Boletín nº 83 (04-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.758/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 133/2014

Sobre: Despido

De: Don Rafael Saco Ayllón

Contra: Fogasa, Inmoestudio Reg SL y Jopemarcor SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 133/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Saco Ayllón contra Fogasa, Inmoestudio Reg SL y Jopemarcor SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de esta fecha dictada del tenor literal siguiente:

"Auto

Magistrado-Juez Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega.

En Córdoba, a ocho de abril de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. Que el pasado 6 de febrero de 2015 se presentó escrito por el demandante don Rafael Saco Ayllón por el que se solicitaba se emitiese el correspondiente auto de extinción de la relación laboral por no haberse extinguido la misma con la entidad Jopemarcor SL y Inmoestudio Reg SL.

Segundo. Por providencia de fecha 9 de febrero del año en curso se acordó citar a las partes a una comparecencia en la sede de este Juzgado al objeto de resolver sobre tal extremo, no compareciendo la entidad demandada estando citada la misma por el Boletín Oficial de la Provincia, así como tampoco compareció el Fogasa a pesar de estar citado en legal forma como consta en las actuaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dispone el artículo 227.2 de la LEC, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso y siempre que no proceda la subsanación, declarar previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o alguna en particular.

Segundo. En el presente caso, procede estimar la nulidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo: Estimar la nulidad a partir de la presentación del escrito de fecha 2/6/14 presentado por el demandante don Rafael Saco Ayllón. Asimismo, acuerdo reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que originó la nulidad y seguir el procedimiento legalmente establecido.

Cítese a las partes a la comparecencia que se celebrará el próximo día 20 de mayo del año en curso, a las 1020 horas de la mañana.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. El Magistrado. El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación a las demandadas Inmoestudio Reg SL y Jopemarcor SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de abril de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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