Boletín nº 78 (24-04-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.668/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 635/2013

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Doña Rocío Vinuesa Subiza y doña Ana Velasco Utiel

Contra: Loalva SL, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA y Emacsa

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 635/2013 a instancia de la parte actora doña Rocío Vinuesa Subiza y Ana Velasco Utiel contra Loalva SL, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA y Emacsa sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

"Fallo: 

Que teniendo a la actora por desistida respecto de las demandas formuladas contra la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA (Emacsa), se tiene por apartada a esta empresa definitivamente de este proceso, y estimando parcialmente las demandas que acumuladamente se resuelven, formulada por doña Rocío Vinuesa Subiza y Ana Velasco Utiel contra Loalva SL, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, y Actividades y Cauces del Sur SA, (Acsur), debo condenar y condeno, con carácter solidario, a estas mercantiles a que le paguen a la primera la cantidad total de 9.709,39 € (nueve mil setecientos nueve euros con treinta y nueve céntimos) y a la segunda la de 8.101,64 € (ocho mil ciento un euros con sesenta y cuatro céntimos), que se corresponden con salarios impagados e intereses por mora, cantidades de las que el Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecido. Por el contrario, se desestima la pretensión relativa al pago de las costas. 

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS)".

Y para que sirva de notificación al demandado Loalva SL, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Actividades y Cauces del Sur SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de marzo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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