Boletín nº 78 (24-04-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.886/2015

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2015, ha aprobado las siguientes

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES DE ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES DE LOS PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS AFECTOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO 2015

Esta Diputación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Córdoba a las Entidades Locales de la provincia, para la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2015.

Estas Bases, fiel reflejo de las aprobadas por la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía mediante Orden de 27 de febrero de 2015, por la que se determinan las normas reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2015, y se efectúa su convocatoria (BOJA número 48 de 11 de marzo de 2015) constan de tres capítulos.

En el primer capítulo denominado «Disposiciones generales» se determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Entidades Locales de la provincia de Córdoba, y la definición del concepto subvencionable, que consistirá en financiar el coste de los materiales a emplear en proyectos de obras que realicen tales Entidades Locales.

En el capítulo segundo, «Procedimiento de concesión», se determina el procedimiento de concesión, simplificando los trámites, instrumentándolos de forma telemática y reduciendo las cargas administrativas; estableciendo la finalización del procedimiento mediante resolución de la Presidencia.

Por último, el capítulo tercero, «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador», determina el procedimiento a seguir en cuanto al pago, justificación y reintegro de las subvenciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes Bases tienen por objeto, por un lado, establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, para el año 2015, por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, a las Entidades locales de la provincia con la finalidad de financiar la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las mismas en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, y por otro lado efectuar su convocatoria para el ejercicio 2015.

2. A efectos de las presentes Bases, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), y en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2015 (en adelante PFEA).

Artículo 2. Régimen Jurídico

Las subvenciones a las que se refieren las presentes Bases, se regirán por lo establecido en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de las demás normas de desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 3. Gastos Subvencionables

La subvención a la que se refieren las presentes Bases estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales de la provincia de Córdoba en el marco del PFEA y de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La cuantía de la subvención será un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para los costes salariales y cotizaciones empresariales.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Entidades locales de la provincia de Córdoba con obras o servicios afectados al PFEA durante el ejercicio 2015.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades locales beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones previstas en dicho precepto.

Artículo 5. Cuantía de la Subvención

1. La cuantía máxima a subvencionar a cada entidad local para la adquisición de materiales será la resultante de aplicar un 40% de la aportación para mano de obra del SEPE para costes salariales y cotizaciones empresariales a dichos proyectos de obras y servicios de cada provincia, conforme a lo autorizado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento para cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento, que ha cifrado en 22.688.927,80 euros los fondos para el PFEA 2015 en la provincia de Córdoba.

2. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, subvencionará el 75 % de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior, correspondiendo el 25% restante a la Diputación Provincial de Córdoba, quedando el desglose de la siguiente forma:

9.075.571,12 € Importe total de Materiales (40% de la aportación para mano de obra del SEPE).

6.806.678,34 € aportación de la Junta de Andalucía.

2.268.892,78 € aportación de Diputación Provincial de Córdoba.

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obras o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 40% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.

No obstante, en el caso de proyectos de obras se podrá superar el porcentaje establecido, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 40% sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SEPE.

4. Asimismo podrá ser financiable la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transporte necesarios para la ejecución de estos proyectos en una cuantía que no podrá superar el 3% del importe máximo a subvencionar por proyecto conforme al cálculo indicado en los apartados anteriores, ni suponer el incremento de aquel importe máximo.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

6. Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:

a) en la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;

b) los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes, y

c) el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA 2015.

7. Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado c

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