Boletín nº 81 (29-04-2015)

VIII. Otras Entidades

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 2.884/2015

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 9/12/2014, acordó la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por utilización de maquinaria de obra pública y herramientas de titularidad local.

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 244, de fecha de 19 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA DE OBRA PÚBLICA Y HERRAMIENTAS DE TITULARIDAD LOCAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el presente precio público por la utilización de maquinaria de obra pública y herramientas de titularidad local.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de este precio público lo constituye el uso, por el sujeto pasivo, de maquinaria de obra pública y herramientas de titularidad local.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público las personas que hagan uso de maquinaria de obra pública y herramientas de titularidad local.

ARTÍCULO 4. Cuantía

La cuantía a abonar será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

TIPO DE MATERIAL

TARIFA (por hora o fracción)

Dúmper Barredora

20,00 €

Miniexcavadora

30,00 €

Camión

20,00 €

Plataforma elevadora

20,00 €

Maquina cortadora de asfalto

15,00 €

Martillo compresor de mano

15,00 €

Los trabajos realizados con maquinaria municipal se verán incrementados en el precio de 12,00 € por hora o fracción, por la conducción o utilización de la misma por personal al servicio de la E.L.A.

ARTÍCULO 5. Devengo

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

ARTÍCULO 6. Gestión y Forma de Pago

Las tarifas exigibles se liquidaran por actos o servicios prestados.

El pago de las mismas se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal, expidiéndose el correspondiente justificante de ingreso.

ARTÍCULO 7. Vía de Apremio

Las deudas derivadas de la prestación de los servicios objeto de la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, tal y como reconoce al artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En La Guijarrosa, a 10 de febrero de 2015. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

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