Boletín nº 92 (15-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 3.332/2015

Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril de 2015, se aprobó definitivamente el Avance de planeamiento para la delimitación de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable, cuyo texto integro reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Palenciana, a 30 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Pinto Orellana.

1. OBJETO Y CONTENIDO

1.1. Objeto/Encuadre legal/Encargo

El objeto del presente documento de Avance es delimitar, identificar y analizar los parámetros de los ámbitos que pudieran ser susceptibles de ser considerados como asentamientos urbanísticos o como hábitat rural diseminado, según lo previsto en el decreto 2/2012 en relación con la Orden de 1 de marzo de 2013.

Se redacta el presente instrumento en cumplimiento de la norma 2ª de la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que aprueba las normas directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se desarrolla el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La memoria del Avance ha sido redactada por Manuel Hurtado París, Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), en relación con la solicitud de dicho Ayuntamiento, para la redacción de avance o informe de declaración de innecesaridad, regulado en la Norma 2ª de la Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. Contenido

Tal y como se ha puesto de manifiesto en párrafos precedentes el presente Avance aparece regulado en el artículo 4 del Decreto 2/2012; sin embargo, dicha regulación es muy exigua y, en lo relativo a sus contenidos, no precisa ninguna determinación.m arzo de 2012, por la que se someten a información pública las normativas directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, (en adelante Normas Directoras), con la finalidad de establecer criterios orientativos que sirvan de referencia a los Ayuntamientos a la hora de identificar y delimitar los asentamientos urbanísticos y los ámbitos del hábitat rural diseminado existentes en el suelo no urbanizable y así determinar qué edificaciones deben considerarse como edificaciones aisladas a los efectos de aplicarles a ellas los distintos regímenes previstos en el Decreto 2/2012.

Dichas Normas Directoras sólo tendrán carácter de recomendaciones indicativas y orientativas conforme establece el artículo 20.2.a) LOUA. No obstante, resultan de interés porque sí desarrollan algunas cuestiones de los Avances, como su alcance, contenido y documentación.

Es por ello por lo que el presente documento basa su contenido, con carácter general, en las recomendaciones establecidas en dichas Normativas, y en concreto a lo establecido en la Norma 1ª Alcance y Contenido Documental del Avance de las Normativas Directoras, conforme al cual el Avance tendrá que contener la siguiente documentación:

Memoria con el siguiente contenido

-Determinaciones que afectan al suelo no urbanizable y a las categorías de protección establecidas por los Planes de Ordenación del Territorio y por el planeamiento urbanístico vigente.

-Justificación de los criterios adoptados para la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado y del cumplimiento de dichos criterios generales en cada uno de los asentamientos delimitados.

Planos con el siguiente contenido

-Planos informativos

Delimitación de los terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico vigente como suelo urbano o urbanizable.

Delimitación de las diferentes categorías establecidas para el suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente y por los Planes de Ordenación del Territorio que les afecten.

Aquella otra información que conforme establece el artículo 8 del Decreto 2/2012, forme parte del planeamiento urbanístico, territorial y ambiental vigente y se considere determinante en el proceso de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

-Planos sustantivos

Delimitación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.b) del Decreto 2/2012, identificados o no por el planeamiento vigente.

Delimitación de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado existentes en el municipio que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.c) del Decreto 2/2012, identificados o no por el planeamiento vigente.

El presente documento parte de la documentación contemplada en la Norma Directora, y la adapta en lo que resulta necesario teniendo en cuenta el planeamiento territorial y urbanístico vigente y las edificaciones existentes en suelo no urbanizable en el municipio de Palenciana. Se complementa con un documento de Anexo solicitado a los técnicos del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba, Sección Sur, en su función de asesoramiento técnico y jurídico a los municipios.

2. PROCEDENCIA Y NECESIDAD

2.1. Procedencia

El Decreto 2/2012 fue publicado el 30 de enero de 2012 y según su Disposición Adicional Tercera entró en vigor al mes de su publicación. Su objeto principal es clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.

Uno de los requisitos fundamentales para poder desplegar en su totalidad el régimen aplicable a cualquier edificación en suelo no urbanizable es la identificación de aquellas que tengan el carácter de aisladas (según concepto del Decreto 2/2012, artículo 2.2.a).

A su vez, para identificar las edificaciones aisladas, se requiere la previa delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable del municipio y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (Decreto 2/2012, artículo 4.1). En ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística, o en el caso de que este no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación que tendrá carácter de Ordenanza Municipal (Decreto 2/2012, artículo 4.2).

Tras lo anteriormente expuesto y al carecer el Plan General de Ordenación Urbanística de Palenciana de la delimitación de los asentamientos y de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, es procedente la elaboración del presente Avance.

2.2. Necesidad

Según el punto anterior ha quedado justificada la necesidad de elaborar un Avance para poder aplicar en su plenitud el régimen previsto en la legislación urbanística vigente para las edificaciones en suelo no urbanizable. Pero a esta necesidad genérica, cabe añadir una mas precisa y perentoria: tras la entrada en vigor del Decreto 2/2012, el reconocimiento de situaciones de asimilación al régimen de fuera de ordenación en suelo no urbanizable, requiere la elaboración del presente documento.

La situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, como reciente novedad de la legislación urbanística, trata de dar respuesta al régimen jurídico aplicable a las edificaciones en situación de ilegalidad que se encontraban con anterioridad a su regulación genérica en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, RDUA, en un cierto limbo jurídico.

Por su parte, el Decreto 2/2012, regula de manera pormenorizada el reconocimiento de la situación de asimilado al de fuera de ordenación en suelo no urbanizable, estableciendo para su aplicación, la necesidad de proceder al señalamiento de los asentamientos urbanísticos y del hábitat rural diseminado, para así por exclusión, identificar como edificaciones aisladas las existentes y no estén incluidas en los ámbitos anteriores.

3. PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO VIGENTE

3.1. Introducción

Como se ha explicado con a

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