Boletín nº 100 (27-05-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.613/2015

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 11 de mayo del 2015, aprobó la convocatoria de subvenciones a entidades locales de la provincia de Córdoba, con población inferior a 50.001 habitantes, para el desarrollo de Programas Emblemáticos, durante el año 2015, que se regirá por las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS EMBLEMÁTICOS DE CULTURA DE ENTIDADES LOCALES CORRESPONDIENTES AL 2015

La Diputación de Córdoba, a través de su Delegación de Cultura, convoca a Entidades Locales de la provincia para la concesión de subvenciones de sus Programas Emblemáticos de Cultura correspondiente al año 2015 de acuerdo con las siguientes bases.

BASES

PRIMERA. Presupuesto

La cuantía económica de la presente convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas Emblemáticos de Cultura de Entidades Locales, asciende a la cantidad de doscientos mil (200.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 550.3341.46299 del presupuesto de la Delegación de Cultura para el ejercicio 2015.

SEGUNDA. Objeto de la Convocatoria

Uno. Características Generales.

Es objeto de la presente convocatoria apoyar técnica y económicamente a las Entidades Locales para el desarrollo de proyectos culturales que surgen de la iniciativa municipal y que cuentan con características propias y emblemáticas.

Se entiende por programa emblemático aquel que por su presupuesto, contenido, estructura, finalidad u otras particularidades supone un hecho cultural de personalidad propia.

Para obtener la calificación de Programa Emblemático, la actividad propuesta deberá tener las siguientes características:

1ª. Tratarse de una actividad significativa y representativa del municipio, que trascienda el interés puramente local y contribuya al posicionamiento de la Entidad Local en el mapa cultural actual.

2ª. Tener un carácter creativo e innovador, sin excluir de sus objetivos la promoción de la identidad, diversidad y el diálogo cultural.

3ª. Que el proyecto o actividad esté relacionado con las artes escénicas (teatro y danza), audiovisuales, cinematográficas, musicales, flamenco, difusión del patrimonio cultural y literatura.

Dos. Requisitos:

Para tener consideración de Programa Emblemático, la actividad propuesta deberá tener las siguientes características:

1ª. La actividad deberá contar con una antigüedad de al menos dos ediciones realizadas.

2ª. Un mismo Ayuntamiento sólo puede tener reconocida una actividad emblemática.

TERCERA. Beneficiarios y Régimen de Concesión

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria municipios y entidades locales menores de la provincia de Córdoba, cuya población no supere los 50.000 habitantes. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

CUARTA. Financiación Máxima

La Subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar y en ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 50% del coste total, ni el 20% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

QUINTA. Solicitudes, Documentación y Plazo

Uno. Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/ta de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida que figura en el Anexo I. Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

Dos. Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Proyecto detallado de la actuación y/o actividad para la que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una sola petición por Entidad Local, para una sola actuación y/o actividad por año.

b) Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita subvención.

c) Certificado del Interventor/a especificando que la actuación y/o actividad que se incluye en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal, especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

Para la elaboración de la propuesta de programación, las Entidades Locales podrán contar con el asesoramiento del personal técnico de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cuatro. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Diputación, para que en el plazo de 10 días naturales subsanen, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA. Criterios de Valoración

Serán criterios de valoración de las solicitudes las que a continuación se relacionan:

1. El carácter participativo o abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficie el mayor número de ciudadanos. (5 puntos).

2. Iniciativas que garanticen la consolidación de proyectos culturales dentro de unas pautas creativas actuales. (2 puntos).

3. La mayor participación de los solicitantes en la financiación de las actuaciones propuestas. (5 puntos).

4. Que se trate de una actividad con identidad y personalidad propia, diferenciadas del resto de actividades habituales que conforman la programación municipal. (3 puntos).

5. Proyectos que pongan en valor el patrimonio cultural de la provincia (3 puntos).

6. Proyectos que por su envergadura requieran de un presupuesto elevado, que resulte difícil de abarcar por el municipio. (2 puntos).

7. Proyectos que acrediten una proyección de futuro y continuidad en el tiempo (1 punto).

8. Proyectos que integren distintas disciplinas artísticas (proyectos integradores) (1 punto).

SÉPTIMA. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases de la presente convocatoria.

b) Propuestas provisional y definitiva de la Comisión Evaluadora que se constituya, a la vista de los proyectos y los informes técnicos emitidos.

c) Resolución por el órgano competente de la Corporación, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Evaluadora, concediendo o denegando la subvención que le puede corresponder a la Entidad Local, en la cuantía má

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad