Boletín nº 91 (14-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.101/2015

Juzgado de Lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 368/2014 

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Doña Isabel Muñoz Baena y doña Ana Isabel Nadales Muñoz

Contra: Tintorerías Tintocor SL

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 368/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de doña Isabel Muñoz Baena y doña Ana Isabel Nadales Muñoz contra Tintorerías Tintocor SL, en la que con fecha 14/04/15 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Estimo la demanda rectora de este proceso formulada por doña Isabel Muñoz Baena y doña Ana Isabel Nadales Muñoz contra la empresa demandada Tintoreria Tintocor, SL que no ha comparecido a pesar de esta citada en forma, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a las demandantes en la cantidad de dos mil quinientos sesenta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos de euros (2.565,49 euros) a cada una de las actoras, por los conceptos indicados:

No procede el abono de los intereses.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con número 1445 0000 65 036814 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Tintorerías Tintocor SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 22 de abril de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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