Boletín nº 97 (22-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.397/2015

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso de los Huertos Comunitarios de Ocio de este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 2 de marzo de 2015, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS DE OCIO DE DOÑA MENCÍA

Exposición de Motivos

Los Huertos Comunitarios de Ocio son una iniciativa del Ayuntamiento de Doña Mencía con el objetivo de recuperar y mantener ambientalmente la zona destinada a huertos, denominada El Ricial, así como fomentar un intercambio de experiencias a nivel intergeneracional entre mayores y jóvenes.

Para ello, el Ayuntamiento de Doña Mencía contará con la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios.

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular el uso de los huertos comunitarios situados en la zona denominada El Ricial de titularidad municipal, exclusivamente para el cultivo agrícola, y destinados al consumo privado. Estos huertos están destinados a los hortelanos/as adjudicatarios/as de las parcelas, las cuales deben ser residentes y/o empadronados/as en el municipio de Doña Mencía.

Artículo 2. Objetivos

La utilización de los de Huertos Comunitarios de Ocio tiene los siguientes objetivos:

a) Recuperar y mantener ambientalmente la zona denominada El Ricial, aportando diversidad al paisaje del municipio.

b) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores, jóvenes y/o colectivos de la localidad.

c) Fomentar la participación ciudadana a través de programas de voluntariado y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

d) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

e) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

f) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

g) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

h) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

i) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional.

Artículo 3. Autorización

La utilización de los Huertos Comunitarios de Ocio debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. La competencia para conceder las autorizaciones de uso por la utilización de los huertos municipales corresponde a la Alcaldía. La autorización se dará de conformidad con el procedimiento y condiciones previstas en el presente Reglamento y en las convocatorias respectivas.

Artículo 4. Modificación

En cualquier momento y atendiendo a la aprobación de normativas de carácter general o sectorial de obligado cumplimiento, la evolución futura de las actividades y de las características de los huertos, se podrán modificar las disposiciones del presente Reglamento. La modificación seguirá el mismo trámite establecido para la aprobación.

CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Artículo 5. Condiciones de Uso

La autorización del uso del Huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal. La autorización de uso es personal e intransferible y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 6. Destinatarios

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser vecino/a de Doña Mencía, figurando inscrito en el Padrón Municipal de habitantes.

b) Estar físicamente capacitado para realizar el trabajo agrícola.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 7. Prohibiciones para ser Destinatario

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una misma unidad familiar (convivir en el mismo domicilio) en la que haya un usuario de estas parcelas.

b) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

Artículo 8. Adjudicación de Huertos

El sistema de adjudicación de los huertos, en el caso de existencia de parcelas sobrantes, se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas, en el plazo habilitado a tal fin.

Una vez adjudicadas, en su caso, las parcelas previstas, se pondrá en marcha una lista de suplentes para aquellas personas que deseen participar en los huertos comunitarios de ocio en años venideros, adjudicándose las parcelas libres en el mismo orden que establezca la relación de suplentes.

*Para aquellos/as adjudicatarios de los huertos comunitarios de ocio que se encuentren jubilados es preceptiva la entrega de un certificado o informe médico que acredite que puede realizar tareas agrícolas.

Artículo 9. Duración

El tiempo de uso del huerto será de dos años, prorrogable automáticamente cuando se den las circunstancias que provocaron la concesión y supeditado a la firma del documento de compromiso por parte del adjudicatario.

El Ayuntamiento de Doña Mencía puede acordar el cese de esta actividad de Huertos comunitarios de Ocio total o parcialmente, por razones de interés público lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al adjudicatario/a con tres meses de antelación a la fecha de desocupación, salvo en casos de peligro y/o seguridad pública, en cuyo caso se notificará de oficio y de forma inmediata.

Artículo 10. Contenido

1. El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento formal por parte de los usuarios del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Doña Mencía del huerto utilizado, así como todas las instalaciones inseparables al terreno y de la gestión de las mismas que realice la Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios.

2. La autorización establecerá:

-Finalidad de uso.

-Medida, localización y número de parcela.

-Derechos y obligaciones del adjudicatario.

-Duración de la autorización.

ÓRGANOS PROPIOS DE LOS HUERTOS COMUNITARIOS DE OCIO

Artículo 11. De la Comisión Gestora, de la Comisión Técnica de Seguimiento y de la Asamblea General

A) La Comisión Gestora de los Huertos Comunitarios, estará formada por seis hortelanos/as elegidos democráticamente, entre el total de la Asamblea.

El Ayuntamiento presidirá dicho Comisión Gestora en la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o persona en quien ésta delegue.

B) La Comisión Técnica de Seguimiento estará integrada por.

-Presidente: La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, o persona en quien delegue.

-Vicepresidente: Un representante de la Comisión Gestora, elegido a tal fin, entre los miembros de la misma.

-Vocales: El concejal delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento y un representante de los usuarios.

La Presidencia tendrá voto de calidad en las reuniones que este órgano celebre.

C) La Asamblea General estará integrada por:

-El representante de la Comisión Gestora que actúe de Vicepresidente en la Comisión Técnica de Seguimiento, que actuará como Presidente.

-Un representante de usuarios, que actuará de Secretario.

-Todos los usuarios adjudicatarios de los Huertos Comunitarios de Ocio.

Ocasionalmente y con la autorización de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones de ambos órganos, con voz pero sin voto, técnicos o expertos que puedan aportar sus conocimientos y experiencias.

D) La Asamblea general se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite un mínimo de tres de sus miembros.

E) La Comisión Técnica de Seguimient

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