Boletín nº 100 (27-05-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.492/2015

Con fecha 12 de mayo de 2015, el Tercer Teniente de Alcalde por Delegación del Sr. Alcalde-Presidente ha dictado el Decreto anotado en el libro de resoluciones con número 1435 cuyo tenor literal es el siguiente:

"Decreto sobre creación de ficheros de datos de carácter personal para la utilización de videocámaras por parte de la Policía Local de Palma del Río para la grabación y reproducción de imágenes.

Con el fin de realizar el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico de Palma del Río, mediante la utilización de videocámaras por parte de la Policía Local para la grabación y reproducción de imágenes; resulta necesaria la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición publicada en el diario oficial correspondiente.

Según indica la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997: La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del trafico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilizaciones de las mismas previstos en esta Ley y a fin de dar cumplimiento al mandato del citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por medio del presente

He Resuelto

Primero. Ampliar la relación de ficheros de datos de carácter personal referidos a este Ayuntamiento con la inclusión de un nuevo fichero para realizar el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico de Palma del Río, mediante la utilización de videocámaras por parte de la Policía Local para la grabación y reproducción de imágenes, con los datos que se describen en el Anexo I del presente Decreto.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba".

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma del Río, a 13 de mayo de 2015. Firmado electrónicamente por el Concejal por Delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

1. VIDEOVIGILANCIA GESTIÓN DEL TRÁFICO

a) Finalidad del fichero: Utilización de videocámaras por parte de la Policía Local de Palma del Río para la grabación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal: El propio interesado, usuarios de las vías públicas.

c) Procedimiento de recogida de datos: Transmisión electrónica de datos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Imagen/voz

e) Cesiones de datos personales previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Órgano responsable del fichero: Ayuntamiento de Palma del Río - Policía Local, Plaza de Andalucía, 1, Palma del Río - 14700 (Córdoba).

g) Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, cancelación y rectificación: Ayuntamiento de Palma del Río - Policía Local, Plaza de Andalucía, 1, Palma del Río - 14700 (Córdoba).

h) Medidas de seguridad: Las correspondientes al nivel básico de acuerdo con la normativa vigente.

i) Sistema de Tratamiento: Automatizado.

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