Boletín nº 100 (27-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.467/2015

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 17 de abril de 2015, ha aprobado la convocatoria reguladora de las bases del Plan Local de Apoyo a Empresas 2015 que debidamente se transcribe:

CONVOCATORIA PLAN LOCAL DE APOYO A EMPRESAS 2015

Primero. Se convocan, para esta anualidad 2015, las ayudas establecidas en las bases del Plan Municipal de Apoyo a Empresas.

Segundo. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo previsto en las bases de la convocatoria.

2. Plazo *.

1. Para las líneas 1 y 2 se establece el siguiente plazo general.

-Un mes desde el alta en el régimen de la seguridad social correspondiente o alta en Actividad Económica.

2. Para la línea 3 se establece el siguiente plazo:

En todos los casos, la resolución favorable, quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Tercero. Gastos

En lo que respecta a las líneas 1 y 2, y según lo establecido en el apartado 2. Requisitos de las bases reguladoras, en esta convocatoria 2015, para la acreditación de gastos subvencionables se tendrá en consideración lo siguiente:

1. Los solicitantes deberán acreditar el importe de los gastos realizados correspondientes a los conceptos subvencionables establecidos en el punto 1.6 de las bases reguladoras de estas ayudas, mediante la aportación de las correspondientes facturas o justificantes y la acreditación del pago de los mismos.

Excepcionalmente en el caso de gastos anteriores a dicha fecha deberá justificarse por el solicitante su procedencia siendo potestativo del órgano de valoración su consideración como gastos subvencionables, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan contra la resolución que se dicte.

Cuarto. Financiación

1. Las ayudas económicas a conceder se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 203-43300 - 47900 Plan de Empleabilidad y Desarrollo Económico del Presupuesto Municipal para 2015.

Quinto. Importe de las Ayudas.

1. El importe total a destinar a la línea 1 será de 20.870 €.

Para la línea 1 la cuantía de la ayuda podrá ascender hasta un máximo del 70% de los gastos realizados (IVA excluido) por la empresa en los conceptos subvencionables establecidos, con un importe máximo de 1.000 €.

No obstante, se fijan los siguientes límites específicos:

-Para ayuda al pago de cuotas a la Seguridad Social, estas serán subvencionables al 100%, con un máximo de 600€.

-Para ayuda al pago de arrendamiento de inmuebles el importe a subvencionar podrá ascender hasta el 100% del gasto efectuado (IVA excluido) con un importe máximo de 600 €.

-Para ayuda al pago de honorarios de letrados o asesores con motivo de la constitución y puesta en marcha de actividad, el importe a subvencionar podrá ascender a un importe máximo de 150 €.

-Para ayuda al pago de asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial, el importe a subvencionar podrá ascender a un importe máximo de 200 €.

2. Para la línea 2 (Certamen de Emprendedores) se fijan los siguientes importes:

-Primer premio: 1.000 €.

-Segundo premio: 700 €.

-Tercer premio: 500 €.

3. El importe total a destinar a la línea 3 será de 6.000 €.

Para la línea 3 la cuantía de la ayuda podrá ascender hasta un máximo del 70% de los gastos realizados (IVA excluido) por la empresa en los conceptos subvencionables establecidos, con un importe máximo de 3.000€ por empresa.

En caso de no agotarse el crédito de alguna de las líneas, podrá trasvasarse el mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a cualquiera de las líneas restantes de esta convocatoria.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP y sin perjuicio de la inserción del anuncio correspondiente en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

* Se podrán acoger a esta convocatoria las empresas que hubiesen presentado solicitud de subvención en la convocatoria del año anterior, y que por diversos motivos no hubiesen tenido Resolución de Concesión.

* Se abre un plazo extraordinario de solicitud de 15 días para las líneas 1 y 2 a las empresas que se hubieran constituido y dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o el que legalmente le correspondiese, entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación oficial de este en el Boletín correspondiente.

* Se podrán acoger a esta convocatoria las solicitudes de ayudas que, cumpliendo los requisitos fijados en las bases y en esta convocatoria, hayan sido presentadas entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación de este anuncio.

Priego de Córdoba, a 14 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad