Boletín nº 88 (11-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 10
Sevilla

Nº. 3.016/2015

Juzgado de lo Social Numero 10 de Sevilla

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 34/2015

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Córdoba Pool SL

 

DOÑA ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 34/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Córdoba Pool SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado Resoluciones de fecha 20/03/15 del tenor literal siguiente:

"Auto. En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil quince. Dada cuenta y;

Hechos

Primero. Que el día 08/10/13 se dictó sentencia por la que se condeno a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Que no habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en la sentencia o no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. El artículo 84.5 de la LRJ Social establece que la conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el Secretario o por el Magistrado se llevarán a efecto por los trámites de ejecución de sentencias y el artículo 237 establece que las sentencias firmes y demás títulos judiciales y extrajudiciales a los que la ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la LE Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta ley.

Tercero. Establece el artículo 239 de la LRJ Social que la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución ejecutable haya ganado firmeza o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible mediante escrito del interesado en el que expresará la clase de tutela ejecutiva que pretende, la cantidad líquida reclamada como principal y la que se estime para intereses de demora y costas, conforme al artículo 251 de la LRJ Social. Iniciada la ejecución la misma se tramitará de oficio y no será de aplicación el plazo de espera contemplado en el artículo 548 de la LE Civil. No obstante si la ejecutada cumpliese la obligación exigida, contenida en el título, incluido el abono de los intereses procesales dentro de los 20 días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia, resolución judicial ejecutable o desde la constitución del título de ejecución, no se le impondrán las costas de la ejecución.

Cuarto. La ejecución se despachará por Auto conforme dispone el artículo 551 de la LE Civil y se concretará por Decreto que dictará el Secretario Judicial en el mismo día o en el siguiente día hábil.

Contra el auto que se dicte, cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiese incurrido esta resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución, no siendo la compensación de deudas, admisible como causa de oposición

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Córdoba Pool SL por la cuantía de 204,40 euros de principal y de 40,88 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer Recurso de Reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Doña Carmen Lucendo Gonzalez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 10 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria.

Decreto

En Sevilla, a 20 de marzo de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. En los presentes autos de ejecución número 34/15, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Córdoba Pool SL, con fecha 08/10/13, se dictó sentencia, o se aprobó la conciliación celebrada ante S. Ilma o Secretaria Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el que la demandada resulta condenada o viene obligada al pago de a la parte demandante.

Segundo. La parte actora solicitó la ejecución del pago aplazado incumplido y el despacho de ejecución por 204,40 de principal y 40,88 euros más calculados para asegurar el pago de intereses y costas.

Tercero. Con esta fecha se ha dictado auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por las cuantías antes expresadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 545 de la LEC apartado 4º establece que corresponderá al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que deba extenderse el despacho de ejecución, la adopción de todas las medidas necesarias para la efectividad del despacho, ordenando los medios de averiguación patrimonial que fueron pertinentes conforme a lo establecido en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como las medidas ejecutivas concretas que procedan.

Segundo. Dispone el artículo 551.3, que dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial en el mismo día o en el siguiente hábil a aquel en que se hubiese dictado, dictará decreto en el que se contendrá:

1. Las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido el embargo de bienes.

2. Las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado conforme a lo prevenido en los artículos 589 y 590 de la LEC.

Tercero. Procede, no habiéndose designado por la parte ejecutante bienes sobre los que trabar embargos, la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, conforme previene el artículo 250 de la LPL y 590 de la LE Civil, y llevándose a efecto de inmediato como permite el artículo 554 del mismo texto legal, sin oír previamente al ejecutado, ni esperar a la notificación de este Decreto. Se recabará información patrimonial de Organismos y Registros a los que la parte ejecutante no puede tener acceso por sí mismo y de la base de datos de la Agencia Tributaria a través de la terminal de este Juzgado.

Cuarto: Consultada, en defecto de otra información, la base de datos autorizada, se acuerda librar oficios a las entidades bancarias cuya titularidad aparece a nombre de la demandada, y acordar el embargo de los depósitos bancarios y saldos favorables de cuentas corrientes por el límite máximo por el que se despachó ejecución y de los créditos que la misma pueden tener frente a la AEAT y frente a terceros.

Parte Dispositiva

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Córdoba Pool SL, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 204,40 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 40,88 €, a favor del ejecutante Fundación Laboral de la Construcción, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes.

Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la demandada en las entidades financieras dadas de alta en el servicio del Sistema de Embargos de Cuentas del Punto Neutro Judicial, y de los créditos que frente a la misma pueda tener frente a la AET y para su efectividad se da la oportuna orden telemática.

Se accede al Servicio de Índices a través del Punto Neutro Judicial para obtener información patrimonial sobre bienes inmuebles.

Asimismo se acuerda el embargo de los posibles créditos que pudiesen tener las ejecutadas frente a la

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad