Boletín nº 100 (27-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.466/2015

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba, de fecha 17 de abril de 2015, fueron aprobadas las Bases reguladoras del Plan Municipal de Apoyo a Empresas, del siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS DEL PLAN MUNICIPAL DE APOYO A EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

El Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba, a través de la Concejalía de Desarrollo Económico y Fomento Empresarial y en cumplimiento de las actuaciones establecidas en el Plan de Empleabilidad y Desarrollo Económico, elabora estas bases, que a continuación se detallan, con el objetivo fundamental de asumir el compromiso y la responsabilidad de fomentar y promover políticas y medidas concretas que favorezcan la creación de nuevas empresas, la localización de empresas en suelo de uso industrial, así como la ampliación de empresas ya existentes, todo ello con la finalidad de generar empleo.

Asimismo para la consecución del citado objetivo resulta fundamental y por ello se prevé en estas bases, un reconocimiento y apoyo a las personas emprendedoras que, a través de un proyecto de autoempleo, se esfuerzan por encontrar una salida profesional ante la situación de paro generalizada, mediante la puesta en marcha de una idea empresarial, convirtiéndose en el auténtico motor de generación de riqueza y empleo para el municipio, por este motivo se prevé el Certamen de Emprendedores.

La situación económica y social que atraviesa hoy Priego de Córdoba, cuyo efecto más negativo se sitúa en la cifra de paro, hace ahora, más que nunca, imprescindible el esfuerzo y la adopción de medidas por parte de la Administración Local para impulsar y apoyar estos proyectos empresariales que, a su vez, tengan efectos multiplicadores en la generación de empleo, ya sea propio o bien fomentando políticas económicas que favorezcan el aumento de la competitividad empresarial y por lo tanto la creación de nuevos puestos de trabajo. Para ello se considera fundamental la ayuda en la fase inicial del proyecto empresarial, donde la actividad aún no se ha iniciado o habiendo comenzado no se ha alcanzado aún el volumen de negocio previsto para considerar un proyecto viable y consolidado.

A través de las presentes bases y sus correspondientes convocatorias se pretende asimismo fomentar el autoempleo en aquellas capas de población más desprotegidas y afectadas por la situación de desempleo, otorgando una consideración especial a emprendedores jóvenes, mujeres, parados de larga duración, discapacitados, así como a proyectos empresariales que generen empleo o contribuyan a elevar el nivel de actividad productiva de manera sostenible, innovadora y original.

El Plan Municipal de Apoyo a Empresas, prevé tres líneas de incentivos o ayudas diferenciados:

-Plan Municipal de Apoyo a Nuevas Empresas.

-Certamen Emprendedores EMPRENDEPRIEGO.

-Apoyo a Empresas que se ubiquen o Trasladen a Suelo Calificado como de Uso Industrial, bien sea iniciando una actividad o ampliando la ya existente.

LÍNEA 1: Plan Municipal de Apoyo a Nuevas Empresas

1. OBJETO

El objeto de las ayudas es fomentar el autoempleo, incentivar la actividad emprendedora, sobre todo en la fase inicial de desarrollo e implantación, contribuyendo a la consolidación de proyectos empresariales y a la generación de trabajo, apoyando económicamente el establecimiento de empleo autónomo y la puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas.

2. BENEFICIARIOS/AS

Podrán ser beneficiarias las personas emprendedoras que, procedentes de una situación de desempleo, creen su propio puesto de trabajo, mediante el inicio de una actividad empresarial, bien como persona física (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica, y que estén constituidos formalmente y lleven a cabo su actividad en el municipio de Priego de Córdoba. (En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, o sociedades civiles todos los miembros deben cumplir dichos requisitos).

En el caso de que no coincidan las fechas del alta como autónomo o régimen correspondiente y la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas se tendrá en cuenta la fecha más favorable para el solicitante.

La concesión de estas ayudas se efectuará a solicitud del interesado/a, en atención a la concurrencia de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y estará limitada a las disposiciones presupuestarias.

3. REQUISITOS

Podrán solicitar las ayudas todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

-Cumplir la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 Beneficiarios/as.

-Que no hayan estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos o en el que legalmente les correspondiese en el año inmediatamente anterior al de la fecha del alta nueva.

-Los solicitantes deberán estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber realizado el trámite que, en función de la naturaleza de su actividad, le corresponda y en el caso de que no se estuviera en posesión de la misma, y estuviese pendiente de trámites, se podrá condicionar el pago de la subvención a la obtención definitiva de la misma.

-Los solicitantes deberán acreditar el importe de los gastos realizados correspondientes a los conceptos subvencionables establecidos en el punto 1.6 de estas bases, en el plazo** que se establezca en la convocatoria correspondiente, mediante la aportación de las correspondientes facturas y la acreditación del pago de las mismas.

**En el caso de gastos relativos a conceptos subvencionables realizados fuera de estos periodos, se tendrá que justificar dicha circunstancia por el solicitante, pudiéndose considerar, en su caso, como subvencionables dichos gastos.

-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.

-Los beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer dados de alta en el régimen de seguridad social o mutualidad que legalmente les corresponda por un periodo mínimo de un año contado desde la fecha de solicitud de subvención. El incumplimiento de este requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

-Deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS

La gestión de este programa de subvenciones se realizará de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

-Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

5. EXCLUSIONES

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

-Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente.

-Los socios componentes de una empresa, o sociedad de los señalados en el apartado 2. Beneficiarios, que hayan sido beneficiarios de la ayuda en la misma o en las tres anteriores convocatorias.

-Con carácter general las recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán subvencionables los siguientes conceptos, con los límites que se establezcan en cada convocatoria.

-Honorarios de notarios/as, registradores/as e ingenieros/as técnicos/as como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

-Honorarios de letrados/as o asesores/as, como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.

-Registro de patentes y marcas comerciales.

-Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.

-Traspaso de negocio.

-Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y licencias de autotaxis.

-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

-Tasas o impuestos relativos a la obtención de Licencia de actividad o autorización administrativa que corresponda, o cambio de titularidad en las mismas.

-Asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial.

-Gastos de publicidad de lanzamiento (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, etc).

-Diseño de páginas Web.

-Gastos por captación, adiestramiento y distribución del personal.

-Costes de legalización de libros oficiales.

-Cuota de inscripción en el correspondiente Colegio para el ejercicio de la actividad profesional.

-Programas de facturación, almacén, nóminas, etc.

-Seguros de Respons

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