Boletín nº 102 (01-06-2015)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.013/2014

Rfª. ROGV/Planeamiento - 4.1.7 14/2008

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 13 de Mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Definitivamente el Estudio de Detalle MU-3, en Cerro Muriano, promovido por don Antonio Sol Pérez.

Segundo. Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo municipal (articulo 40 de la LOUA y articulo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados) constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004, Boletín Oficial de la Provincia número 51, de 5 de abril de 2004.

Tercero. Certificar el depósito en el registro municipal y publicar el acuerdo y las Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 41.2 de la LOUA).

Cuarto. Notificar el Acuerdo de aprobación definitiva a los interesados.

Quinto. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del Acuerdo de Aprobación definitiva, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso , cualquier otro recurso que estime procedente.

Córdoba, 20 de mayo de 2014. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

NORMAS URBANÍSTICAS

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.0.1. Disposiciones Generales

El presente Estudio de Detalle es el documento de planeamiento que desarrolla las directrices del Plan General de Ordenación de Córdoba para la Unidad de Ejecución de suelo urbano identificado en el mismo como ED MU-3, en Cerro Muriano, Córdoba.

Artículo 1.0.2. Ámbito de Aplicación

Las presentes Normas Urbanísticas serán de aplicación a la totalidad del territorio delimitado en la planimetría que se acompaña al presente Estudio de Detalle, constituido por la agrupación de fincas incluidas en la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano objeto del mismo.

Artículo 1.0.3. Obligatoriedad de las Determinaciones del Estudio de Detalle

Las presentes Normas Urbanísticas asumen en su integridad las determinaciones resultantes de la Planimetría y del Plan de Etapas y Estudio Económico Financiero que le acompañan, instrumentos que junto a las presentes Normas Urbanísticas, serán de obligada observancia para la Administración y los particulares.

Artículo 1.0.4. Vigencia Temporal

Este Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Artículo 1.0.5. Interpretación

La interpretación de cualquier determinación de este Plan le corresponde al Ayuntamiento del Córdoba.

Artículo 1.0.6 Derecho Supletorio

En lo no previsto en las presentes Normas Urbanísticas serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; los Reglamentos de Planeamiento y Disciplina Urbanística aprobados por Reales Decretos 2159 y 2187 de 23 de junio de 1978; el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/78, de 25 de agosto; la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo; y el Plan General de Ordenación de Córdoba y disposiciones complementarias.

TÍTULO II

DEFINICIONES

CAPÍTULO 1. USOS

Artículo 2.1.1. Relación de Usos

Será de aplicación lo preceptuado en el Título Duodécimo, capítulo Primero del PGOU de Córdoba.

Artículo 2.1.2. Uso Residencial

Será de aplicación lo preceptuado en el Título Duodécimo, capítulo Segundo del PGOU de Córdoba.

Artículo 2.1.3. Transporte y Comunicaciones

Será de aplicación lo preceptuado en el Título Duodécimo, capítulo Séptimo del PGOU de Córdoba.

CAPÍTULO 2. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO. ORDENANZAS

Artículo 2.2.1. Parcela y Solar

Se definen en el artículo 13.2.1 y 2 las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.2. Edificabilidad

Se define en el artículo 13.2.3 de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.3. Ocupación de Parcela

Se define en el artículo 13.2.4 de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.4. Alineación a Vial y Línea de Fachada

Se definen en el artículo 13.2.6 y 13.2.7 de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.5. Ancho de Vial

Se define en el artículo 13.2.8 de las NN.UU. del PGOU.

Como criterio para la medición se tendrá en cuenta el ancho del vial acotado en este documento.

Artículo 2.2.6. Altura de las Edificaciones y Criterios de la Medición

Se definen en el artículo 13.2.9 y 13.2.10 de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.7. Planta Baja, Pisos y Sótano

Se definen en los artículos 13.2.12, 13.2.13 y 13.2.14 de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.8. Medianerías, Manzana, Retranqueos y Cuerpos Salientes

Se definen en el artículo 13.2.15 de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.9. Manzana

Se definen en el artículo 13.2.17 de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.10. Fondo Máximo Edificable

Se define en el artículo 13.2.19. de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.11. Retranqueos y Cuerpos Salientes

Se definen en el artículo 13.2.20 y 13.2.22 de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.12. Normas Específicas de la Edificación Residencial

Se definen en el artículo 13.2.27 de las NN.UU. del PGOU.

Artículo 2.2.13. Normas Específicas de la Edificación de Garajes

Se definen en el artículo 13.2.28 de las NN.UU. del PGOU.

CAPÍTULO 3. SISTEMAS

Artículo 2.3.1. Sistemas Locales

Son los que prestan los servicios y funciones propios de su naturaleza en el ámbito de este Estudio de Detalle.

Por su función y naturaleza son:

- Sistema local viario.

Artículo 2.3.2. Ejecución y Titularidad de los Sistemas Locales

La ejecución del sistema viario que esté al servicio del ámbito será con cargo a los propietarios del suelo.

El suelo con destino a sistemas locales se obtendrá mediante cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento en la proporción que establezca este Estudio de Detalle.

TÍTULO III

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

CAPÍTULO 1. USOS GLOBALES Y SISTEMAS

Artículo 3.1.1. Usos Globales: Calificación

Este Estudio de Detalle ordena el territorio con el fin de disponer de suelo para la construcción de edificaciones con destino al uso dominante residencial y los compatibles que específicamente se determinan en éstas Normas, así como los Sistemas Locales establecidos por el PGOU, de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.

Artículo 3.1.2. Usos Lucrativos

Se califica como uso lucrativo el suelo objeto de construcción para actividades privadas y transmisibles mediante operaciones económicas. Se concreta en el plano de Calificación y Zonificación. Dicho suelo queda limitado a los usos y condiciones de la edificación de éstas Normas y de las del PGOU de Córdoba.

Artículo 3.1.3. Sistema Local Viario

Se califica como sistema viario el suelo con destino a calles, plazas y paseos de uso, titularidad y dominio públicos, para el tránsito de peatones y de vehículos. Se concreta en el plano de Calificación y Zonificación y queda restringido al uso público del tránsito de peatones y vehículos según el diseño de este Estudio de Detalle y el que el Ayuntamiento determine según proceda.

CAPÍTULO 2. USOS PORMENORIZADOS. NORMATIVA

Artículo 3.2.1. Tipos de Usos Pormenorizados

Se regula en los artículos siguientes la Normativa reguladora de Usos Pormenorizados.

Toda utilización de los edificios precisará de la correspondiente licencia que irá implícita en la de edificación, cuando exista, y que será explícita para nuevo uso o cambio del mismo en el supuesto que no exista construcción tanto de obra nueva como de reforma.

Todos los usos pormenorizados calificados en este Estudio de Detalle se corres

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