Boletín nº 100 (27-05-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.614/2015

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2015

1. Objeto de la Convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvenciones para la financiación de aquellos proyectos y actuaciones que desarrollen las entidades culturales de carácter privado, sin ánimo de lucro, que repercutan positivamente en el programa de actuación de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

1.2. Esta línea de subvenciones se encuentra expresamente contemplada en el Texto Refundido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por el Pleno de la Diputación en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012.

1.3. Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los proyectos que desarrollen actividades culturales en los siguientes ámbitos:

-Artes escénicas (Teatro y Danza).

-Música.

-Flamenco.

-Difusión del Patrimonio Cultural.

-Fomento de la lectura y la escritura (excepto publicaciones)

Cada entidad podrá presentar un único proyecto.

1.4. Exclusiones.

Quedan expresamente excluidos:

a) Los proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de otras Delegaciones/Departamentos de esta Diputación.

b) Las actividades socioeducativas, las relativas al ámbito de los Servicios Sociales, Deporte y Medioambiente.

c) Los proyectos destinados a la adquisición de equipamientos, vestuario o instrumentos musicales, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales.

d) Los proyectos relativos a verbenas, celebraciones gastronómicas, viajes.

e) Las actividades cerradas o dirigidas exclusivamente a los miembros de la asociación solicitante.

2. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la ejecución del Presupuesto General de la Diputación de Córdoba para el Ejercicio 2015.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de setenta mil euros (70.000,00 €) que se imputarán a la aplicación 550.3341.48913 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el año 2015.

4. Cuantía y Abono

a) La subvención que se conceda a aquellas entidades que resulten beneficiarias no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

b) En ningún caso la aportación de la Diputación de Córdoba podrá superar el 50% del coste total, ni el 20% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

c) El abono de la subvención se podrá realizar con carácter anticipado, siempre y cuando la actividad no se haya ejecutado en el momento de percibir la ayuda. En caso de que la actividad esté realizada, el abono de la subvención se efectuará previa justificación de la ejecución del proyecto.

5. Régimen de Concesión

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Requisitos Generales para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

a) Ser una Entidad, exclusivamente, de carácter cultural (según conste en sus estatutos), de carácter privado sin ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituida.

c) Tener domicilio social en Córdoba o su provincia.

d) Estar inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

e) Estar al corriente en las obligaciones con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

f) No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

g) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo I).

7. Beneficiarios

Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

a) Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en esta convocatoria.

b) Justificar, según modelo de Cuenta Justificativa Simplificada, (Anexo IV) los gastos e ingresos derivados de la ejecución del proyecto presentado.

c) Presentar una Memoria justificativa del proyecto realizado.

d) Insertar en todo tipo de publicidad, sobre cualquier soporte o formato, el logotipo de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba y hacer constar que es un proyecto en colaboración con la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

El citado logotipo será facilitado por la Delegación de Cultura de esta Corporación.

e) Comunicar a la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo. Cualquier cambio en el desarrollo del proyecto objeto de subvención deberá contar con la conformidad previa de la Delegación de Cultura.

f) Admitir, en todo momento, la verificación de la realización del proyecto por parte de la Delegación de Cultura.

8. Órganos Competentes para la Instrucción y Resolución del Procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de la Delegación de Cultura y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe de los/as técnicos/as culturales de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios exigidos en las bases de la presente convocatoria.

b) Propuesta de la Comisión Evaluadora, a la vista de los proyectos y los informes técnicos emitidos.

c) Resolución provisional, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

d) Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Diputado de Cultura, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días naturales para comunicar su aceptación (Anexo III). Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por el Diputado Delegado de Cultura, en uso de las facultades conferidas por la Sra. Presidenta de la Diputación mediante Resolución del día 27 de junio de 2011.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

9. Presentación de Solicitudes y Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La solicitud se presentará según alguno de los siguientes procedimientos:

1. Las entidades interesadas que dispongan de certificado reconocido de fir

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