Boletín nº 80 (28-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.701/2015

Por Resolución número 698 firmada por el Sr. Alcalde el día 6-04-2015, se ha prestado aprobación al Convenio de Colaboración entre la Agencia Pública Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Educación, Ciencia y Deporte y este Ayuntamiento para la realización de los circuitos del Centro Andaluz de las Letras, y que copiada dice así:

Primero: Aprobar el texto del Convenio de colaboración entre la Agencia Pública Andaluza de Instituciones Culturales de la Consejería de Educación, Ciencia y Deporte y este Ayuntamiento para la realización de los circuitos del Centro Andaluz de las Letras, que copiado dice así: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO.

En Sevilla a, 30 de marzo de 2015,

Objeto: Colaboración entre ambas instituciones para la organización de los Circuitos Literario Andaluz, e Infantil y Juvenil (Ronda Andaluza por el Libro y Letras Minúsculas-Letras Jóvenes).

De una parte, Alberto Mula Sánchez, Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y deporte de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/1991 de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 de abril, con domicilio en el Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja s/n 41092 Sevilla, con CIF Q-9.155.027-G.

Y de otra, Antonio Sánchez Villaverde, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, en virtud de las facultades conferidas en fecha 11 de junio de 2011, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, con CIF P-1.404.300-D, y domicilio en la Plaza de España, número 1, 14600 Montoro (Córdoba), (en adelante el Ayuntamiento).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Antecedentes

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo 6.2.a) de sus estatutos, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, la letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales.

El Ayuntamiento de Montoro, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley de Bases de Régimen Local puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, incluyendo actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre y turismo.

II. Fines de Acuerdo

Que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en programar y gestionar la celebración de actividades relativas a difusión, promoción y fomento de la literatura, el libro y la lectura, con el objetivo de auspiciar el acceso por parte de los ciudadanos a los bienes que conforman el patrimonio cultural en Andalucía.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y el Ayuntamiento de Montoro, para llevar a cabo la organización y ejecución de las actividades propuestas en los Circuitos Literarios Andaluz, e Infantil y Juvenil (Ronda Andaluza por el Libro y Letras Minúsculas-Letras Jóvenes).

Segunda. Obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Montoro

2.1. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición de la Agencia el espacio adecuado para la celebración del circuito literario.

2.2. Se hará cargo de las gestiones de publicidad y logística necesarias para el buen desarrollo de la actividad.

2.3. Prestará asistencia técnica, de iluminación, sonido y maquinaria que requiera la actividad a desarrollar.

2.4. El Ayuntamiento, se hará cargo de los gastos de desplazamiento y hospedaje de los autores y participantes.

2.5. Acreditará la realización de las actuaciones y aportará la información que se solicite sobre las mismas.

Tercera. Obligaciones de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

3.1. La Agencia ofertará un programa cultural con la presencia de autores o de los agentes culturales que intervienen en el sector del Libro y la Lectura.

3.2. La Agencia suscribirá los correspondientes contratos con los autores, empresas y profesionales que intervendrán en los distintos circuitos a celebrar en el municipio.

Cuarta. Vigencia

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar durante otra anualidad más.

Quinta. Publicidad y Difusión.

En toda publicidad que se realice, sobre cualquier soporte o formato, deberá aparecer la siguiente leyenda.

Con la colaboración de:

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

JUNTA DE ANDALUCÍA

(Con el logotipo institucional)

Dicha leyenda deberá insertarse en lugar destacado. La publicidad que se realice deberá haber sido acordada por ambas partes con carácter previo. La no observancia de lo estipulado en esta cláusula podrá motivar la resolución del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento

Las partes crean una Comisión de Seguimiento integrada por un miembro de cada una de las partes. A esta Comisión le corresponderá realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

El régimen de funcionamiento interno y el régimen de convocatoria de reuniones se ajustará a lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administraciones de la Junta de Andalucía.

Séptima. Resolución

El incumplimiento por alguna de las partes, de cualquiera de las contraídas en el presente convenio, facultará a la otra para proceder a su resolución sin que ello excluya la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no pudieran evitar.

La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Octava. Confidencialidad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los datos que constan en este contrato quedarán incorporados a un fichero de contactos titularidad de esta Agencia, identificado como gestión económica, el cual tiene por finalidad la administración de la Agencia, pudiendo interesarse el acceso, modificación, rectificación y cancelación de datos mediante escrito dirigido la Unidad de Servicios Jurídicos o bien a través de la cuenta de correo electrónico lopd.aaiiccuntadeandalucia.es, identificando en ambos casos el nombre del fichero.

El Ayuntamiento se obliga a guardar el debido sigilo profesional de cuanta información tenga conocimiento para cumplimiento del presente convenio, tratará los datos conforme a las instrucciones de esta Agencia y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará o cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. De igual modo, el Ayuntamiento se compromete a no conservar copia alguna de información personal, y destruir o devolver por tanto los datos facilitados por esta Agencia, una vez finalizada la vigencia del presente convenio. Cuando, por el contrario, el cumplimiento del objeto del convenio no requiera el acceso por parte del Ayuntamiento a datos de carácter personal, se prohíbe expresamente dicho acceso y, si por cualquier causa tuviere lugar, se establece la obligación de secreto respecto a los datos que hubieran podido conocer con ocasión de su ejecución.

Novena. Colaboración ent

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