Boletín nº 96 (21-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Sevilla

Nº. 3.391/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla

Procedimiento: 1344/2011

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Alprocor SL

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1344/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Alprocor SL, en la que con fecha 18 de marzo de 2014 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"En Nombre de SM El Rey

El Ilmo. Sr. Don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia Número 128/2014

En Sevilla, a 18 de marzo de 2014, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1344/2011, promovidos por Fundación Laboral de la Construcción contra Alprocor SL, sobre Social Ordinario.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción, contra la empresa Alprocor SL con NIF 0B14443832 y, en consecuencia, procede:

Condenar a la empresa Alprocor SL con NIF 0B14.443.832 a abonar a la parte actora la cantidad de ciento cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (153,68).

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Alprocor SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 31 de marzo de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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