Boletín nº 90 (13-05-2015)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 3.395/2015

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD 2/2004, de 5 de marzo), al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto legal y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento que la Junta Vecinal de la E.L.A. de La Guijarrosa, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo (BOP de 13/05/2014, número 91), de aprobar el expediente de modificación de crédito consistente en suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería 7/2015, que afecta al vigente presupuesto de esta E.L.A., cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

ESTADO DE GASTOS

Partida

Denominación

Importe

161.620.00

Inversiones saneamiento de agua

  5.000 €

155.620.00

Inversiones vías públicas

  5.000 €

454.620.00

Inversiones en caminos rurales

  5.000 €

920.620.00

Inversiones locales

  5.000 €

Total Suplemento de Crédito

20.000 €

El anterior importe queda financiado de la siguiente forma:

ESTADO DE INGRESOS

Partida

Denominación

Importe

87000

Remanente líquido de tesorería

20.000 €

Total Suplemento de Crédito

20.000 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En La Guijarrosa, a 11 de mayo de 2015. El Presidente de la E.L.A., Fdo. Manuel Ruiz Alcántara.

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