Boletín nº 95 (20-05-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedroche
Nº. 3.290/2015
Por Acuerdo del Pleno de fecha 13 de abril de 2015, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la legalización de una actividad de centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos fuera de uso al final de su vida útil, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2º. LEGALIZACIÓN DE "CENTRO DE RECICLAJE": PROPUESTA DE APROBACIÓN, EN SU CASO, PROYECTO DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ORDEN A SU IMPLANTACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARAJE EL FRONTÓN", POLÍGONO 11, PARCELA 130, A INSTANCIA DE JOSÉ A. TORRES MATA (COS-E87/14). A la vista del oportuno expediente, de cuyo contenido se destaca por la Presidencia el informe favorable emitido con fecha de 26 de marzo pasado por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y una vez concretados los términos de la propuesta, el Pleno, mediante votación ordinaria y por unanimidad de sus nueve (9) miembros, que suponen la totalidad de los que de hecho y en derecho lo integran, acuerda:
Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable, de carácter rural, promovido por José Antonio Torres Mata, para la "legalización de un centro de reciclaje" a efectuar en la parcela 130, del polígono 11, paraje "El Frontón", del Catastro Rústico Inmobiliario de este término municipal, con Referencia Catastral:
14051A011001300000RF, habida cuenta que se encuentran suficientemente acreditados a través del mismo los extremos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con los siguientes condicionamientos:
1. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad promotora de la actividad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42.5.D) de la LOUA, que, al menos, estarán constituidas por:
a) Las correspondientes a los deberes legales del régimen del Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.
b) La prestación o constitución de garantía por cuantía mínima del diez por ciento (10%) del importe total de la inversión a realizar, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos a su estado primitivo.
c) La obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable.
Segundo. Notificar los anteriores acuerdos al promotor y a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como parte interesada, a los efectos oportunos.
Tercero. Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA".
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Pedroche, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Pedroche, a 5 de mayo de 2015. El Alcalde, Fdo. Santiago Ruiz García.