Boletín nº 84 (05-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.790/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 116/2014 

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Don Juan Manuel Moreno Córdoba

Contra: Don Rafael Manchado Espejo SL

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA. HACE SABER:

Que en la Ejecución 116/2014 de este Juzgado se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas de fecha 27-5-14 que contienen los particulares que siguen:

"Auto

En Córdoba, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

...///...Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 25.258,39 euros de principal más 5.051,67 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de don Juan Manuel Galán Jiménez contra Rafael Manchado Espejo SL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario.

DECRETO del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba, a 27 de mayo 2014.

...///...Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 25.258,39 euros importe del principal, más la cantidad de 5.051,67 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial del ejecutado, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial.

Asimismo, se decreta el embargo del vehículo matrícula B14389977 propiedad de la ejecutada. Diríjase Mandamiento al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se tomen las pertinentes anotaciones, y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a tenor del artículo 48.B) 13 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se designa como depositario al ejecutado.

Líbrese exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de Montoro, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad de Montoro a fin de que comunique a este Juzgado si la empresa ejecutada, con CIF B14.389.977, y domicilio en Polígono Industrial La Vega. Parcela 24. Villa del Río Córdoba (Córdoba)  figura como titular de bienes, inmuebles o derechos reales sobre los mismos, inscritos en ese Registro con expresión de cargas y gravámenes en su caso.

Asimismo, se decreta el embargo del vehículo matrícula B14389977 propiedad de la ejecutada. Diríjase Mandamiento al Registro de Bienes Muebles al objeto de que se tomen las pertinentes anotaciones, y a tal efecto se hace constar expresamente que se encuentra exento del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a tenor del artículo 48.B) 13 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se designa como depositario al ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".

Y para que sirva de notificación a la demandada Rafael Manchado Espejo SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de abril de 2015. El  Secretario Judicial, firma ilegible.

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