Boletín nº 103 (02-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.597/2015

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

En el expediente seguido contra don Antonio Luna Campos, con DNI 26.968.620Q y con domicilio en Avenida Libertad, 77 de Cabra (Córdoba) concurren los siguientes hechos probados.

En fecha 24 de marzo de 2014 se retira con el servicio de grúa el vehículo matrícula CO-5399-AL, marca Renault, modelo Megane, al carecer de Seguro Obligatorio de Accidentes, siendo conducido por el citado Sr. Luna Campos.

Que realizada la oportuna consulta de los antecedentes del vehículo en la base de datos de la Dirección General de tráfico, resulta que el mismo figura inscrito a nombre de doña Guadalupe Mesa Orón, con domicilio en carretera Madrid 80, 1, CP 14610 de Alcolea (Córdoba).

Resultando que en diversas ocasiones esta Policía contacta personalmente con el Sr. Luna Campos informándole de las deficiencias administrativas del vehículo, así como que para su retirada del Depósito Municipal debía subsanar la misma, aportando igualmente justificante administrativo de titularidad del mismo.

Resultando que en fecha 23 de septiembre de 2014 se remite escrito a dicho señor, recibido en fecha 24 del mismo mes, informándole nuevamente de la situación del vehículo, así como de la documentación a aportar para su retirada del Depósito Municipal de Vehículos.

Resultando que al no hacerse el Sr. Luna Campos cargo del vehículo se remite escrito a doña Guadalupe Mesa Orón, la cual figura como titular del vehículo al no haberse llevado a cabo transferencia del mismo, siendo devuelto por el servicio de Correos como desconocida.

Resultando que tras realizar nuevas gestiones para localización del domicilio de la titular del vehículo se envía nuevo escrito al último domicilio conocido, siendo igualmente devuelta por el servicio de Correos como desconocida. Igualmente por el Agente con DIP. 6243 en fecha 28 de abril de 2015 se contacta telefónicamente con la Oficina de Correos de Alcolea (Córdoba) donde a dicha señora le consta el domicilio, siendo informado que la misma ha tenido varias direcciones en su distrito si bien actualmente desconocen su paradero.

Resultando que tras realizar nuevas gestiones para localización del domicilio de la titular del vehículo se envía nueva notificación al último domicilio conocido, siendo igualmente devuelta por el servicio de Correos como desconocida. Igualmente por el Agente con DIP. 6243 en fecha 28 de abril de 2015 se contacta telefónicamente con la Oficina de Correos de Alcolea (Córdoba) donde a dicha señora le consta el domicilio, siendo informado que la misma ha tenido varias direcciones en su distrito si bien actualmente desconocen su paradero.

Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 86, aptdo b) de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se presume dicho vehículo como abandonado, pudiendo se tratado como residuo sólido urbano, a tenor de lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

Considerando que los hechos constituyen una falta prevista y sancionada en el Capítulo III de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y en el artículo 83.3 de la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 7/1994 y el artículo segundo de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, vengo en resolver:

1. Requerir a doña Guadalupe Mesa Orón, como titular del vehículo a través de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para que en el plazo de un mes a partir de la notificación de este Decreto, retire dicho vehículo del lugar donde se encuentra depositado, tras abono de las tasas de retirada y gastos de depósito que correspondan.

2. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya retirado el vehículo se procederá por la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Grúa a su desguace como material no utilizable para circular, solicitando su baja ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

3. Comunicar esta resolución a la Jefatura de la Policía Local y al concesionario de Servicio Municipal de Grúa.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario Certifico. Fernando Priego. José A. Alcántara (firmado y rubricado).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la resolución citada anteriormente.

Cabra, 30 de abril de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón. Por mandato de S.Sª. El Secretario, José Alberto Alcántara Leonés.

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