Boletín nº 88 (11-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.934/2015

Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2014, fue aprobado inicialmente el Reglamento Regulador de los Centros Juveniles de Fuente Obejuna y Aldeas, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia a las entidades y colectivos interesados, y no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, se entiende definitivamente aprobado y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor una vez haya sido publicado y transcurrido el plazo previsto.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento aprobado:

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS JUVENILES DE FUENTE OBEJUNA Y ALDEAS

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente reglamento, regular todos los aspectos relativos al funcionamiento de los Centros Juveniles de Fuente Obejuna y Aldeas, dependiente de la Concejalía de Juventud de dicho Ayuntamiento, así como los derechos, obligaciones y condiciones en que los usuarios podrán utilizar las Instalaciones y demás servicios del mismo.

Artículo 2. Objetivos del Centro Juvenil

Los objetivos de los Centros Juveniles de Fuente Obejuna y Aldeas son los siguientes:

2.1. Proporcionar a los jóvenes del municipio un espacio de ocio, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia y responsabilidad.

2.2. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece el Centro Juvenil, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.

2.3. Incrementar la participación activa de los jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida y cultural facilitando las relaciones entre los jóvenes.

2.4. Favorecer y propiciar el conocimiento de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.

Artículo 3. Instalaciones

Las instalaciones del Centro Juvenil están dispuestas para el disfrute de todos los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente. El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento del centro.

Artículo 4. Actividades a desarrollar en el Centro Juvenil

En el Centro Juvenil se desarrollarán las siguientes actividades:

-Juegos de mesa.

-Juegos de futbolín, dardos de plástico, etc.

-Talleres y cursos formativos.

-Conferencias.

-Reuniones.

-Exposiciones.

-Emisión de películas en vídeo o DVD.

-Retransmisión de eventos deportivos.

Artículo 5. Horario del Centro Juvenil

El horario de atención al público de los Centros Juveniles ha de estar determinado de acuerdo con las expectativas de los usuarios, por lo que la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Fuente Obejuna estará siempre atenta a estas demandas. No obstante, se podrá cerrar puntualmente como Centro Juvenil cuando se necesiten las dependencias para otras actividades organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento. A efectos de actividades especiales, el Centro Juvenil tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de estos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.

Artículo 6. Edad de los Usuarios

Las edades permitidas para el uso del Centro Juvenil están comprendidas entre los 14 y 30 años inclusive. El margen de edades (14 a 30 años) comprende el uso de todas las instalaciones del centro. Para actividades externas o internas, talleres, cursos, conferencias, programas especiales, eventos, fiestas, podrán participar adolescentes o personas de otras edades, siempre que se haya determinado previamente por la Concejalía de Juventud, según la Programación.

Artículo 7. Turnos de Utilización de Juegos y Áreas

Los turnos de utilización de los juegos y áreas del Centro estarán establecidos siempre en función de las demandas de sus usuarios, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ellos.

Artículo 8. Deberes de los Usuarios

Como estructura comunitaria y pública al servicio de los jóvenes, el Centro Juvenil, prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su programación. El cumplimiento de dichos deberes será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes:

a) Cuidar y hacer un uso correcto de las instalaciones y el material del Centro Juvenil dentro y fuera del mismo.

b) Tratar de forma respetuosa a los usuarios y responsables del Centro Juvenil dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.

c) Abonar las tarifas y cantidades previstas para el uso de ciertos juegos o para la participación en actividades especiales.

d) Cumplir con los turnos que correspondan de juegos y uso de instalaciones.

e) Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.) ya que la Concejalía de Juventud no se hace responsable de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto.

f) Avisar a los responsables del centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que se presenten.

Artículo 9. Derechos de los Usuarios

El Ayuntamiento de Fuente Obejuna, quiere potenciar los derechos de los jóvenes, y de forma esquemática incluiría los siguientes:

a) Disponer de los juegos, equipos e instalaciones en general, propias del Centro Juvenil, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.

b) Ser tratados de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuarios como de los responsables del Centro Juvenil.

c) Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del Centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.

d) Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de todos los usuarios del Centro como una vía permanente de escucha y desarrollo de los jóvenes dentro del ámbito municipal, como derecho individual, tanto escrito como verbalmente.

e) Formar parte activa de las Asociaciones, Comisiones o Equipos que se puedan crear en torno al Centro Juvenil, dentro de los marcos y condiciones previstos.

Artículo 10. Prohibiciones del Centro

A efectos de un normal funcionamiento de los Centros Juveniles de Fuente Obejuna y Aldeas, sin perjuicio de ninguno de sus usuarios y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del Centro Juvenil.

b) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en las dependencias del Centro Juvenil o en actividades organizadas por el Centro Juvenil fuera de las instalaciones, mientras los usuarios se encuentren bajo la responsabilidad directa del equipo del centro.

c) Colocar carteles, folletos o publicidad sin la autorización del responsable del Centro. En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia que perjudique seriamente la salud, o cuyo contenido sea sexista, xenófobo, etc., y que atenten contra los derechos fundamentales de las personas.

d) Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores, patines, patinetes o similares montados en ellas.

e) Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como es el caso de los invidentes.

f) Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencia el descuido pronunciado o un acto con alevosía.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones

11.1. Faltas Leves.

Se consideran faltas leves los siguientes comportamientos:

A. La actitud agresiva o poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal laboral responsable del Centro.

B. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material:

-Sentarse sobre las mesas del ordenador, juego, futbolín, etc.

-Pisar las mesas o sillas.

-Jugar con

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