Boletín nº 78 (24-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 2.607/2015

El Pleno de la Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2015, acordó la aprobación provisional del establecimiento de Precio Público por utilización de las instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades culturales y de ocupación del Tiempo Libre, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor:

PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE

Disposición General

De conformidad con el artículo 25.2.m), por el que se establece la competencia de las Entidades Locales en relación con actividad y/o actividades culturales y de ocupación del tiempo libre, y con el artículo 41, 1, b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por el Ayuntamiento de Montilla, se establece el Precio Público por la utilización de Instalaciones, prestación de Servicios y realización de actividades culturales y de ocupación del tiempo libre, que habrá de regirse por lo previsto en la presente.

Artículo 1º. Objeto

Es objeto de la presente la regulación de los Precios Públicos que habrán de satisfacer los usuarios de las instalaciones culturales y de tiempo libre, así como los destinatarios de los servicios y actividades de tal contenido que en las mismas se organicen, bien sea, directamente por el Ayuntamiento, o en colaboración con otras Administraciones o Colectivos, tales como Asociaciones, Clubes, etc., constituidos de acuerdo con la legalidad vigente; por estos mismos Colectivos o incluso por particulares, con la previa autorización municipal.

Artículo 2º.

A efectos de lo previsto en la presente:

1. Tendrán la consideración, en todo caso, de instalaciones culturales y de ocupación de tiempo libre las siguientes de titularidad municipal:

-Casa de la Cultura.

-Biblioteca.

-Salón Municipal de Exposiciones.

-Edificio "Cervantes".

-Teatro Garnelo.

-Recintos, teatros, tribunas o escenarios para espectáculos o atracciones al aire libre, instalados en terrenos de titularidad pública.

Tendrán esta misma consideración, cualquier otro bien de titularidad municipal que, ocasionalmente y para actividades concretas se habiliten para el Realización de actividades culturales.

2. Tendrán la consideración de servicios y actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, las siguientes:

-Talleres municipales.

-Actividades artísticas, tales como: Flamenco, Ballet, Exposiciones, etc.

-Cine, vídeo, teatro, recitales, conciertos, cursos, jornadas y conferencias.

La presente relación tiene mero carácter enunciativo.

Artículo 3º. Hecho Imponible

El hecho imponible del presente Precio Público está constituido por la utilización de los bienes, e instalaciones de carácter cultural y de ocupación de tiempo libre, enumerados en el artículo anterior, así como la prestación de los servicios y realización de actividades de tal contenido que en las mismas se organicen, bien sea, directamente por el Ayuntamiento, o en colaboración con otras Administraciones o Colectivos, tales como Asociaciones, Clubes, etc. constituidos de acuerdo con la legalidad vigente; o por estos mismos Colectivos o incluso por particulares, con la previa autorización municipal.

Artículo 4º. Obligación de Contribuir

La obligación de contribuir nace:

1. En el caso de utilización de las instalaciones, desde el momento de la solicitud de autorización municipal para la misma.

2. En el caso de prestación de los servicios y realización de las actividades culturales, con la entrada en los recintos en que se presten o lleven a cabo, y en su caso, con la formalización de la reserva o matrícula.

Artículo 5º. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos del presente Precio Público:

1. En el caso de utilización de las instalaciones, quienes hubieran instado y obtenido la procedente autorización municipal.

2. En el caso de prestación de servicios y realización de actividades culturales, los destinatarios de los mismos, o los espectadores, en su caso.

Artículo 6º. Bases Tarifas

1. Por entrada al cine, por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,6 € y un máximo de 6,2 €.

2. Por entrada al cine, sesión infantil, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,10 € y un máximo de 4,1 €.

3. Por entrada de videoproyección (formato de cine), por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,10 € y un máximo de 4,1 €.

4. Por entrada a videoproyección infantil, por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 1,50 € y un máximo de 3,1 €.

5. Por entrada a actividades teatrales, musicales, danza, por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 3,10 € y un máximo de 25,7 €.

6. Bonos para cine, videoproyección, teatro, música, danza, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 6,20 € y un máximo de 30,8 €.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio de los bonos, previo informe de la Delegación de Cultura.

7. Talleres Culturales.

7.1. Derechos de inscripción: 7,2 €.

7.2. Cuotas mensuales. Estarán comprendidas entre un mínimo de 62 € y un máximo de 41,1 €.

Los precios de las mensualidades serán fijados en función del costo de cada Taller. Se delega la designación del precio en la Junta de Gobierno, previo informe de la Delegación de Cultura.

8. Por Cursos o Jornadas Académicas, con certificado acreditativo de asistencia, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 123 € y un máximo de 41,1 €.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio, previo informe de la Delegación de Cultura.

9. Por uso de los módulos de casetas de feria, se depositará una fianza:

Por entidades sin ánimo de lucro: 411 € /módulo.

10. Por uso de escenarios, se depositará una fianza:

Por entidades sin ánimo de lucro: 5´1 € /m².

11. Por uso de sillas, se depositará una fianza:

Por entidades sin ánimo de lucro:

-De 1 a 50 sillas: 25 €.

-De 51 a 100 sillas: 50 €.

-De 101 a 200 sillas: 75 €.

12. Por utilización de las instalaciones municipales del Teatro Garnelo:

-El pago de 50 euros por la cesión temporal de uso de media jornada en horario de mañana.

-El pago de 70 euros, por la cesión temporal de uso de media jornada en horario de tarde.

-Se bonificará en un 16,67% el coste de la cesión temporal de uso para una jornada completa, fijándose el precio en 100 euros.

Al solicitante que sobrepase el horario habitual de uso del Teatro, tanto en horario de mañana como de tarde, se le facturarán 14 euros por cada hora, dividiéndose, como mínimo, en fracciones de media hora a razón de 7 euros.

Se entienden como sesiones de mañana las comprendidas entre las 9 y las 14 horas y las de tarde, las comprendidas entre las 18 y 23 horas.

Artículo 7º. Bonificaciones

Sobre el importe de las cuotas mensuales, se establecen las siguientes reducciones, en función de los conceptos que se relacionan:

-Carnet Joven: 25 %.

-Carnet de Pensionista: 30 %.

-Título de Familia Numerosa: 30 %.

-Certificado de minusvalía, igual o mayor al 50%: 30 %.

-Segunda actividad: 25 %.

-Tercera actividad: 35 %.

Estas bonificaciones son aplicables a los talleres programados por la Delegación de Cultura, debiéndose acreditar la condición de beneficiario en el momento de la inscripción, no pudiendo ser en ningún caso acumulables los descuentos.

Si concurrieran dos o más circunstancias objeto de bonificación, se aplicará tan sólo la que tenga un mayor porcentaje de descuento.

En relación con la utilización de las instalaciones del Teatro Garnelo, cuando la organización del evento se realice por entidades sin ánimo de lucro y sin taquilla, se beneficiarán de una bonificación del 100% sobre el Precio Público correspondiente, siempre que se trate de actos de carácter académico (conmemoraciones, conferencias, entrega de diplomas, etc.)

Artículo 8º. Pago

El importe de los precios exigibles, se efectuará:

1. En los supuestos de utilización de las instalaciones en los plazos previstos por el Reglamento General de Recaudación, contados a partir de la notificación de la autorización.

2. Con ocasión de la matr

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