Boletín nº 80 (28-04-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.479/2015
Convocatoria para la provisión de 4 Plazas de Auxiliar Administrativo/a, en Régimen Laboral Fijo, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en Turno Libre, incluidas en la Oferta de Empleo Público acumulada de 2012 del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba
BASES
I. NORMAS GENERALES
Primera. Es objeto de la presente convocatoria, en el marco del Acuerdo de Encomienda de Gestión IMDEEC-Ayuntamiento de Córdoba (BOP número 71 de 16 de abril de 2013), la provisión de 4 plazas de Auxiliar Administrativo/a, en régimen laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno Libre.
Esta plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Nivel VI del Grupo B (Personal de Administrativo), del vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento al que se encuentra adherido el Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (en adelante IMDEEC) pertenecientes a la Oferta de Empleo Público Acumulada de 2012. Códigos: 3221.B3.01, 3222.B3.01, 3223.B3.01 y 3224.B3.02
II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES
Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
b) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Auxiliar Administrativo/a.
e) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Departamento de Prevención y Salud Laboral de este Ayuntamiento, antes de su nombramiento.
Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.
III. SOLICITUDES
Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Presidente del IMDEEC en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se podrán presentar:
-Con Certificado Digital:
Cumplimentar el modelo de solicitud (incluye autobaremo), que se encuentra publicado en la página https://sede.cordoba.es y presentarla vía telemática y mediante el documento de pago, generado en este proceso, efectuar el abono de la tasa establecida 10,53 € en BBK-Cajasur Código IBAN ES98 0237.0210.30.9152455481 quedando ambos automáticamente registrados. No se presentará documento alguno en el Excmo. Ayuntamiento.
- Sin Certificado Digital:
Cumplimentar el modelo de solicitud (incluye autobaremo) publicado en la página https://sede.cordoba.es y entregarlo impreso y firmado, junto con fotocopia del DNI en vigor y justificante del pago de tasas (justificante de ingreso de la cantidad de 10,53 € en BBK-Cajasur Código IBAN ES98 0237.0210.30.9152455481, en concepto de participación en procesos de selección de personal, según se establece en la vigente Ordenanza Fiscal número 100, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono. Las personas exentas, deberán acreditar el motivo de su exención). Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará vía fax (957.49.99.29), o correo (seleccion@ayuncordoba.es), al departamento de Selección y Formación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo, serán desestimadas.
En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.
Sexta. En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado
IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Séptima. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente del IMDEEC dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.
El plazo de subsanación de las causas de exclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de diez días hábiles a partir de la publicación de la citada Resolución.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones y/o corrección de errores, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución del Presidente del IMDEEC por la que se apruebe la lista definitiva, que también reflejará las puntuaciones recogidas en los impresos de Autobaremo presentados por los/as aspirantes, y que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios Municipal y, a nivel meramente informativo, en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba: www.ayuncordoba.es.
V. TRIBUNAL CALIFICADOR
Octava. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Córdoba.
Secretario/a: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo.
El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales.
Según lo dispuesto en la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario/a asistirá con voz y sin voto.
En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a estas plazas, y estarán a lo establecido en la legislación vigente.
Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. La autoridad competente designará un/a Observador/a que podrá asistir a las reuniones del Tribunal Calificador, quien deberá estar en posesión de titulación de igual o superior nivel que la requerida para participar en el proceso selectivo y estará sujeto a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas personas no tendrán voz ni voto y deberán respetar el deber de sigilo y secreto profesional.
Décima. Cuando el procedimiento selecti