Boletín nº 92 (15-05-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedroche
Nº. 3.173/2015
Por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de marzo de 2015, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la legalización de una explotación intensiva de vacuno de leche, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2º. LEGALIZACIÓN DE "EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE LECHE": PROPUESTA DE APROBACIÓN, EN SU CASO, PROYECTO DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ORDEN A SU IMPLANTACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARAJE "PATA GALLINA", POLÍGONO 18, PARCELA 9, A INSTANCIA DE EXPLOTACIONES RUBIO MENA, SCP (COS - E88/14). A la vista del oportuno expediente, de cuyo contenido se destaca por la Presidencia el informe favorable emitido con fecha de 13 de marzo pasado por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y una vez concretados los términos de la propuesta, el Pleno, mediante votación ordinaria y por unanimidad de los ocho (8) miembros presentes, que suponen la totalidad de los que de hecho y en derecho lo integran, acuerda:
PRIMERO. Aprobar el Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable, de carácter rural, promovido por la entidad "Explotaciones Rubio Mena, SCP", representada por don Rodrigo Rubio Gómez, para la "legalización de explotación de ganado vacuno de leche" a efectuar en la parcela 9, del polígono 18, paraje "Pata Gallina", del Catastro Rústico lnmobiliario de este término municipal, con Referencia Catastral 14051A018000090000RU, habida cuenta que se encuentran suficientemente acreditados a través del mismo los extremos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con los siguientes condicionamientos:
1. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad promotora de la actividad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42.5.D) de la LOUA, que, al menos, estarán constituidas por:
a) Las correspondientes a los deberes legales del régimen del Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural.
b) La prestación o constitución de garantía por cuantía mínima del diez por ciento (10%) del importe total de la inversión a realizar, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos a su estado primitivo.
c) La obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable.
SEGUNDO. Notificar los anteriores acuerdos a la entidad promotora y a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como parte interesada, a los efectos, oportunos.
TERCERO. Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA".
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Pedroche, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Pedroche, a 22 de abril de 2015. El Alcalde, Fdo. Santiago Ruiz García.