Boletín nº 91 (14-05-2015)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 3.296/2015
El Diputado Delegado de Cultura, mediante decreto de fecha 6 de mayo del 2015, ha aprobado la convocatoria de subvenciones a personas físicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de creación artística durante el año 2015, que se regirá por las siguientes Bases:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, PARA LA CREACIÓN ARTÍSTICA EN LOS CAMPOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y DE LA MÚSICA DURANTE EL AÑO 2015
PRIMERA. Objeto, Condiciones y Finalidad
Es objeto de las presentes bases el otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la creación en el campo de las artes escénicas (teatro y danza), audiovisuales (cine, vídeo, arte electrónico, video creación, etc.) y de la música (creación musical en todos sus estilos y vertientes, grabación de discos& etc.)
Serán beneficiarios de estas subvenciones los creadores/as de la provincia de Córdoba, cualquiera que sea su residencia, o los creadores/as que, no siendo cordobeses/as, residan en aquélla.
Quedan excluidos aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de subvenciones que se realice por la Diputación de Córdoba. Se podrá solicitar subvención para un solo proyecto de creación. Asimismo, quedan excluidas las subvenciones destinadas a:
-Pago por la realización de actuaciones.
-Cursos, jornadas, seminarios, talleres, etc. de perfeccionamiento y/o cualificación, tanto los recibidos como los impartidos.
-Adquisición de equipamientos.
-Viajes
SEGUNDA. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 24.000,00 €, que se imputará a la aplicación 550.3341.48901 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2015.
TERCERA. Cuantía y Abono
a) El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario y en ningún caso podrá superar el 50% del presupuesto total.
b) La Comisión de valoración propondrá la concesión de subvenciones por un importe máximo, cada una de ellas, de 3.000 €.
c) El abono de la subvención se podrá realizar con carácter anticipado a la realización de la actividad. En caso de que esta se hubiera realizado, deberá presentar los documentos de justificación exigidos en la base decimotercera de la convocatoria para percibir la subvención concedida.
CUARTA. Régimen de Concesión
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
QUINTA. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos. Beneficiarios
Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas), asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos tengan por objeto la creación en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y la música.
Los solicitantes deberán ser naturales de la provincia de Córdoba o residentes en la misma, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.
Los beneficiarios deberán estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.
SEXTA. Órganos competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos
Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases de la presente convocatoria.
b) Propuesta de la Comisión Evaluadora que se constituya, a la vista de los proyectos y los informes técnicos emitidos.
c) Resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.
d) Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Diputado de Cultura, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días naturales para comunicar su aceptación (Anexo IV). Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Diputado Delegado de Cultura, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la Diputación mediante Resolución del día 27 de junio de 2011.
Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.
SÉPTIMA. Presentación de Solicitudes y Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
La solicitud se presentará según alguno de los siguientes procedimientos de presentación:
1. Las entidades interesadas que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.
a. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.
b. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.
c. Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede:
http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.
La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.
2. Los interesados que no dispongan de c