Boletín nº 88 (11-05-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 2.906/2015
El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de marzo de 2015, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y el Ámbito del Hábitat Rural Diseminado en Suelo no Urbanizable del municipio de Villafranca de Córdoba.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local se publica a continuación el literal de las Ordenanza aprobada:
ÍNDICE
MEMORIA
1. Objeto y contenido documental.
1.1. Objeto: encuadre legal, redactores y encargante.
1.2. Contenido documental.
2. Procedencia y necesidad.
3. Planeamiento territorial y urbanístico vigente.
4. Caracterización del Municipio.
4.1. Encuadre Territorial.
4.2. Población y doblamiento.
5. Análisis de las edificaciones y agrupaciones de edificaciones en suelo no urbanizable.
6. Definición y criterios para la identificación y delimitación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado y asentamientos urbanísticos. Valoración en la aplicación de los criterios.
6.1. Los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
A. Definición de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
B. Criterios para la identificación y delimitación de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
6.2. Los asentamientos urbanísticos.
A. Definición de asentamientos urbanísticos.
B. Criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos.
C. Fichas
6.3. Valoración en la aplicación de los criterios.
7. Conclusión
PLANOS
ANEXO: Directrices para valorar la procedencia de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación.
1. OBJETO Y CONTENIDO DOCUMENTAL
1.1. Objeto: Encuadre Legal, Redactores y Encargante.
Es objeto del presente documento el Avance de identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en suelo no urbanizable en el término municipal de Villafranca de Córdoba.
Esta figura de Avance corresponde a la establecida por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Decreto 2/2012), que en su artículo 4.2 establece que:
En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal,&".
A pesar de su denominación, su objeto, contenido, alcance, tramitación y efectos son diferentes a los previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (en adelante, LOUA), para los Avances de los instrumentos de planeamiento (artículo 29.2), tratándose de una nueva figura instituida ex profeso por el Decreto 2/2012, sin antecedentes en la legislación urbanística previa.
El documento está redactado por Juan de Dios Sarazá Jimena, Geógrafo y Carmen Ruiz Aguayo, Asesora Jurídica, pertenecientes a la Unidad de Urbanismo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, por encargo del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.
1.2. Contenido Documental.
La regulación del Avance contenida en el artículo 4 del Decreto 2/2012, es muy exigua y, en lo relativo a sus contenidos, no precisa ninguna determinación. No obstante, con fecha 7 de marzo se publicó en el BOJA, la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, con la finalidad de establecer criterios orientativos para identificar y delimitar asentamientos urbanísticos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado en el suelo no urbanizable. Dichas Normativas Directoras además, desarrollan algunas cuestiones relativas a los Avances, tales como su alcance, contenido y documentación.
En relación a estos aspectos, resultan importantes las determinaciones contenidas en la Norma 1ª. Alcance y Contenido Documental del Avance. Conforme a dicha Norma el Avance tendría que contener la siguiente documentación:
a) Memoria con el siguiente contenido:
-Determinaciones que afectan al suelo no urbanizable y a las categorías de protección establecidas por los Planes de Ordenación del Territorio y por el planeamiento urbanístico vigente.
-Justificación de los criterios adoptados para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.
b) Planos con el siguiente contenido:
-Informativo:
* Delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o urbanizable.
* Delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente y por los Planes de Ordenación del Territorio que les afecten.
* Aquella otra información que conforme al artículo 8, del Decreto 2/2012, forme parte del planeamiento urbanístico, territorial y ambiental vigente y se considere determinante en el proceso de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
* Parcelaciones urbanísticas que no constituyen un asentamiento urbanístico, para las que no haya prescrito la acción de la Administración para el restablecimiento del orden urbanístico infringido y no se haya procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo 183.3 de la LOUA.
-Sustantivo:
* Delimitación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.b), del Decreto 2/2012 identificados o no por el planeamiento vigente.
* Delimitación de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado existentes en el municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.c), del Decreto 2/2012 identificados o no por el planeamiento vigente.
Si bien el presente Avance toma como referencia la regulación y determinaciones de la Norma 1ª, no responde exactamente a su estructura, y por el contrario articula su contenido distinguiendo entre la documentación propia del objeto del Avance y aquella otra que recoge el resto de información necesaria para los procedimientos de reconocimiento de asimilación a fuera de ordenación, incluyendo esta última en un Anexo.
De este modo, este Avance tiene el siguiente contenido:
a) Una Memoria, en la que se recogerá:
-La información relativa al encuadre territorial del municipio y al planeamiento urbanístico vigente, del que se extraerá la delimitación del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
-El análisis de la población y poblamiento del municipio y su evolución.
-El análisis de las edificaciones y agrupaciones de edificaciones existentes en suelo no urbanizable en orden a delimitar los ámbitos de estudio para la aplicación de los criterios identificadores de asentamientos.
-La justificación de los criterios adoptados por el Ayuntamiento en orden a la identificación y delimitación de asentamientos urbanísticos y de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, con explicitación del resultado obtenido en aplicación de dichos criterios.
b) Planimetría, integrada por:
-Plano de edificaciones en suelo no urbanizable
-Plano sustantivo de delimitación de asentamientos urbanísticos, incluyendo a título informativo, la delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o urbanizable, así como la delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente.
-Planos de evolución de la zona de vega y de los asentamientos urbanísticos sobre ortoimágenes.
c) Un Anexo, en el que se particulariza para el municipio de Villafranca de Córdoba la información que conforme al artículo 8, del Decreto 2/2012, forma parte del planeamiento urbanístico, territorial y ambiental vigente determinante en los procesos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
2. PROCEDENCIA Y NECESIDAD
El objetivo fundamental del Decreto 2/2012, es clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.
En este sentido, la identificación de las edificaciones que tengan el carácter de aisladas (según concepto del Decreto 2/2012, artícu