Boletín nº 89 (12-05-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.222/2015

El Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 23 de abril del 2015, aprobó la convocatoria del circuito provincial de cultura, a entidades locales de la provincia, que se regirá por las siguientes:

BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DEL CIRCUITO PROVINCIAL DE CULTURA PARA ENTIDADES LOCALES A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 2015.

La Diputación Provincial, a través de su Delegación de Cultura, convoca a Entidades Locales de la provincia a acogerse al Circuito Provincial de Cultura para el año 2015 de acuerdo con las siguientes Bases:

PRIMERA. Presupuesto

La cuantía económica de la presente convocatoria para la selección de actividades y/o actuaciones para el desarrollo del Circuito Provincial de Cultura para Entidades Locales, asciende a la cantidad de trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €), que se imputarán a las aplicación presupuestaria 550 3341 22631 del presupuesto de la Delegación de Cultura para el ejercicio 2015.

La citada cifra se entiende sin perjuicio del crédito que se genere por la aportación de cada uno de los municipios y entidades locales autónomas (ELAS en adelante) que participen en esta Convocatoria, según porcentajes y cantidades que se reflejan en el Anexo II de la misma.

Respecto a las cantidades a satisfacer por derechos de autor, según lo dispuesto en la legislación vigente, se establece una previsión del 10% del total de la cantidad que corresponda a las actuaciones del circuito, que se consignará mediante RC separado con cargo a la partida 550 3341 22631, una vez aprobada la programación definitiva y conocida la cantidad resultante.

SEGUNDA. Objeto de la Convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud y concesión de actividades y/o actuaciones a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba con una población no superior a los 20.000 habitantes, para su participación en el Circuito Provincial de Cultura para el año 2015.

Los ámbitos de actuación para la confección del Circuito Provincial de Cultura son los siguientes:

a. Artes Escénicas (teatro, danza, circo&)

b. Música (Todas las modalidades, salvo las formaciones musicales especializadas en animación de ferias, festejos, etc)

c. Flamenco

d. Difusión del Patrimonio Cultural

e. Fomento de la Lectura y de la Escritura

TERCERA. Financiación

La aportación total de la Diputación Provincial a cada Entidad Local para la realización del Circuito Provincial de Cultura no podrá ser superior a las siguientes cantidades:

1. Municipios hasta 2.000 habitantes, aportación del 85% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

2. Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes, aportación del 75% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

3. Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes, aportación del 65% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

4. Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes, aportación del 55% de la dotación económica que corresponda al municipio para actividades culturales.

La aportación de la Diputación Provincial, en ningún caso, podrá superar la cuantía asignada a cada Municipio y que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

CUARTA. Confección del Circuito Provincial de Cultura

Las Entidades Locales configurarán su Circuito Provincial de Cultura, pudiendo elegir entre distintas actividades ofertadas por las empresas, compañías o formaciones profesionales en el Catálogo artístico y/o proponiendo aquellas actividades que hayan previsto en sus programaciones culturales propias, o no profesionales siempre y cuando tengan la posibilidad de facturar con la administración y su cantidad no supere el 20% del total de la programación, correspondiendo así el 80% restante a las actividades profesionales.

Una vez aprobada la propuesta de programación por la Delegación de Cultura, será responsabilidad de las Entidades Locales la concertación del presupuesto definitivo, día, lugar y hora de la realización de la actividad, una vez se hayan puesto de acuerdo con la empresa que corresponda.

Los espectáculos y/o actividades incluidas en el programa configurado por cada Entidad Local como Circuito Provincial de Cultura serán pagados por la Delegación de Cultura de la Diputación Provincial, previa concertación de las condiciones y presupuesto con el municipio que corresponda. Quedan excluidas de la programación las formaciones musicales y/o las actividades especializadas en animación de ferias, festejos, romerías, verbenas y actuaciones similares, así como las que no se correspondan con los ámbitos de actuación contemplados en estas Bases.

La Delegación de Cultura de la Diputación Provincial de Córdoba valorará la idoneidad de las propuestas presentadas, teniendo en cuenta la adecuación de las mismas a criterios de calidad, así como la complementariedad con las programaciones culturales de Diputación.

La concesión de actuación y/o actividades se regulará mediante Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento correspondiente, según modelo que figura como Anexo IV.

QUINTA. Solicitudes, Documentación y Plazo

Uno. Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/ta de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida que figura en el Anexo I. Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico.

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre/_la_sede_electronica/doc/12944).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

Para cualquier consulta sobre tramitación electrónica se podrá contactar con el Departamento de Modernización de la Diputación Provincial en los teléfonos 957-212924 y 957.211661.

Dos. Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

1. Acuerdo del órgano competente, en el que se exprese el compromiso de cofinanciación según las cantidades que aparecen en el Anexo II de las presentes Bases.

2. Propuesta de programación de acuerdo con los criterios fijados en las bases Tercera y Cuarta de la presente convocatoria y según modelo que figura como Anexo III.

3. Certificado del Interventor o Secretario-Interventor especificando que los programas presentados cuentan con dotación económica para cubrir la aportación municipal.

Para la elaboración de la propuesta de programación, las Entidades Locales podrán contar con el asesoramiento del personal técnico de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuatro. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen, por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA. Procedimiento de Resolución

Recibidas las solicitudes y subsanadas las faltas que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

a) Propuesta de resolución

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad