Boletín nº 91 (14-05-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Carpio
Nº. 3.085/2015
Teniendo conocimiento que la persona que a continuación se relaciona, ha dejado voluntariamente el domicilio en el que figuraba empadronada, desconociéndose si ha solicitado el alta en el Padrón Municipal de otro municipio, al no haber recibido este Ayuntamiento comunicación alguna, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento.
Don Salvador Laguna García. Calle Heras número 2 (Maruanas).
Intentada la notificación en el último domicilio conocido, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial, el interesado podrá presentar en este Ayuntamiento los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegación alguna, se continuará con el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el apartado II-1-c.2 de la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
En El Carpio, a 29 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.