Boletín nº 84 (05-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.794/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 798/14

Ejecución de títulos judiciales 85/2014 

De: Doña María Isabel Domínguez Esqueta

Contra: Ibertécnica SL

 

DON  JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en la Ejecución 85/2014 a instancia de doña María Isabel Domínguez Esqueta contra Ibertécnica SL se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas 26-3-15 que contienen:

"Auto

En Córdoba, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

Dada cuenta y;

...///...Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución del Auto dictado en los autos 177/13 de este Juzgado en fecha en fecha de 9-6-14 frente a Ibertécnica SL con CIF número B-14.097.687, por la suma de 38.674,63 euros en concepto de principal, (de los que 14.745,13 euros corresponden a indemnización por despido, y otros 23.929,50 euros como salarios de trámite), más la de 3.867,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. Doña María Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe. La Magistrada-Juez. El Secretario.

Decreto

Secretario Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba, a veintiséis de marzo dos mil quince.

...///... Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Ibertécnica SL, con CIF número B-14.097.687, por la suma de 38.674,63 euros en concepto de principal, más la de 3.867,00 euros provisionalmente calculados para intereses y costas.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional mediante Decreto dictado el 3-9-14 en la Ejecución 200/13 del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la  misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El  Secretario".

Y para que sirva de notificación al demandado Ibertécnica SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 26 de marzo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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