Boletín nº 77 (23-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.664/2015

El Vicepresidente 1º de esta Excma. Diputación Provincial con fecha 9 de abril de 2015 ha dictado el siguiente:

"Decreto

Vista la propuesta del Diputado Delegado de Juventud y Deportes sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles que desarrollen proyectos, programas y actividades de ocio y tiempo libre en la provincia de Córdoba durante el año 2015, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente.

En virtud de las competencias que me han sido delegadas por la Ilma. Sra. Presidenta, mediante Decreto de fecha 29 de julio de 2011 sobre delegación en materia de gastos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el presente vengo en resolver lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar la Convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles que desarrollen proyectos, programas y actividades de ocio y tiempo libre en la provincia de Córdoba durante el año 2015, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2015.

Uno de los objetivos prioritarios del Departamento de Juventud es promover la adquisición de hábitos de vida saludable y el uso educativo del tiempo libre entre la población juvenil.

Es por lo que la presente convocatoria tiene por objeto regular, la concesión de subvenciones del Departamento de Juventud (Delegación de Juventud y Deportes) a asociaciones juveniles que realicen actividades para el ocio y tiempo libre en régimen de concurrencia competitiva en la provincia de Córdoba.

1. NORMATIVA

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2015.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Plan Estratégico de subvenciones Diputación de Córdoba.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 50.000€, que se imputará a la aplicación 565.3371.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2015.

3. OBJETO Y FINALIDAD

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos en materia de juventud, realizados o por realizar durante el año 2015, que reúnan las siguientes características:

a. Se admitirán iniciativas consistentes en cursos, talleres, exhibiciones, charlas, salidas, viajes, exposiciones, representaciones, conciertos, concursos, festivales, maratones, animaciones y otras actividades de ocio juvenil, animación sociocultural y educación no formal.

b. Ámbitos de actuación: salud, educación vial y hábitos de vida saludables, medio ambiente, actividades de tiempo libre y fomento de la participación, creación joven, música, audiovisuales y comunicación, plástica y manualidades, expresión y danza, otras culturas, programas europeos, solidaridad, cooperación y acción voluntaria, desarrollo personal y de grupos.

c. Los/as destinatarios/as de las iniciativas presentadas en la presente convocatoria serán jóvenes de municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba con edades comprendidas entre 12 y 35 años (ambos incluidos).

d. Todas las actividades se realizarán en municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta Convocatoria:

-Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

-Gastos de personal (sólo se podrá incluir gastos de monitores para las actividades).

-Gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes.

-Gastos de publicidad e imprenta (máximo el 20% del proyecto).

-Otros gastos.

4. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES

Quedan expresamente excluidas:

a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

c. Adquisición de equipamiento.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a. Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b. Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c. Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.)

d. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

5. CUANTÍA Y ABONO

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total.

Sólo se podrá presentar un proyecto por un importe igual o inferior a 5.000 € y en ningún caso la Diputación subvencionará a una entidad con más de 2.500 €.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario/a en la solicitud (anexo I) de la subvención solicitada marcando la casilla correspondiente y la actividad subvencionada no haya sido realizada a la fecha de concesión de la subvención; en tal caso, el pago se realizará previa justificación de las actividades.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

7. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a. Estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b. Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

c. No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

d. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social, que se efectuará mediante la presentación de declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

8. ENTIDADES BENEFICIARIAS

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a. Las asociaciones juveniles.

b. Las federaciones de asociaciones juveniles.

c. Otras entidades legalmente reconocidas que cuenten con secciones juveniles propias, entendiendo por tales aquellas que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles.

9. PLAZO, Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se realizará según el siguiente procedimiento de presentación:

1. Las entidades interesadas que dispongan

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad