Boletín nº 96 (21-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.415/2015

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día veintiocho de abril de 2015, ha aprobado definitivamente el Reglamento de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto se inserta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, a 11 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Anexo

REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Fundamento Legal.

Artículo 2. Objeto.

Artículo 3. Entidad Gestora.

Artículo 4. Entidad Suministradora.

Artículo 5. Usuarios.

Artículo 6. Red de Distribución.

Artículo 7. Área de Cobertura.

TITULO II. GARANTÍAS DEL SUMINISTRO.

Artículo 8. Suministro a los Usuarios.

Artículo 9. Regularidad en la Prestación del Servicio.

Artículo 10. Criterios Sanitarios.

Artículo 11. Precios y Tarifas.

Artículo 12. Inspección de Instalaciones.

TITULO III. FORMA DE FINANCIACIÓN DEL SERVICIO.

Artículo 13. Financiación del Servicio.

Artículo 14. Pago del Servicio.

TITULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Artículo 15. Contrato de Suministro.

Artículo 16. Usos y Alcance de los Suministros.

Artículo 17. Pago.

Artículo 18. Estado de las Instalaciones.

Artículo 19. Controles de Calidad del Agua.

Artículo 20. Derivaciones a Terceros.

Artículo 21. Condiciones de Salubridad del Suministro.

Artículo 22. Periodicidad del Suministro, Lectura del Contador y Facturación.

TITULO V. ACOMETIDAS.

Artículo 23. Acometida.

Artículo 24. Condiciones de la Concesión de Acometidas.

TITULO VI. CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO.

Artículo 25. Solicitud de Suministro.

Artículo 26. Contratación.

Artículo 27. Contrato de Suministro.

TITULO VII. CONTROL DE CONSUMOS.

Artículo 28. Contadores.

Artículo 29. Contador Único.

Artículo 30. Propiedad del Contador.

Artículo 31. Verificación y Precintado de los Aparatos.

TITULO VIII. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.

Artículo 32. Causas de Suspensión del Suministro.

Artículo 33. Procedimiento de Suspensión.

TITULO IX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.

Artículo 34. Extinción del Contrato.

TITULO X. RECLAMACIONES E INFRACCIONES.

Artículo 35. Reclamaciones de los Usuarios.

Artículo 36. Definición de infracción y tipos.

Artículo 37. Infracciones leves.

Artículo 38. Infracciones graves.

Artículo 39. Infracciones muy graves.

Artículo 40. Defraudaciones.

Artículo 41. Medidas correctoras.

Artículo 42. Procedimiento Sancionador.

Artículo 43. Potestad Sancionadora.

TITULO XI. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y DE VALORACION DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.

Artículo 44. Régimen de Inspección y de Valoración de la Calidad del Servicio a través de Auditorias Externas de Calidad.

Artículo 45. Régimen de Inspección y Valoración por Órganos de la Administración Local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Fundamento Legal

El artículo 92 del Estatuto de Autonomía de Andalucía otorga a los Ayuntamientos competencias propias, en los términos que determinen las leyes, sobre ordenación y prestación del servicio de abastecimiento de agua. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye competencias a los municipios en materia de suministro de agua (artículo 25.2.c), considera dicho servicio como mínimo obligatorio (artículo 26.1.a), y declara la reserva del mismo a favor de las Entidades locales (artículo 86.2). También la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (artículo 32.1), declara la reserva a favor de los municipios de dicho servicio.

El citado servicio público se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, cuyo contenido se articula en cumplimiento de lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y, supletoriamente, por lo establecido en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de junio, modificado por los Decretos 9/2011, de 18 de enero, y 327/2012, de 10 de julio, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y en el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía, aprobado por Decreto 70/2009, de 31 de marzo, y demás normas que resulten de aplicación.

Acorde a lo indicado en al artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la actividad de abastecimiento domiciliario de agua potable en este término municipal queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma.

La gestión del referido servicio público podrá efectuarse mediante alguna de las formas previstas en el artículo 85.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2. Objeto

El objeto de este Reglamento es regular las relaciones entre el Ayuntamiento como prestador del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y los usuarios del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicos para cada una de las partes.

Artículo 3. Entidad Gestora

1. El Servicio de Abastecimiento y Suministro Domiciliario de Aguas en Lucena se gestiona a través de una Entidad Gestora que podrá adoptar cualquiera de las formas o modalidades previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

2. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por Entidad Gestora, la Administración, entidad pública o privada que tenga encomendada la gestión del sistema público municipal de abastecimiento y suministro de agua en el término municipal de Lucena, con independencia de que el servicio se preste directa o indirectamente.

3. Cuanto se establece en el presente Reglamento respecto de la Entidad Gestora, se entenderá de aplicación cualquiera que sea la forma o modalidad de gestión que adopte.

4. Esta Entidad asume íntegramente dicha gestión de acuerdo con las cláusulas que regulen la forma de gestión, las normas del presente Reglamento y la legislación básica estatal, autonómica y local que le resulta de aplicación, sin que ello obste a que la titularidad municipal del servicio resida exclusivamente en el Ayuntamiento de Lucena.

5. La Entidad Gestora está obligada a perseguir y alcanzar las acreditaciones de calidad en materia de procesos, UNE-EN-ISO 9001, así como la UNE-EN-ISO 14001 en materia medioambiental, como bases sobre las que se asienta un adecuado Sistema de Gestión de la Calidad. Dichos sistemas establecerán los estándares de calidad perseguidos. A título meramente enunciativo que no limitativo, se establecen como estándares de calidad del servicio los siguientes:

-Rendimiento Técnico del Sistema (%)

-Acometidas Realizadas Fuera de Plazo (%)

-Determinaciones de Cloro Fuera de Límites (%)

-Parámetros Analíticos Fuera de Niveles (%)

6. El Ayuntamiento de Lucena es titular de la competencia para la prestación de los servicios que gestiona la Entidad Gestora, por lo que, aunando los títulos de Administración concedente de la gestión del servicio y la titularidad de los mismos, el Ayuntamiento de Lucena tiene plenas facultades de inspección y control sobre la gestión desarrollada por la Entidad Gestora, así como la facultad de aprobar los precios públicos, privados, tasas o tarifas que hubieran de percibirse de los usuarios por la prestación de los servicios, y ostenta la facultad de in

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