Boletín nº 98 (25-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.496/2015

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión Ordinaria celebrada el día de 12 de mayo de dos mil quince y por acuerdo número 119/15, adoptó por mayoría de 16 votos a favor del Grupo Municipal Popular (16) y 12 abstenciones de los Grupos Municipales Unión Cordobesa (5), IU, LV-CA (4) y Socialista (3), el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas por los interesados que se indican a continuación, de conformidad con el informe que sirve de motivación a la Proposición, quedando incorporadas al texto de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Taxi en la ciudad de Córdoba:

-Alegaciones presentadas por Don Miguel Ruano Bravo, en nombre y representación de la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos del Auto Taxi de Córdoba (AUTTACOR), a los artículos. 5.1. f); 7; 14.3, apartados a) y b); 17; 19.1 c); 22.1 l); 25; 50; 58; 81.1 l); 88.4 y Anexo II.

-Alegaciones presentadas por Don Avelino Gómez Torralbo, en nombre y representación de la Asociación Etaxi Córdoba, a los artículos 25.1 j); 27.4 i); 32; 59.1 y 75.

-Alegación presentada por el Sindicato Provincial para la Movilidad y el Consumo SMC-UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, al artículo 21 a).

-Alegación presentada por Don Francisco Martínez Claus, en nombre y representación de FACUA Córdoba, Consumidores en Acción, al artículo 75.

-Alegación presentada por Don Fernando Cabrera Aguirre, titular de la L.M. 163 de Auto Taxi de Córdoba, al artículo 70.

-Alegaciones presentadas por Doña Mª Dolores Rivas Cabello, en nombre y representación de la Unión de Consumidores de Córdoba, a los artículos 14.3 a): 14.4 a) y 28.7; y 75.

-Alegaciones presentadas por Don Rafael Amor Acedo, en nombre y representación de la asociación Profesional de Trabajadores Autónomos de Andalucía, a los artículos 7; 17 y 58.

-Alegaciones presentadas por Don José Rojas del Valle, en nombre y representación de la Federación de Asociaciones Vecinales "Al-Zahara", a los artículos 7; 17; 25; 50 y Anexo II.

SEGUNDO. Desestimar el resto de alegaciones presentadas por los interesados, en base a los razonamientos jurídicos contenidos en el informe que sirve de motivación a la Proposición.

TERCERO. Aprobar definitivamente el texto de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Taxi en la ciudad de Córdoba.

Dicha Ordenanza queda diligenciada por el Secretario General del Pleno, así como una fotocopia anexa al Acta de la sesión.

CUARTO. Publicar el acuerdo y la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Taxi en la ciudad de Córdoba, en los términos establecidos en el artículo 70,2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que entre en vigor hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 65,2 de dicho Cuerpo Legal.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, a 14 de mayo de 2015. La Teniente Alcalde, Delegada de Movilidad, Accesibilidad y Transportes, Fdo. Ana Mª Tamayo Ureña.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DEL TAXI

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1: Objeto, Ámbito Territorial y Régimen Jurídico

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación del servicio de taxi en el ámbito territorial del término municipal de Córdoba.

2. La presente Ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2012, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

3. En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo; el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas; la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía; así como la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres inter-autonómicos.

Artículo 2: Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Servicio de taxi o autotaxi: Servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.

b) Servicio urbano: Servicio prestado dentro del término municipal de Córdoba. Los servicios urbanos podrán zonificarse a efectos de aplicación de las tarifas correspondientes.

c) Servicio interurbano: Servicio que excede del ámbito territorial del término municipal de Córdoba.

d) Licencia: Autorización otorgada por el Ayuntamiento de Córdoba para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.

e) Autorización de transporte interurbano: Autorización administrativa otorgada por la Administración Autonómica, de conformidad con la normativa estatal de transportes terrestres, que habilita a su titular para la realización de servicios de taxi de ámbito interurbano.

f) Titular: Persona física o sociedad cooperativa de trabajo autorizada para prestar el servicio del taxi conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, a cuyo nombre se ha expedido la correspondiente licencia (en el caso de persona física), o un número de licencias no superior al de personas socias trabajadoras (en el caso de sociedades cooperativas de trabajo).

g) Taxi adaptado: Vehículo preparado para realizar el servicio de taxi, adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida, cuando así conste en el certificado de características técnicas.

h) Asalariado o asalariada: Persona que es contratada por el titular de la licencia para la realización de los servicios de taxi en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.

i) Personas autónomas colaboradoras: Aquéllas autorizadas para la conducción en el servicio del taxi, en régimen especial de colaboración con el titular de la licencia, en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.

j) Conductor o conductora: Persona que materialmente lleva a cabo la prestación del servicio de taxi, bien en su condición de persona física o persona socia trabajadora como titulares, o en su cualidad de asalariada o de autónoma colaboradora, debidamente autorizada por el Ayuntamiento de Córdoba.

Artículo 3: Principios

La intervención del Ayuntamiento de Córdoba en el servicio de taxi, se fundamenta en los siguientes principios:

a) La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

b) El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo.

c) La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio.

d) La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y la superación de barreras.

e) La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementariedad con los mismos.

f) El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y de los conductores de los vehículos.

Artículo 4: Sometimiento a Previa Licencia

1. La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal que habilita a su titular para la prestación del servicio urbano y a la simultánea autorización que le habilite para la prestación del servicio interurbano, salvo las excepciones reglamentarias.

2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de autotaxi.

Artículo 5: Ejercicio de las Competencias Municipales de Ordenación y Gestión

1. Las competencias del Ayuntamiento de Córdoba de ordenación de la actividad del servicio de taxi comprenden las actuaciones siguientes:

a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, de los vehículos y su equipamiento, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos competentes.

b) La reglamentación de las relaciones de los prestadores con los usuarios del servicio, sus derechos y deberes y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias relacionadas con la prestación del servicio.

c) La reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de prestación del servicio, condiciones o requisitos a que está subordinada la licencia.

d) La regl

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