Boletín nº 100 (27-05-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.490/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 1052/14. Ejecución de títulos judiciales 94/2015
Sobre: Otros
De: Don José Cortés Bermúdez, don Francisco Manuel Bonilla Borrego, don Pedro Cabrera Castellano, don José Antonio Sánchez Muñoz, don Gabriel Jiménez Córdoba, don Fernando Salamanca Boris, don Francisco Cabezas Córdoba, don Francisco José Jiménez Barba, don Manuel Jesús Jiménez Barba y don Manuel Luque Leva
Contra: Avanted Cold Desarrollos y Tec. Frío SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución de Título Judicial, seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2015, a instancia de la parte actora don José Cortes Bermúdez, don Francisco Manuel Bonilla Borrego, don Pedro Cabrera Castellano, don José Antonio Sánchez Muñoz, don Gabriel Jiménez Córdoba, don Fernando Salamanca Bobis, don Francisco Cabezas Córdoba, don Francisco José Jiménez Barba, don Manuel Jesús Jiménez Barba y don Manuel Luque Leva contra Avanted Cold Desarrollos y Tecn Frío SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 4-5-15, cuya parte dispositiva dice:
"Auto
Parte Dispositiva
S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Avanted Cold Desarrollos y Tecn Frio SL, en cantidad suficiente a cubrir las siguientes cantidades en concepto de principal:
Don Francisco Manuel Bonilla Borrego |
4.506,69 € |
Don Pedro Cabrera Castellano |
6.870,28 € |
Don José Antonio Sánchez Muñoz |
4.364,50 € |
Don Gabriel Jiménez Córdoba |
4.558,64 € |
Don Manuel Luque Leiva |
6.408,42 € |
Don Fernando Salamanca Bobis |
2.725,30 € |
Don Francisco Cabezas Córdoba |
6.371,25 € |
Don Francisco José Jiménez Barba |
6.035,83 € |
Don Manuel Jesús Jiménez Barba |
4.320,93 € |
Más 2.538,90 € calculados provisionalmente para intereses y 4.616,18 € para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.
Decreto
Parte Dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Avanted Cold Desarrollos y Tecn Frío SL, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a los ejecutantes y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de Impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma doña Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a la demandada Avanted Cold Desarrollos y Tecn Frío SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.