por un importe igual o inferior a 5.000 € y en ningún caso la Diputación subvencionará a una entidad con más de 2.500 €.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario/a en la solicitud (anexo I) de la subvención solicitada marcando la casilla correspondiente y la actividad subvencionada no haya sido realizada a la fecha de concesión de la subvención; en tal caso, el pago se realizará previa justificación de las actividades.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a. Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b. Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

c. No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

d. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social, que se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a. Las asociaciones juveniles.

b. Las federaciones de asociaciones juveniles.

c. Otras entidades legalmente reconocidas que cuenten con secciones juveniles propias, entendiendo por tales aquellas que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles.

9. PLAZO, Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se realizará según el siguiente procedimiento de presentación:

1. Las entidades interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

a. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

b. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

c. Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

2. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página Web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente:

Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 900 a 1330 horas y los sábados de 1000 a 1330 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4, apartados b), c) y d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

10. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, debiendo acompañarse de un proyecto de la/s actividades para la/s que se solicita subvención, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades.

Sólo se admitirá una solicitud por participante.

La solicitud incluye un apartado en el que se autoriza a Diputación a realizar la consulta del DNI del representante legal de la asociación y el CIF de la asociación.

Este consentimiento se otorga para realizar la citada consulta en el marco de este procedimiento específico sin que esta autorización pueda entenderse de forma general para cualquier otro acto o procedimiento administrativo.

Igualmente el solicitante debe declarar que son ciertos los siguientes datos:

-Que es el representante legal de la asociación.

-Que la asociación esta inscrita en el registro de la Junta de Andalucía.

-Que en los estatutos se contempla que es una asociación juvenil.

11. INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en los supuestos de no autorizar la consulta del DNI del representante legal de la asociación y el CIF de la asociación y/o de no cumplimentar la solicitud correctamente y/o no quedar suficientemente acreditado los extremos anteriores el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Corporación y Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación (en adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al de la Sede Electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se le podrá tener por desistido de su petición, en su caso, dependiendo de la naturaleza del documento a subsanar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del Anexo I

12. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Políticas Sociales.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en el Base 26.7 de las de Ejecución del Presupuesto.

La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Vicepresidente 1º, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación o rechazo. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante el Vicepresidente 1º en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página Web www.dipucordoba.es.

13. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14. REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

15. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Serán criterios de valoración de los proyectos para la concesión de las ayudas los siguientes:

a. La coherencia del proyecto, considerando la adecuación de las actividades a los destinatarios y objetivos propuestos, la concreción de las actividades y la optimización de los recursos materiales y humanos (hasta 30 puntos).

b. La coherencia del presupuesto con el proyecto solicitado (hasta 30 puntos).

c. La localización del proyecto (hasta 20 puntos):

-Municipios de hasta 10.000 habitantes o municipios mayores cuando el proyecto vaya dirigido a jóvenes de aldeas o diseminados (20 puntos).

-Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (15 puntos).

-Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes (10 puntos).

d. Los objetivos y ámbito de actuación de la actividad a realizar, que deberá coincidir con lo expuesto en la base tercera (hasta 10 puntos).

e. Los mecanismos de coordinación de la asociación con otras asociaciones y con la entidad local de su municipio para poder llevar a cabo la actividad (hasta 10 puntos).

16. JUSTIFICACIÓN

La Asociación o entidad subvencionada deberá presentar la documentación justificativa en los lugares indicados en la base 9.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada o, en su caso, desde el momento de la notificación de la concesión y deberá contener la siguiente información:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b. Cuenta justificativa simplificada (anexo III), que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

c. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

d. Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto o la actividad, conforme a la base 17.1 de esta convocatoria.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios en los que se aplicará el principio de proporcionalidad, según el grado de cumplimiento.

En el reintegro habrá de tenerse en cuenta, de conformidad con la base 26 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial, el porcentaje total que con respecto al plazo, objeto o actividad a la que se refiere la subvención supone el incumplimiento.

17. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES O ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las Entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención. En este sentido los medios de difusión deberán ser adecuados al objeto subvencionado, pudiendo consistir en

a. La inclusión del logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

b. Leyendas relativas a la financiación pública en carteles.

c. Placas conmemorativas.

d. Materiales impresos.

e. Medios electrónicos o audiovisuales.

f. Menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención y justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

3. Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por el Departamento de Juventud, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

4. Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida, en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

En relación a los gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes que aparecen como gastos subvencionables en la base 3, se significa que respecto a:

-Los alojamientos y manutenciones se tendrán en cuenta como gastos justificables siempre que su cuantía máxima no supere las establecidas para el Grupo 3 en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de 24 de mayo, que son las que siguen:

Alojamiento día: 48,92.

Manutención día: 28,21.

Dieta completa: 77,13.

-Los criterios para el devengo y cálculo de los gastos de manutención serán los establecidos en el artículo 12 del RD 462/2002.

-Respecto de gastos a justificar por transporte éste lo será por los medios regulares disponibles. Si se trata de transportes colectivos discrecionales se admitirán éstos a precio de mercado. Cuando excepcionalmente se utilicen medios particulares podrá valer como medio de justificación una declaración responsable en la que se consignen los datos del vehículo, título para su utilización, matrícula y kms recorridos con el itinerario y se entenderán justificados los gastos en los términos señalados en la orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo por kilómetro se establece en:

Automóvil: 0,19 €/KM.

Motocicleta: 0,078 €/KM.

5. Comunicar al Departamento de Juventud cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

6. Observar el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S.

19. MODELOS DE SOLICITUD Y DE PROYECTOS

Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:

Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la entidad/asociación sobre aportación provisional de documentación (Anexo I).

Presupuesto de ingresos y gastos y proyecto, programas y/o actividades (Anexo II).

Modelo de cuenta justificativa simplificada (Anexo III).

Modelo de aceptación/renuncia de la subvención (Anexo IV).

SEGUNDO. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia".

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, a 14 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la Diputación de Córdoba, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: 2-664_anexos.pdf |

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