Boletín nº 102 (01-06-2015)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 4.013/2014
Rfª. ROGV/Planeamiento - 4.1.7 14/2008
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 13 de Mayo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar Definitivamente el Estudio de Detalle MU-3, en Cerro Muriano, promovido por don Antonio Sol Pérez.
Segundo. Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo municipal (articulo 40 de la LOUA y articulo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados) constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004, Boletín Oficial de la Provincia número 51, de 5 de abril de 2004.
Tercero. Certificar el depósito en el registro municipal y publicar el acuerdo y las Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 41.2 de la LOUA).
Cuarto. Notificar el Acuerdo de aprobación definitiva a los interesados.
Quinto. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del Acuerdo de Aprobación definitiva, a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso , cualquier otro recurso que estime procedente.
Córdoba, 20 de mayo de 2014. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.0.1. Disposiciones Generales
El presente Estudio de Detalle es el documento de planeamiento que desarrolla las directrices del Plan General de Ordenación de Córdoba para la Unidad de Ejecución de suelo urbano identificado en el mismo como ED MU-3, en Cerro Muriano, Córdoba.
Artículo 1.0.2. Ámbito de Aplicación
Las presentes Normas Urbanísticas serán de aplicación a la totalidad del territorio delimitado en la planimetría que se acompaña al presente Estudio de Detalle, constituido por la agrupación de fincas incluidas en la Unidad de Ejecución de Suelo Urbano objeto del mismo.
Artículo 1.0.3. Obligatoriedad de las Determinaciones del Estudio de Detalle
Las presentes Normas Urbanísticas asumen en su integridad las determinaciones resultantes de la Planimetría y del Plan de Etapas y Estudio Económico Financiero que le acompañan, instrumentos que junto a las presentes Normas Urbanísticas, serán de obligada observancia para la Administración y los particulares.
Artículo 1.0.4. Vigencia Temporal
Este Plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.
Artículo 1.0.5. Interpretación
La interpretación de cualquier determinación de este Plan le corresponde al Ayuntamiento del Córdoba.
Artículo 1.0.6 Derecho Supletorio
En lo no previsto en las presentes Normas Urbanísticas serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; los Reglamentos de Planeamiento y Disciplina Urbanística aprobados por Reales Decretos 2159 y 2187 de 23 de junio de 1978; el Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/78, de 25 de agosto; la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 de marzo; y el Plan General de Ordenación de Córdoba y disposiciones complementarias.
TÍTULO II
DEFINICIONES
CAPÍTULO 1. USOS
Artículo 2.1.1. Relación de Usos
Será de aplicación lo preceptuado en el Título Duodécimo, capítulo Primero del PGOU de Córdoba.
Artículo 2.1.2. Uso Residencial
Será de aplicación lo preceptuado en el Título Duodécimo, capítulo Segundo del PGOU de Córdoba.
Artículo 2.1.3. Transporte y Comunicaciones
Será de aplicación lo preceptuado en el Título Duodécimo, capítulo Séptimo del PGOU de Córdoba.
CAPÍTULO 2. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO. ORDENANZAS
Artículo 2.2.1. Parcela y Solar
Se definen en el artículo 13.2.1 y 2 las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.2. Edificabilidad
Se define en el artículo 13.2.3 de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.3. Ocupación de Parcela
Se define en el artículo 13.2.4 de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.4. Alineación a Vial y Línea de Fachada
Se definen en el artículo 13.2.6 y 13.2.7 de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.5. Ancho de Vial
Se define en el artículo 13.2.8 de las NN.UU. del PGOU.
Como criterio para la medición se tendrá en cuenta el ancho del vial acotado en este documento.
Artículo 2.2.6. Altura de las Edificaciones y Criterios de la Medición
Se definen en el artículo 13.2.9 y 13.2.10 de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.7. Planta Baja, Pisos y Sótano
Se definen en los artículos 13.2.12, 13.2.13 y 13.2.14 de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.8. Medianerías, Manzana, Retranqueos y Cuerpos Salientes
Se definen en el artículo 13.2.15 de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.9. Manzana
Se definen en el artículo 13.2.17 de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.10. Fondo Máximo Edificable
Se define en el artículo 13.2.19. de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.11. Retranqueos y Cuerpos Salientes
Se definen en el artículo 13.2.20 y 13.2.22 de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.12. Normas Específicas de la Edificación Residencial
Se definen en el artículo 13.2.27 de las NN.UU. del PGOU.
Artículo 2.2.13. Normas Específicas de la Edificación de Garajes
Se definen en el artículo 13.2.28 de las NN.UU. del PGOU.
CAPÍTULO 3. SISTEMAS
Artículo 2.3.1. Sistemas Locales
Son los que prestan los servicios y funciones propios de su naturaleza en el ámbito de este Estudio de Detalle.
Por su función y naturaleza son:
- Sistema local viario.
Artículo 2.3.2. Ejecución y Titularidad de los Sistemas Locales
La ejecución del sistema viario que esté al servicio del ámbito será con cargo a los propietarios del suelo.
El suelo con destino a sistemas locales se obtendrá mediante cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento en la proporción que establezca este Estudio de Detalle.
TÍTULO III
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO 1. USOS GLOBALES Y SISTEMAS
Artículo 3.1.1. Usos Globales: Calificación
Este Estudio de Detalle ordena el territorio con el fin de disponer de suelo para la construcción de edificaciones con destino al uso dominante residencial y los compatibles que específicamente se determinan en éstas Normas, así como los Sistemas Locales establecidos por el PGOU, de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.
Artículo 3.1.2. Usos Lucrativos
Se califica como uso lucrativo el suelo objeto de construcción para actividades privadas y transmisibles mediante operaciones económicas. Se concreta en el plano de Calificación y Zonificación. Dicho suelo queda limitado a los usos y condiciones de la edificación de éstas Normas y de las del PGOU de Córdoba.
Artículo 3.1.3. Sistema Local Viario
Se califica como sistema viario el suelo con destino a calles, plazas y paseos de uso, titularidad y dominio públicos, para el tránsito de peatones y de vehículos. Se concreta en el plano de Calificación y Zonificación y queda restringido al uso público del tránsito de peatones y vehículos según el diseño de este Estudio de Detalle y el que el Ayuntamiento determine según proceda.
CAPÍTULO 2. USOS PORMENORIZADOS. NORMATIVA
Artículo 3.2.1. Tipos de Usos Pormenorizados
Se regula en los artículos siguientes la Normativa reguladora de Usos Pormenorizados.
Toda utilización de los edificios precisará de la correspondiente licencia que irá implícita en la de edificación, cuando exista, y que será explícita para nuevo uso o cambio del mismo en el supuesto que no exista construcción tanto de obra nueva como de reforma.
Todos los usos pormenorizados calificados en este Estudio de Detalle se corres