Boletín nº 85 (06-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.851/2015

Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 332/2014 

Sobre: Cantidad

De: Don Manuel Pozo Gómez

Contra: Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Actividades y Cauces del Sur 2009 SAL 

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 332/2014, a instancia de la parte actora don Manuel Pozo Gómez contra Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Actividades y Cauces del Sur 2009 SAL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 24 de marzo de 2015 cuyo fallo literal es que sigue:

"Estimo la demanda rectora de este proceso formulada por don Manuel Pozo Gómez contra las empresas demandadas Actividades y Cauces del Sur 2009, SAL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL que no han comparecido a pesar de estar citada en forma, y debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen al demandante la cantidad de tres mil setecientos cuarenta y un euros con noventa céntimos de euro (3.741,90 euros), tres mil novecientos sesenta y seis euros con cuarenta y un (3.966,41 euros) y dos mil ciento dieciséis euros con treinta y seis euros (2.116,36 euros) por los conceptos indicados. No procede el abono de los intereses.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander (0030), con número 1445 0000 65 033214 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala cuarta del Tribunal Supremo de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA. La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido firmada en el día de su fecha por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta, quedando unido el original a su Libro y expidiéndose testimonio para su unión a las actuaciones. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a las demandadas Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Actividades y Cauces del Sur 2009 SAL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de abril de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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