Boletín nº 102 (01-06-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.786/2015

Habiendo sido aprobada por Decreto de la Presidenta de fecha de 21 de mayo de 2015 y número de resolución 2015/00003377 la Convocatoria de Pasantías de Cooperación Internacional al Desarrollo 2015, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con el literal que sigue:

"DECRETO

CONVOCATORIA DE PASANTÍAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO 2015

Por la presente, se dispone la aprobación de la Convocatoria de Subvenciones para Pasantías en Cooperación Internacional para el Desarrollo 2015 así como su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dichas pasantías consisten en estancias de formación en esta Diputación provincial y sus empresas y organismos autónomos para conseguir una capacitación que sea aplicable en programas y proyectos en países en vías de desarrollo que lleven a cabo las organizaciones no gubernamentales de nuestra provincia.

Bien puede estimarse que la capacitación de los recursos humanos y la transferencia del saber-hacer son clave para el desarrollo, máxime si se consigue la posterior puesta en práctica de los conocimientos adquiridos. Una inversión en formación tiene una eficacia e impacto considerablemente positivos en estos países, propósito que persigue la presente convocatoria.

El texto íntegro de la convocatoria es el que sigue:

CONVOCATORIA DE PASANTÍAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO 2015

Según las Directrices de Cooperación al Desarrollo aprobadas en el Pleno de fecha 17 de mayo de 2012, uno de los objetivos de la política de cooperación es facilitar la participación en la cooperación de los diferentes departamentos, empresas y organismos autónomos de esta Diputación particularmente en la cooperación basada en asistencias técnicas como transferencia del buen hacer y acogiendo pasantías y otras acciones en este sentido.

Igualmente, en las prioridades sectoriales se establece que la educación y la formación serán prioritarias como parte del eje estratégico de esta Diputación provincial. Ambas se perfilan como primer paso necesario para una ciudadanía capaz de gestionar su propio desarrollo a todos los niveles y de generar empleo como máxima finalidad.

Esta convocatoria pretende facilitar la transversalidad de la cooperación para el desarrollo dentro de la Diputación de Córdoba al tiempo que cumple con su cometido de prestadora de servicios, en este caso ante demandas venidas de países en desarrollo.

Base Primera. Objeto de las Subvenciones y Modalidades

Se convoca, en régimen de concurrencia pública competitiva, subvenciones abiertas a las organizaciones señaladas en la base tercera para apoyar la estancia de formación de profesionales y técnicos/as de países en desarrollo, en alguna área técnica de esta Diputación Provincial o de sus empresas y organismos autónomos abajo indicados. La estancia está dirigida a adquirir conocimientos, técnicas o procedimientos aplicables directamente en los proyectos y procesos de desarrollo que se estén llevando a cabo en sus lugares de procedencia.

La partida máxima disponible es de 27.000 euros con cargo a la partida 275.9208.48001.

Las pasantías o estancias habrán de vincularse a alguno de los servicios o departamentos de esta Diputación Provincial (www.dipucordoba.es) o a las siguientes empresas u organismos autónomos:

EPREMASA: Empresa provincial de residuos y medio ambiente SA.

www.epremasa.es

EMPROACSA: Empresa provincial encargada del ciclo integral del agua.

www.emproacsa.es

EPRINSA: Empresa provincial de informática

www.eprinsa.es

HACIENDA LOCAL: Empresa provincial de recaudación.

www.haciendalocal.es

INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL: encargado de la gestión de servicios sociales.

www.ipbscordoba.es

CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS: protección civil.

www.consorcioincendios.es

CONSORCIO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO: Fomento desarrollo económico de la provincia. www.cpde.es

PATRONATO DE TURISMO: www.cordobaturismo.es

Los citados departamentos y organismos estarán a disposición de los solicitantes para ofrecer, en un plano de igualdad, toda la información y asesoramiento que requieran para preparar sus solicitudes.

Base segunda. Requisitos de la estancia

1. Sólo se podrá presentar una solicitud por solicitante, y la misma puede englobar la estancia máxima de dos personas en pasantías de diferente temática.

2. La cuantía máxima que se puede solicitar por estancia para cada persona es 5.000 euros. Dichos fondos serán destinados únicamente a gastos de transporte, alojamiento, manutención, seguro y material de formación durante dicha pasantía. No conlleva en ningún caso prestación económica alguna ni de beca.

3. La duración mínima de estancia habrá de ser de 3 semanas.

4. La fecha de inicio de la estancia y de los gastos de la misma no podrá ser anterior a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base Tercera. Requisitos de los Solicitantes

1. La presente convocatoria estará abierta a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro (ya tengan carácter asociativo o fundaciones, público o privadas) siempre que se hallen debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

2. Estar legalmente constituidas

3. Tener capacidad jurídica y de obrar en España

4. Carecer de ánimo de lucro.

5. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

6. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

Base Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de los Proyectos

Las solicitudes, firmadas electrónicamente, se presentarán de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico:

(http://www.dipucordoba.es/tramites/sobre_la_sede_electronica/doc/12944).

El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico. Este formulario estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites)

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 0:00 h. del día siguiente al de la publicación de las convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las 23:59:59 horas del día 15 de julio de 2015.

En caso de imposibilidad técnica de tramitación electrónica en las últimas setenta y dos horas para la finalización del plazo de la convocatoria y, siempre y cuando, se dé aviso con antelación suficiente a la Oficina de Cooperación Internacional, cabrá la posibilidad de entrega conforme a las vías establecidas en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Documentación que ha de Presentarse

La documentación que a continuación se señala se presentará en la forma electrónica establecida al efecto, adjuntándose en formato word, pdf, escaneada o fotocopiada, siendo suficiente copia simple.

a. Formulario electrónico dirigida al Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la organización.

b. Programa de formación previsto para la estancia y que podrá incluir cartas de apoyo y aceptación de las entidades participantes en este programa. Dicho programa deberá contener como mínimo un diagnóstico y antecedentes que justifiquen suficientemente su realización, el programa demandado pormenorizado por actividades concretas y la finalidad del mismo, explicando la posterior aplicación específica de los conocimientos adquiridos.

c. Certificación del secretario de la entidad con el visto bueno del presidente, indicando quien ostenta la representación legal de la misma

d. Copia de documento que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el registro público competente

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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