Boletín nº 80 (28-04-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.732/2015

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2014 aprobó la propuesta de modificación de la Ordenanza Reguladora de Construcciones, Instalaciones, Obras y Derribos, en el sentido de modificar las normas complementarias de aplicación número 1 y número 6 de dicha Ordenanza.

En el Boletín Oficial de la Provincia número 23, del día 04 de febrero de 2015, se insertó Anuncio de esta Alcaldía por el que se exponía al público dicha modificación, a efectos de examen y formulación de reclamaciones o sugerencia en su caso, con la advertencia de que, en el caso de no presentarse ninguna reclamación, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.

No habiéndose presentado ninguna reclamación durante el plazo legal establecido, según certificación que consta en el expediente, es por lo que se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, se procede a publicar íntegramente la nueva redacción dada a las normas número 1 y número 6 de la Ordenanza indicada, tal y como establece el artículo 17, apartado 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, comenzando su aplicación a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Norma 1. AFECCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Afectan las presentes Normas Complementarias a aquellos actos de edificación y uso del suelo, vuelo y subsuelo, descritos en el artículo 2. Hecho Imponible, de la Ordenanza Fiscal número 17 Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia Urbanística.

El ámbito de aplicación de las presentes disposiciones incluye a las vías y espacios libres comprendidos en el casco urbano de Puente Genil.

No obstante, podrá ampliarse el ámbito de aplicación antes citado, cuando el Ayto lo disponga a través de las respectivas normas, reglamentos u ordenanzas.

Norma 6. PERIODO DE PROTECCIÓN DE PAVIMENTOS

En las vías o espacios libres de nueva construcción o reurbanizados se establece un plazo de protección de dos años a partir de la recepción definitiva de la obra correspondiente. Asimismo se aplica este plazo cuando una o varias Compañías de Servicios u Organismo Público hayan implantado o renovado servicios.

El Ayuntamiento y las empresas proyectarán sus servicios con la necesaria amplitud y proyección futuras, ya que durante el periodo de protección no se autorizarán nuevas instalaciones ni modificación de las existentes que afecten a las zonas urbanizadas, salvo las que respondan a las averías de inevitable y urgente reparación o en los casos en los que se trate de instalación de servicios de conductos o galerías construidos anteriormente, o bien con técnicas que no comporten afección o demolición de los pavimentos, así como las nuevas acometidas en las que no sea posible previsión alguna. Se considera acometida la obra que parte de las redes generales de distribución y que va hacia el interior de una finca, dando servicio exclusivamente a ella.

La publicidad de las licitaciones en los Diarios y Boletines Oficiales o la remisión de la información a través de las reuniones de coordinación con un mes de anticipación al comienzo de las obras, se considera suficiente, a los efectos de notificación, para que las compañías proyecten y ejecuten sus redes de distribución en coordinación con las obras municipales de urbanización completa o parcial (refuerzo de pavimentos, la implantación o renovación de alguna red,..), sin que ello exima de la obligación de obtener la oportuna licencia.

En los casos en que, previa justificación suficiente, el Ayuntamiento autorice la ejecución de una obra en un espacio público sometido a protección, las condiciones de ejecución y la reposición de pavimentos, se ajustarán a lo que al efecto se establezca en la licencia, en orden a que la actuación no suponga un deterioro de la zona.

Puente Genil, 14 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde Presidente, Esteban Morales Sánchez.

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