Boletín nº 88 (11-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.940/2015

Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2014 fue aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Utilización del Campo Municipal de Fútbol, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia a las entidades y colectivos interesados, y no haberse presentado reclamaciones contra la misma, se entienden definitivamente aprobada y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor una vez haya sido publicada y transcurrido el plazo previsto.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza aprobada:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL

Artículo 1º

Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de utilización del Campo de Fútbol Municipal.

Hecho Imponible:

Artículo 2º

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de utilización del Campo de Fútbol, por alquiler de sus instalaciones.

Sujeto Pasivo:

Artículo 3º

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local o se beneficien de los servicios o actividades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, exceptuando Clubes y Escuelas Deportivas, así como Centros Educativos de Fuente Obejuna.

Cuota Tributaria:

Artículo 4º

La cuantía del precio público que regula dichas instalaciones se establece en 15 € por fracción de hora.

Devengo:

Artículo 5º

La obligación de pagar los precios públicos exigibles en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio por cada acto y el pago de estos derechos se efectuará en el momento de retirar la autorización correspondiente.

Infracciones y Sanciones:

Artículo 6º

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.

Disposición Final:

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzara su aplicación el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Fuente Obejuna, a 20 de abril de 2015. La Alcaldesa, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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