Boletín nº 100 (27-05-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Huelva

Nº. 3.491/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Huelva

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 426/2012

Sobre: Extinción Contrato Temporal

De: Don Francisco Ruiz Guerrero, doña María Cinta Romero Gómez, doña María Cinta Vélez Bernal, don Juan Pedro vargas Abril y don Esteban Cárdenas Rebollo

Contra: Sánchez Ramade Automoción SA, Coauto SA, Divisa, SA, Timsa SA, Compañía Meridional de Inversiones e Inmuebles SL, FGS y Kordyba SL

 

DOÑA DIANA BRU MEDINA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE HUELVA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 426/2012, a instancia de la parte actora don Francisco Ruiz Guerrero, doña María Cinta Romero Gómez, doña María Cinta Vélez Bernal, don Juan Pedro Vargas Abril y don Esteban Cárdenas Rebollo contra Sánchez Ramade Automoción, SA, Coauto, SA, Divisa, SA, Timsa, SA, Compañía Meridional de Inversiones e Inmuebles SL, FGS y Kordyba SL, sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado resolución de fecha 09/07/14 del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Se tiene por no anunciado el Recurso de Suplicación presentado por Coauto. Únanse los escritos a los autos de su razón.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a las que se les advierte que contra la misma cabe Recurso de Queja, que se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Liñán Rojo, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 2 de Huelva. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a las demandadas, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de las Provincias de Córdoba y Huelva, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 28 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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